Estatutos de asociación

Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de asociación ?
Los estatutos son el documento que comprende las normas que organizan y regulan tanto el régimen interno de la asociación y los derechos y obligaciones de sus asociados como sus relaciones externas.
¿Cuándo se usan los Estatutos de asociación ?
Utiliza estos estatutos:
-
Si quieres constituir una asociación.
-
Si quieres modificar los estatutos de una asociación ya creada.
Ejemplo de los Estatutos de asociación
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación (nombre).
Esta asociación tiene personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regulará por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación, por estos estatutos y por los acuerdos establecidos válidamente por sus órganos, con total respeto a los principios de representación y organización democrática.
Esta Asociación funcionará con el nombre de .
Artículo 2. Domicilio.
Esta Asociación establece su domicilio en , y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
Este domicilio podrá ser modificado y trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 3. Duración.
Artículo 4. Fines (objetivos).
Esta asociación es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro y tiene por objeto:
.
Artículo 5. Actividades.
Para cumplir dichos objetivos realizará las siguientes actividades:
.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Requisitos para asociarse.
Podrán ser miembros de la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los objetivos de la Asociación.
Artículo 7. Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:
- Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución (creación) de la Asociación.
Artículo 8. Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejan de pagar cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 9. Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído antes de que se tomen medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que considere contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10. Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir los objetivos de la asociación y colaborar para conseguirlos.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 13. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General se realizarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.
Artículo 14. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de haber al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar en su caso la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda haber un plazo inferior a 1 hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 15. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación (venta) de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga su papel.
Artículo 16. Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Establecer las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para crear una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación (venta) de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) La modificación de los Estatutos
l) La disolución de la Asociación
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17. Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad. Su mandato tendrá una duración de .
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 18. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo haber al menos tres días entre ésta y su celebración, todas las veces que lo considere su Presidente y a petición del % del total de asociados. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser acordados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga su papel.
Artículo 19. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 20. El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Tomar cualquier medida urgente que sea aconsejable para la buena marcha de la Asociación, que sea necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, teniendo que dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 21. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas responsabilidades que él.
Artículo 22. El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y guardará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos oportunos.
Artículo 23. El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y cumplirá con las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 24. Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encargue.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Patrimonio.
Artículo 26. Recursos.
La Asociación contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de carácter ordinario, extraordinario y de cualquier naturaleza que se establezca que tengan que pagar los asociados.
b) Las subvenciones que en su caso reciban de organismos oficiales.
c) Las donaciones, legados y herencias que puedan recibir.
La Junta general puede disponer de los recursos de la asociación con el límite fijado en los presupuestos anuales que se elaboren y aprueben.
Artículo 27. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros asistentes.
Artículo 29. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez pagadas las deudas, el dinero sobrante, en su caso, se utilizará para objetivos que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En , a .
Fdo.: Los promotores.
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |