Información de tu perfil Configuración de la cuenta
Cerrar sesión
Registrarse Iniciar sesión

Cambio de domicilio social

Traslada el domicilio social de tu empresa

Cambia el domicilio social de tu empresa si decides trasladarte a otro lugar y modifica los estatutos de tu sociedad, utiliza para ello nuestro modelo de Acta Consejo cambio de domicilio social.

Crea tu Acta Consejo cambio de domicilio social
Comenzar
Responde unas pocas preguntas. Nosotros nos encargaremos del resto

A lo largo de la vida de tu empresa o sociedad, puedes decidir trasladar la sede social a otro lugar, bien porque venga impuesto por una necesidad impuesta como puede ser el caso, por ejemplo, de que se resuelva el contrato de arrendamiento de local en el que la sociedad tiene fijado su domicilio o simplemente porque así se decida en la junta general de socios o por los administradores de la sociedad.

Las razones pueden ser variadas, pero siempre tendrás que cumplir con unos trámites para que puedas cambiar el domicilio social de tu sociedad.

Con independencia del tipo de sociedad que seas, puedes cambiar el domicilio social de la empresa. Pero como el domicilio social siempre tiene que aparecer en los estatutos, si decides trasladarlo a otro lugar, tendrás que modificar también tus estatutos, a través del procedimiento de modificación de estatutos.

El cambio del domicilio social dentro del territorio nacional, aun cuando suponga una modificación de los estatutos, puede ser decidido o acordado, directamente por el órgano de administración, salvo que los estatutos sociales contengan una cláusula que lo impida.

Serán los estatutos de la sociedad lo que determinen quien es el órgano habilitado para acordar el cambio de domicilio social. Así pueden ocurrir dos cosas:

  • Que los estatutos dispongan que el órgano de administración no ostenta esta competencia, en cuyo caso quien podrá decidir este tipo de traslado del domicilio es la junta general
  • Que los estatutos no contengan clausula estatutaria sobre la materia, en cuyo caso la competencia para decidir el traslado del domicilio es del órgano de administración

El acuerdo o decisión debe ser formalizado en escritura pública, la cual ha de contener la nueva redacción al precepto estatutario alterado, e inscrito en el RM.

Por eso, debes seguir las formalidades legales o las que consten en tus estatutos. Una vez que se haya celebrado la reunión o la junta (en su caso) y tengas el acuerdo con la modificación de estatutos y el nuevo domicilio social, tienes que ir al Notario a otorgar una escritura pública, y presentar la certificación de los acuerdos de la junta que aprueba la modificación.

La escritura de modificación de estatutos donde aparezca el cambio de domicilio social, la tienes que presentar en el Registro Mercantil de tu provincia, para que se inscriba. Cuando el traslado del domicilio implica cambio de provincia, para su inscripción registral en el Registro Mercantil se deben observar requisitos especiales. Pregunta a un abogado si quieres conocer saber más sobre la inscripción en el Registro Mercantil.

Normalmente ambos coinciden pero no es lo mismo el domicilio social que el domicilio fiscal.

El domicilio fiscal es el punto geográfico que conecta al sujeto pasivo (en este caso la empresa) con la Administración Tributaria. Constituye un lugar físico concreto donde la sociedad, como obligada tributaria, puede ejercer derechos y cumplir obligaciones tributarias y donde la Agencia tributaria puede localizarle y al que debe enviar las notificaciones. Es decir, en la práctica, el domicilio fiscal es la dirección que dispone la Seguridad Social y Hacienda para realizar notificaciones.

Lo realmente importante al determinar el domicilio fiscal, no es tanto que haya sido establecido como tal por los fundadores de la sociedad en su escritura de constitución, sino que en él se lleve a efecto todo lo relativo a la actividad de la empresa.

Se puede trasladar el domicilio social a otro lugar bien porque así lo quieran los socios o administradores de la misma o bien porque venga impuesto por una necesidad impuesta como puede ser el caso, por ejemplo, de que se resuelva el contrato de arrendamiento de local en el que la sociedad tiene fijado su domicilio. El cambio de domicilio supone una modificación estatutaria.

Para modificar cualquier artículo de los estatutos sociales, el órgano competente es la junta general. Sin embargo, en el caso del domicilio social si los estatutos de la sociedad no establecen lo contrario, será el órgano de administración y no la junta de socios el competente para modificar el domicilio de la sociedad a cualquier lugar del territorio nacional (incluidas las islas y Ceuta y Melilla).

El domicilio social se puede trasladar a un lugar dentro o fuera de España. Dentro de España, cabe trasladar el domicilio social a otro lugar en el mismo término municipal o en otro diferente.

El traslado del domicilio social al extranjero es competencia exclusiva de la junta de socios.

Crea tu Acta Consejo cambio de domicilio social
Comenzar
Responde unas pocas preguntas. Nosotros nos encargaremos del resto