¿Cuántos miembros puede tener una asociación?
Como mínimo serán tres los miembros que pueden crear un Asociación, y pueden ser personas físicas o personas jurídicas (empresas). En este último caso, tendrán que estar representados por una persona física que defienda sus intereses y participe de la vida de la Asociación.
A estas personas que crean la Asociación se les denomina “fundadores o promotores”.
Los menores de edad pueden ser socios de una Asociación con autorización de sus padres o tutores.
¿Cómo se puede llamar la Asociación?
El nombre de las asociaciones no podrá contener palabras o expresiones que puedan inducir a error o confusión sobre su propia identidad y finalidad no lucrativa. En concreto, palabras o abreviaturas similares a las de las sociedades mercantiles.
No podréis utilizar nombres que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer un ataque a los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podréis utilizar nombres que ya estén siendo utilizados por otra Asociación o Asociaciones ni por sociedades mercantiles, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada conocida, salvo que exista consentimiento por su titular.
Existen registros y ficheros donde podrás comprobar que tu nombre no está utilizado por otra Asociación (fichero de denominaciones, Registro Nacional de Asociaciones y directorio de Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas).
¿Cómo describir su actividad?
En primer lugar, aunque pueda parecer obvio, no se pueden desarrollar actividades ilegales. Además, a la hora de describir el objeto social, debéis reflejar de una manera clara, a quién os dirigís, y qué tipo de actividades vais a realizar y cuál será vuestro territorio de actuación, o una Comunidad Autónoma o nacional.
Dependiendo del territorio o ámbito de actuación, tendrás que registrarla e inscribirla en el registro nacional o en el de la respectiva comunidad autónoma.
¿Qué documentación necesitarás?
Para inscribir o registrar la Asociación deberás realizar una reunión con los socios fundadores en las que se redactarán y aprobarán sus Estatutos y su Acta de constitución o fundacional.
Estos documentos los tienes a tu disposición en Rocket Lawyer España para que lo realices de una manera fácil y sencilla.
En el correspondiente registro deberás presentar con carácter general, una solicitud de inscripción en el mismo (modelo oficial), dos copias de los Estatutos y del Acta de constitución o fundacional, identificación de los fundadores y el pago de las tasas del respectivo registro.
Una vez realizados estos trámites tendréis que solicitar un NIF a la Agencia Tributaria.
Una Asociación no es una empresa
Efectivamente, si bien una Asociación puede realizar una actividad económica para conseguir sus fines, estos no son la obtención de un beneficio para repartir a los socios.
Por esta razón, todos sus ingresos tienen que dedicarse a su finalidad social. De esta manera, el dinero o patrimonio de la Asociación, en caso de una futura disolución, no se pueden repartir entre los socios, sino que deben ser donados a otras entidades similares que tenga una finalidad social.
¿Cuáles son los órganos que dirigen una Asociación?
Las Asociaciones deben funcionar de una manera democrática, por esa razón, existe una Asamblea General de socios donde está el poder de decisión y que la forman todos los socios, y luego la Junta Directiva, que la conforman alguno de los socios y que son los encargados de representar a la Asociación y también de su gestión diaria, pudiendo existir en la misma, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario si así se incluyen en los Estatutos aprobados.
¿Qué tipos de Asociaciones suelen existir?
Normalmente el tipo de asociaciones existentes, en función de su finalidad, son:
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Asociaciones juveniles
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Asociaciones deportivas
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Asociaciones de padres y madres de alumnos
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Asociaciones de estudiantes y universitarias
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Asociaciones vecinales
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Asociaciones de consumidores y usuarios
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Asociaciones culturales
Además de las Asociaciones podemos también indicar la existencia de Uniones, Federaciones o Coordinadoras y Confederaciones, estas últimas serían entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones. Su regulación y funcionamiento es similar, la diferencia es que los miembros son siempre personas jurídicas y no personas físicas.
Por lo tanto, y como conclusión, si tenéis en mente, desarrollar un proyecto que encaje en las características de una Asociación, os animamos a que creéis sus Estatutos y el Acta de constitución o fundacional de la misma a través de Rocket Lawyer.
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