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Los bienes gananciales

Aprende a distinguir los bienes gananciales de los privativos

Los bienes gananciales son los que se hacen comunes para los dos cónyuges durante el matrimonio cuando están casados y siempre que su régimen económico sea el de la sociedad de gananciales.

En ella cada cónyuge no tiene una mitad sobre bienes concretos, sino una cuota ideal o valor equivalente, a la mitad de los bienes que le corresponderán en su momento, cuando se disuelva, finalice o se liquide la misma, en los casos de capitulaciones matrimoniales, divorcio, muerte de uno de los cónyuges.

Siempre se presume, salvo que el otro cónyuge diga lo contrario, que cualquier bien, incluso los inmuebles y adquiridos por uno de los cónyuges, será ganancial, también los saldos de las cuentas bancarias. También pueden los cónyuges durante el matrimonio, si así lo quieren, cambiar un bien de privativo a ganancial, si lo hacen de común acuerdo.

Si no se ha acordado lo contrario, en un documento de capitulaciones matrimoniales, ambos cónyuges, indistintamente, podrán administrar los bienes gananciales. Sin embargo, uno de los cónyuges puede realizar de manera independiente del otro, las siguientes operaciones:

 

  • Administración de bienes y disposición de dinero o de acciones o similares realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o que los tenga en posesión.

  • Disposición de las ganancias, intereses, beneficios de sus bienes privativos.

  • Disposiciones de dinero como anticipo para el ejercicio de la profesión u oficio.

  • Realización de gastos urgentes de carácter necesario.

  • Cuando lo autorice así un juez (p.e. incapacidad de uno de los cónyuges).

  • Actos realizados por cónyuge menor de edad si el otro es mayor de edad.

  • Disposición en testamento de bienes gananciales.

 

Ambos cónyuges y por lo tanto los bienes gananciales también responderán de las deudas y obligaciones del matrimonio y generadas por ambos o alguno de ellos dentro de las labores propias normales de administración y gestión de sus bienes.

La sociedad de gananciales, es el régimen económico por defecto de todos los matrimonios celebrados en el territorio español, salvo en Cataluña, Baleares, Valencia y Aragón. Si tienes cualquier duda sobre los bienes gananciales pregunta a un abogado.

 

Son aquellos que son propiedad de uno de los cónyuges y no del otro y por lo tanto, no forman parte de la sociedad de gananciales.

  • bienes y derechos que de propiedad al comenzar el matrimonio (p.e. si la vivienda era propiedad a 100% de uno de los cónyuges)

  • bienes adquiridos después por donación o herencia de otra persona (p.e. cuando heredas de tus padres un apartamento en la playa o la casa del pueblo)

  • bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (p.e. cuando se vende un piso privativo y se compra otro con ese dinero. El nuevo piso también será privativo)

  • bienes y derechos patrimoniales propios de la persona (p.e. derechos de autor, derecho a recibir alimentos de parientes)

  • derechos no transmisibles (p.e. a cobrar pensión de la Seguridad Social)

  • indemnización por daños ocasionados a la persona de uno de los cónyuges (p.e. si nos indemnizan por un accidente de tráfico donde hemos sufrido lesiones)

  • indemnización por daños causados a los bienes privativos (p.e. si una compañía de seguros me paga una cantidad por un incendio en una casa de mi propiedad y privativa)

  • ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor

  • objetos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio (p.e. instrumental médico en una clínica)

  • derechos de crédito a un cónyuge (p.e. cuando alguna persona te debe dinero)

  • acciones y participaciones compradas con bienes privativos (p.e. si compro con dinero propio y privativo acciones en bolsa. Las acciones también serán privativas)

  • bienes adquiridos por precio aplazado cuyo primer pago tuviera carácter privativo

  • bienes comprados a plazo por uno de los cónyuges antes de comenzar el matrimonio (p.e. si compro un coche a plazos, antes del matrimonio y los dos primeros pagos son con dinero privativo y el resto con dinero ganancial, el coche seguirá siendo privativo, pero tendré una deuda con el otro cónyuge por la mitad de lo pagado con el dinero ganancial)

  • edificaciones, plantaciones y mejoras sobre bienes privativos (p.e. si construyo una casa sobre un terreno privativo. Si se paga con dinero ganancial, la casa será privativa pero tendré una deuda con el otro cónyuge por la mitad de lo pagado con dinero ganancial)

  • incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil o empresa de carácter privativo

  • donaciones por razón de matrimonio. (p.e. cuando alguna persona nos dona un bien. Ese bien es siempre privativo)

Son aquellos que son propiedad de la sociedad de gananciales, y por lo tanto, comunes a ambos cónyuges durante el matrimonio.

Se consideran gananciales, los siguientes:

 

  • los obtenidos por el trabajo o la empresa de cualquiera de los cónyuges

  • los beneficios, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales

  • los obtenidos por la compra con dinero ganancial, bien se haga la adquisición para el matrimonio, bien para uno solo de los cónyuges

  • los bienes adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial

  • las empresas y establecimientos creados durante la vigencia del matrimonio

  • las ganancias obtenidas por el marido o la mujer en el juego

  • los bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo

  • los bienes que los cónyuges adquieran por precio durante el matrimonio, cuando les atribuyan la condición de gananciales

  • los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, durante el matrimonio por precio aplazado, si el primer pago fuera con dinero ganancial

  • las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales

  • los bienes donados o dejados en testamento a cualquiera de los cónyuges

  • los arrendamientos realizados durante el matrimonio

  • los bienes adquiridos por los cónyuges tras la separación de hecho