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La separación de hecho de tu cónyuge

Efectos de la separación matrimonial

Con la separación matrimonial terminas la convivencia, sin que intervenga un juez o un notario, siendo válida para los cónyuges.

En la separación se mantiene el matrimonio y en función de la posición que adoptes con tu cónyuge, puedes realizarla de mutuo acuerdo o bien, solicitarla por ti mismo individualmente o por tu cónyuge.

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Se produce cuando suspendes la convivencia de acuerdo con tu cónyuge, y pactas los efectos en las relaciones personales y económicas de tu matrimonio.

Puedes hacerlo de forma privada, a través de un convenio regulador, y pactar las cuestiones que afecten a tus relaciones, por ejemplo el cuidado de los hijos, con qué cónyuge van a convivir, las visitas, pago de gastos, acordar posibles pensiones entre cónyuge por alimentos o compensatoria, cambio de régimen económico del matrimonio (p.e. de sociedad de gananciales a separación de bienes).

De ahí la importancia de que utilices un documento de convenio regulador elaborado por profesionales especializados.

Se produce si decides por tu propia voluntad terminar la convivencia del matrimonio pero sin acordar con el otro ninguno de los efectos de su vida futura, ni en relación a los hijos, ni a las cuestiones económicas o alimenticias. Es decir, en este caso, no se acordaría un convenio regulador de la situación.

En la práctica se trata de un abandono de hogar, lo que no tiene por qué suponer que ese cónyuge incumpla sus obligaciones familiares.

Los efectos que se producen en la separación de hecho, consensuada o por decisión de uno de los cónyuges son:

  • termina la presunción de paternidad del marido, una vez transcurridos 300 días desde la separación de los cónyuges

  • no podrá heredar un cónyuge si no hubiera testamento del otro si este está separado de hecho

  • los hijos con 16 años podrían solicitar al juez su emancipación o independencia familiar y con una reunión previa con sus padres

  • se podrá solicitar a un juez la disolución de la sociedad de gananciales, si ha transcurrido más de un año desde la separación de hecho

  • la sociedad de gananciales, en su caso, sigue existiendo y, los dos cónyuges responden con sus bienes de las deudas y obligaciones contraídas por el matrimonio para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos

  • los bienes y deudas comprados o adquiridos a costa de los ingresos propios de cada cónyuge, tras largo tiempo de separación de hecho, serán de él (privativos)

Pregunta a un abogado para cualquier duda que te pueda surgir sobre tu separación de hecho.

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