La junta general ordinaria de la comunidad, debe celebrarse obligatoriamente una vez al año para aprobar las cuentas del ejercicio del año, y las demás reuniones de la comunidad tendrán el carácter de junta general extraordinaria.
Para poder reunir a los vecinos en una junta, deben cumplirse una serie de formalidades para que los acuerdos que en ella se adopten sean válidos, siendo una de ellas la convocatoria. La competencia para realizar la convocatoria corresponde al presidente de la comunidad de propietarios que se encuentra obligado a ello pero los propietarios no tienen por qué depender siempre de que el presidente desee o no convocar una reunión de la comunidad.