¿Qué es el testamento?
El testamento es un documento, que supone un acto por el que una persona dispone, sobre el destino que quiere dar a sus bienes cuando muera. Por lo tanto, es un acto de voluntad personal, con unas requisitos en la forma de hacerlo, que se puede cambiar y que se realiza para que sea eficaz, una vez se ha producido la muerte del que lo hace, que se llama testador.
¿Quién puede hacer testamento?
Puede hacer testamento cualquier persona que no lo tenga prohibido por tener algún tipo de incapacidad o se entienda que no tiene el entendimiento y madurez suficiente para hacerlo.
Así por ejemplo, no pueden hacer testamento los menores de 14 años y los que habitualmente o excepcionalmente no esté mentalmente bien (no tengan un juicio cabal).
La valoración de la capacidad la hará el notario y teniendo en cuenta siempre el momento en que se hace el testamento. Si posteriormente existiera un testamento hecho por una persona que no podía hacerlo, se podrá solicitar su nulidad en los tribunales de justicia, probando esa incapacidad del testador.
Por ejemplo, será válido el testamento otorgado por una persona de 60 años, aunque 3 años después estén afectadas sus capacidades por una enfermedad mental. Pero podría no ser válido un testamento.
A la hora de hacer testamento debes tener en cuenta los derechos de los herederos forzosos a la legítima, que debes respetar obligatoriamente. También es importante que conozcas qué es un usufructo sobre los bienes, ya que es habitual su inclusión en las herencias.
¿Qué requisitos deben cumplirse para otorgar testamento?
El notario para poder realizar un testamento tiene que cumplir con dos requisitos:
- Identificar al testador o personas que van a hacer el testamento.
- Contar con la presencia de dos testigos.
1. Identificación del testador
Existen tres medios de identificación:
1. Que el notario conozca al testador directamente y lo identifique, o bien, lo identifique con dos testigos.
2. Que el notario identifique al testado con dos testigos que conozcan al testador y que éstos sean a su vez conocidos por el notario.
3. Que el notario identifique al testador a través de la reseña de algún documento y señas personales.
En el supuesto de que el notario no conozca directamente al testador, se utilizarían otros dos sistemas de identificación, mediante testigos de conocimiento o por documentos oficiales.
Los documentos que sirven para identificar al testador:
- Para los nacionales españoles: El documento nacional de identidad (DNI) y el pasaporte.
- Para extranjeros: en España son válidos sus documentos nacionales de identidad, su pasaporte y si residen en España su tarjeta de residente o documento nacional de extranjero (NIE).
2. Intervención de testigos
Es obligatoria la intervención de testigos en el acto de otorgamiento en los siguientes supuestos:
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Cuando el testador declara que no sabe o no puede firmar el testamento.
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Cuando el testador, aunque puede firmarlo, es ciego o no sabe o puede leer el testamento. Si además es sordo, los testigos leen el testamento en presencia del notario y deben declarar que coincide con la voluntad manifestada.
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Cuando el testador o el notario lo solicitan.
¿Qué clases de testamento hay?
1. El testamento abierto
Es el que se otorga ante un notario y que se guarda el original para que no se pierda o se destruya.
Es necesaria la participación de dos testigos cuando el testador no sepa firmar, sea ciego, no pueda o no sepa leer el testamento por sí mismo, o cuando lo considere el notario.
Algunos testamentos abiertos especiales se realizan, en caso de peligro de muerte en presencia de cinco testigos y sin notario (por ejemplo, en caso de enfermedad muy grave, de un riesgo grave, accidente que pueda causar la muerte, una guerra, etc…). También se puede hacer uno de estos testamento especiales en caso de epidemias que puedan poner en peligro la vida de las personas, siendo en este caso suficiente para hacerlo la presencia de 3 testigos mayores de 16 años.
Los testamentos especiales caducan a los dos meses de haber pasado el peligro de muerte o la epidemia. Si en ese plazo fallece el testador se debe formalizar el testamento ante un juez, en caso contrario, también perderá su validez en tres meses.
Mencionar el testamento para proteger a los cónyuges, con el que se consigue lo que normalmente se expresa como “que el uno lo deja todo para el otro”, pretendiendo, que el esposo que sobreviva quede en la mejor forma económica y de patrimonio posible.
La cláusula que se utiliza en este testamento se denomina “Socini” y lo que hace es que como testador, dejarás a tu cónyuge el usufructo universal, es decir, el usufructo de todo el patrimonio de tu herencia. A cambio, tus hijos, tendrán, si aceptan esta cláusula, una mayor parte de herencia, ya que también tendrán la propiedad (nuda propiedad) sobre el tercio de libre disposición. Si la rechazan o no la aceptan, sólo tendrán la legítima.
2. Testamento cerrado
Aquí el testador redacta su testamento lo introduce en un sobre y permanece cerrado y sin conocimiento de nadie, entregando ese sobre cerrado al notario para que lo autorice. Se puede escribir a mano o mecanografiado teniendo el testador que firmar todas las hojas.
Por sus características, no pueden hacer testamentos cerrados, los ciegos.
En el acto de autorización del notario, el testador indicará que en ese sobre está su testamento y si la escrito él u otra persona. El notario redactará un acta en el mismo sobre que contiene el testamento. Una vez realizada esta autorización, el testador puede conservar su testamento, entregárselo a otra persona para que se lo guarde, o pedirle al notario que no guarde él en sus archivos.
Una vez que el notario o la persona que tenga el testamento, tengan conocimiento del fallecimiento del testador, tienen un plazo de diez días para ponerlo en conocimiento de un juez, siendo responsables del retraso.
3. Testamento ológrafo
Es el que hace el testador redactándolo con su propia letra, con su fecha y su firma.
4. Testamentos especiales
El testamento militar, que se permite en circunstancia de guerra para que cualquier soldado pueda hacerlo ante un oficial de graduación mínima de capitán, ante el capellán o el médico. Estos testamentos se remiten por el Ministerio de Defensa al juez. Caducan a los 4 meses de estar el militar testador fuera de la zona de guerra. Otra modalidad es que se otorgue ante dos testigos de palabra, pero pierde su validez una vez que pase el peligro de la guerra.
El testamento marítimo, puede ser abierto o cerrado y se otorga en un viaje por mar. Si el barco es de guerra se hará ante el comandante. si es un barco mercante, se hará ante el capitán. Tanto el comandante como el capitán deberá hacerlo en presencia de las personas que normalmente les sustituyen en sus funciones. Estos testamentos se reflejarán en el diario de abordo. Cuando se llegue a un puerto el que exista una representación diplomática española se entregarán los testamentos para que se envíen a España. Tendrán una validez de cuatro meses desde los tripulantes abandonen el barco.
El testamento realizado en el extranjero fuera de las fronteras españolas y siendo la normativa del país donde se encuentre el nacional español, podrá ser ológrafo, abierto o cerrado. Podrán otorgarse también ante el representante diplomático español en ese país.
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