¿Qué es la subrogación?
Subrogarse en el contrato quiere decir sustituir una persona en lugar del arrendatario o inquilino. La subrogación puede producirse por dos motivos, cuando el arrendatario muere y cuando se separa o divorcia. Si fallece el arrendatario, quien quiere continuar en la vivienda alquilada durante el tiempo que quede hasta el fin del plazo tendrá que comunicarlo al arrendador o propietario.
El fallecimiento del arrendatario
El fallecimiento del arrendatario es causa de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda salvo que existan familiares y se cumplan las formalidades exigidas. En caso de fallecimiento del arrendatario-inquilino, podrán subrogarse y ocupar su lugar las siguientes personas:
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El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
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La persona que conviva con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge (las parejas de hecho).
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Los descendientes, ascendientes y hermanos del arrendatario.
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parientes del arrendatario que sufran una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
¿Qué pasos hay que seguir?
Quien pretenda subrogarse y quedarse como titular en el contrato de arrendamiento deberá:
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Notificar por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento.
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Indicar en el escrito la identidad de la persona que se subroga y su parentesco con el arrendatario, acompañando para ello alguna prueba del parentesco, por ejemplo puedes acompañar copia del libro de familia, de las capitulaciones matrimoniales, etc.
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La notificación debe hacerse en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario.
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Debe acompañarse un certificado registral de defunción del Registro civil. Puedes saber más sobre este certificado en la página web del Ministerio de Justicia.
Si pasan los tres meses y nadie ha practicado la notificación al arrendador, el arrendamiento quedará extinguido y la renta correspondiente a esos tres meses podrá ser reclamada por el arrendador a cualquiera de las personas con derecho a la subrogación.
Pacto de no subrogación
Cuando el contrato se pacte con una duración inicial superior a 3 años, se puede incluir una cláusula en el contrato que disponga que no existirá derecho de subrogación si el arrendatario fallece después de esos 3 años o que si el fallecimiento se produjera antes, el alquiler se extinga cuando se cumplan los 3 años.
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