CRÉALO GRATIS Normas de régimen interior de la comunidad

Lo que incluimos
¿Qué son las Normas de régimen interno de la comunidad de propietarios ?
El reglamento de régimen interno o reglamento de régimen interior es el documento adecuado para regular la convivencia y la correcta utilización de los servicios y elementos comunes, el documento que contiene las normas de convivencia de la comunidad.
¿Cuándo se usan las Normas de régimen interno de la comunidad de propietarios?
Utiliza este modelo de reglamento de régimen interno:
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Si eres el presidente o secretario de una comunidad de propietarios y necesitas unas normas internas para regular la convivencia.
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Si eres administrador en una comunidad de propietarios y debes regular las normas de convivencia en la misma.
Ejemplo de las Normas de régimen interior
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITUADA EN
De conformidad con lo establecido en la Ley de propiedad horizontal, los propietarios de la Comunidad, anteriormente referenciada, en Junta General Extraordinaria celebrada el , acuerdan fijar las siguientes normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, que obligarán a cada uno de los propietarios y ocupantes de los pisos y locales que componen la comunidad, mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.
INTRODUCCIÓN
En toda Comunidad es preciso velar por el interés de todos los propietarios, de manera que los derechos de todos y cada uno de los vecinos, en la utilización de los elementos y servicios comunes, no vaya en contra de los derechos de uso de esos mismos servicios y elementos comunes que tengan otros propietarios.
Es el objetivo de este reglamento inspirar unas normas de convivencia que puedan permitirnos a todos disfrutar ordenadamente de los espacios que vamos a compartir.
Artículo 1. DE LA JUNTA DE GOBIERNO O JUNTA RECTORA
Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de acuerdo con las indicaciones de la Junta de Gobierno, tendrán facultad para hacerlas observar. La Junta de Gobierno estará formada por un el Presidente y un Vicepresidente por cada uno de los portales en que se divide la finca.
Los empleados darán nota por escrito a la Junta de Gobierno, o a quien ésta designe, de todo incumplimiento de las presentes normas, observados por ellos, o denunciado por cualquiera de los vecinos de la comunidad, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.
La Junta de Gobierno, producido un incumplimiento de las normas, y tras haber escuchado las explicaciones del propietario del piso o local, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o local.
Las decisiones de la Junta de Gobierno serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta General.
Artículo 2. SANCIONES
La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.
La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.
Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 3. NORMAS DE CONVIVENCIA
Este Reglamento de régimen interno obligará a todos los ocupantes. El incumplimiento por parte de cualquier usuario de estas normas facultará a la comunidad de propietarios a tomar las medidas necesarias para amonestar y/o iniciar las acciones oportunas encaminadas a su cese, por lo que el presidente de la comunidad deberá invitar al infractor por escrito a fin de que respete lo establecido. De persistir en la perturbación se pondrá en conocimiento de la Junta para que acuerde lo conveniente. Cada propietario responderá del comportamiento de los usuarios de su inmueble para el caso de que éste sea arrendado o cedido su uso por cualquier título.
Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al administrador quien las hará llegar a la junta de propietarios para las decisiones oportunas.
Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto.
Artículo 4. PROHIBICIONES
Queda prohibido:
Artículo 5. OTRAS NORMAS
- SERVICIO DE BASURAS
Para el correcto funcionamiento del servicio de basuras, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, la recogida de basuras será realizada por el portero de la finca en cada una de las viviendas de la misma en el horario siguiente: desde las hasta las . - SERVICIO DE CALEFACCIÓN
El servicio de calefacción se dará en las fechas y horarios que cada año se acuerde en la Junta Rectora, pero como mínimo se tendrá ocho horas diarias desde el 1 de noviembre al 31 de marzo.
Para ampliar o reducir el servicio bastará el voto por mayoría simple al tener la consideración de actos de mera administración salvo disposiciones oficiales.
- USO DE ASCENSORES
Cada bloque tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes.
En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.
No podrán utilizar estos ascensores los menores de sin ir acompañados de personas mayores.
Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
- USO DEL GARAJE
El garaje será destinado exclusivamente al uso de garaje, prohibiéndose terminantemente depositar, aunque sea temporalmente, objetos, muebles, enseres, maquinarias, o utensilios, en las plazas de aparcamiento, y en suma con todo aquello que pueda entorpecer el tránsito normal en la zona de circulación y maniobras de vehículos. El acceso al garaje será exclusivamente a través de los accesos peatonales, estando prohibido entrar o salir por la salida de vehículos.
No se permite el uso del garaje para realizar operaciones de limpieza, reparación, o cambios de aceite de vehículos.
Los propietarios de las plazas de aparcamiento deberán facilitar a la Junta de Gobierno, si así lo acuerda ésta, la matrícula del vehículo correspondiente, a fin de que en poder de los Conserjes obre una relación de los vehículos para ejercer un mejor control y vigilancia.
La circulación de los vehículos dentro del garaje deberá respetar el sentido de circulación señalizado, y su velocidad no podrá exceder los 20 km/h.
Se prohíbe el cerramiento, mediante cualquier sistema constructivo, fijo o provisional, de las plazas de aparcamiento.
- DE LOS EMPLEADOS EN LA COMUNIDAD
Todo personal que trabaje en la comunidad, bien sea contratado directamente por ésta, o pertenezca a una empresa de servicios, tendrá una misión que cumplir en la comunidad, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o Administrador de la comunidad, siendo la Junta de Gobierno quien exclusivamente dará instrucciones, agradecimientos o reprobaciones a los trabajadores de la comunidad.
Sobre las Normas de régimen interno de la comunidad de propietarios
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Cómo hacer unas normas de régimen interno
Crear un reglamento de régimen interior es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer creará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear el reglamento será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos sobre la finca
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¿Cuál es la dirección de la finca?
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¿Qué tipo de inmuebles tiene la comunidad?
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¿Cuáles son los elementos comunes de la Comunidad?
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¿Se han vinculado elementos accesorios (garaje, trastero...) a la propiedad de una o varias viviendas y/o locales?
Régimen jurídico de la comunidad
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¿La comunidad tiene Reglamento de régimen interior?
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¿Quieres incluir pactos o cláusulas que prohíban el desarrollo de determinadas actividades?
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¿Quieres que existan especialidades respecto a cómo deben contribuir los propietarios a los gastos generales de la comunidad?
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¿Cómo se designará o nombrará al Presidente de la Comunidad?
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¿Cuál será la duración de los cargos de los órganos de la comunidad?
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¿El presidente de la comunidad va a ejercer también las funciones de secretario y administrador?
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¿Quieres que exista vicepresidente de la comunidad?
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¿Quieres que las divisiones, segregaciones o agregaciones de los pisos y/o locales deba ser autorizada por la junta de propietarios?
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Términos frecuentes en las normas de régimen interno
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Comunidad de propietarios: Es un órgano formado por todos los propietarios de un edificio de viviendas o locales que se reúnen en junta periódicamente para aprobar decisiones que afectan al mantenimiento o administración de la finca.
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Propietario: Es el dueño del inmueble situado en una finca sometida al régimen de y cuyo derecho está inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Régimen de propiedad horizontal: Es el conjunto de reglas que se aplican a las comunidades de propietarios de inmuebles para uso de vivienda o distinto de vivienda.
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Presidente de la comunidad: Es el órgano de la comunidad elegido por mayoría de las cuotas de participación en la , encargado de representar a la comunidad de vecinos en cualquier trámite o juicio, de convocar la junta de propietarios, el pago de los gastos generales de la comunidad y exigir las cuotas de la comunidad.
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Secretario de la comunidad: Es el órgano de la comunidad que se encarga de las convocatorias de las juntas de propietarios y de custodiar el Libro de convocatorias y la documentación referente a la comunidad.
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Administrador de la comunidad: Es la persona física o jurídica encargada de la gestión económica de la finca. Debe tener la habilitación profesional necesaria para el cargo, que será remunerado.
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Junta de propietarios: Es la reunión periódica de los vecinos de la finca para tratar asuntos en relación a la administración de la comunidad, como la aprobación de los presupuestos, realización de obras o reparaciones en la finca. En función de quien la convoque y de los temas que se trate, puede ser una junta ordinaria o extraordinaria.
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Junta ordinaria: Es convocada por el administrador de la comunidad, para la aprobación de las cuentas del último ejercicio y del presupuesto para el siguiente.
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Junta extraordinaria: Es convocada por el presidente o por un grupo de vecinos que representen, al menos, un 25% de las cuotas de propiedad del inmueble, para tratar asuntos de interés de la comunidad o de algunos propietarios.
Si desea que sus normas de régimen interno incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ's sobre las Normas de régimen interno de la comunidad de propietarios
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¿Qué deben incluir las Normas de régimen interno?
Este modelo de reglamento de régimen interno contiene:
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El uso de los servicios comunes.
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Normas de convivencia.
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Normas sobre facultades de los órganos de la comunidad.
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Normas sobre funciones de los empleados de la comunidad.
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Normas sancionadoras para el caso de incumplimiento de las reglas contenidas en el reglamento de régimen interior.
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¿Por qué necesitas un reglamento de régimen interno?
Necesitarás un reglamento de régimen interno para la buena organización de la convivencia entre los copropietarios y regular detalles como los horarios de las piscinas, uso de ascensores y montacargas, régimen de invitados para el uso de elementos comunes, fechas y horas de encendido y apagado de la calefacción, etc.
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¿Existe algún límite en cuanto al contenido del mismo?
Podrán incluir cláusulas para regular cualquier aspecto relativo a la utilización de los servicios y elementos comunes, siempre y cuando no contengan limitaciones de dominio. Por ejemplo, prohibir a un vecino el establecimiento de su consultorio médico en el piso que también usa como hogar familiar si en el título constitutivo de la propiedad del piso-vivienda figura la prohibición del ejercicio de su profesión por el ocupante. Tampoco podrán contener regulación sobre aspectos reservados legalmente al título constitutivo (por ejemplo la cuota de participación) o a los estatutos (por ejemplo actividades prohibidas), ni pueden estar en contradicción con ellos.
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¿En qué se diferencian de los estatutos de la comunidad?
Entre los estatutos y las normas de régimen interior existen diferencias respecto a su contenido, su publicidad y las mayorías exigidas por la Ley para su aprobación y modificación. Para saber más sobre ello pregunta a un abogado.

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