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El contrato de uso o licencia de Marca

Vende tus productos bajo marca blanca

Este contrato permite, el uso de una marca de una empresa, a otra empresa, para vender los productos que fabrica a cambio de un precio.

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El contrato de uso o licencia de marca, en ocasiones denominado merchandising,  consiste en la autorización que el titular de la marca (licenciante) permite a un tercero (licenciatario) para que éste pueda comercializar los productos y servicios que fabrique o elabore con la marca del primero, quien mantiene la propiedad de la marca.

El contrato de uso o licencia de marca se utiliza para favorecer la explotación del su nombre y reputación de la misma.

Utiliza este contrato como una forma de ampliar o expandir tu empresa sin necesidad de efectuar una inversión directa. También lo puedes utilizar para que otras empresas fabriquen productos que sean vendidos con tu marca y por lo tanto, que no tengas la necesidad de fabricarlos tú mismo.

En estos casos, el empresario que acepta fabricar productos para otra marca también se garantiza una producción fija en un periodo de tiempo, lo que puede suponer unos ingresos fijos en su explotación.

Un ejemplo de uso de este tipo de contrato son las marcas blancas de los supermercados y grandes superficies de alimentación, donde otros producen los productos que se venden con su marca blanca, que se venderán en las tiendas del propietario o titular de la marca.

La finalización o extinción del contrato de uso o licencia de marca supone la finalización del vínculo legal entre los firmantes y la misma se regulará por lo pactado en el contrato. Por esta razón la importancia de utilizar un contrato redactado por profesionales.

Debe aplicarse en su interpretación la buena fe o buen comportamiento de los interesados y lo que los usos de comercio establecen en estos casos. Por ejemplo, debe reconocerse al licenciatario un plazo suficiente para poder liquidar las existencias fabricadas con la marca. No existe, salvo que otra cosa se hubiera acordado derecho a la indemnización por clientela.

También se entiende con la finalización del contrato la no obligación del pago del precio que se hubiera acordado, aunque se puede acordar otra cosa. El licenciatario no podrá usar la marca ni anunciase indicando que es antiguo licenciatario de esa marca.

En la licencia de marca, sí es obligatoria la forma escrita, es decir, un contrato, para la inscripción de la licencia en el Registro de Marcas de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), aunque no es necesario que el contrato conste en documento público, solicitándolo bien el titular o el licenciatario de la marca.

Recibida la solicitud de inscripción, el organismo competente (que puede ser una Comunidad Autónoma) la debe numerar y darle fecha en el momento de su recepción, y, dentro de los cinco días siguientes, remitirá, en su caso, los datos de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La documentación que se debe presentar serán:

  • una instancia de solicitud conforme al modelo oficial, conteniendo el número del registro de marca afectado, los datos de identificación del nuevo titular y la indicación de los productos o servicios a los que afecte la venta o cesión

  • el contrato de uso o licencia de la marca

  • el justificante de abono de la tasa correspondiente

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