Estatutos de fundación
Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de fundación?
Los estatutos son el documento que comprende las normas que organizan y regulan tanto el régimen interno de la fundación y los derechos y obligaciones de sus miembros así como sus relaciones con personas ajenas a la fundación. Con este documento, podrás crear unos estatutos que regulen el día a día de una fundación.
¿Cuándo se usan los Estatutos de fundación?
Utiliza estos estatutos:
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Si quieres constituir una fundación de interés general sin ánimo de lucro.
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Si quieres modificar los estatutos de una fundación ya creada.
Sobre los Estatutos de fundación
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Cómo hacer unos Estatutos de fundación
Crear unos Estatutos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer creará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tus Estatutos de fundación será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la fundación
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¿Cómo se llama la fundación?
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¿Cuál es el domicilio de la fundación?
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¿En qué territorio va a desarrollar su actividad?
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¿Cuál será el número de miembros que formarán el patronato?
Datos sobre el fin de la fundación
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¿Cuáles son los objetivos y actividades de la fundación?
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¿Qué colectivos de personas se van a beneficiar de las actividades de la fundación?
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¿Cuáles son los requisitos para seleccionar a los beneficiarios de las actividades de la fundación?
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Términos frecuentes en los Estatutos de fundación
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Fundación: Es una agrupación de personas que se organiza para perseguir fines de interés social o cultural, sin ánimo de lucro. Los beneficios obtenidos al final del ejercicio se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines.
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Denominación: Es el nombre con el que se identificará a la fundación en el tráfico jurídico, que no puede coincidir con el de ninguna otra persona jurídica.
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Domicilio: La fundación puede designar como domicilio el lugar donde se encuentran los órganos de representación o donde desarrollen su actividad principal.
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Objeto: Es el fin al que se encamina la actividad de la fundación, que siempre será de interés general. Por ejemplo: Fundación para la formación en el empleo (FUNDAE), la ONCE…
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Patrimonio: Es el conjunto de bienes y derechos titularidad de la fundación, aportados por los miembros fundadores y que deben servir para llevar a cabo su actividad.
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Patronato: Es el órgano de gobierno de la fundación, formado por varias personas físicas o jurídicas, denominadas patronos, que son nombrados de acuerdo a los Estatutos. Tienen funciones de administración y representación, debiendo responsabilizarse de las cuentas de la fundación, hacer un seguimiento de las actividades o relaciones externas.
Si desea que sus Estatutos incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que los Estatutos cumplen con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ's sobre los Estatutos de fundación
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¿Qué deben incluir los Estatutos?
Este modelo de Estatutos de fundación contiene:
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La denominación.
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El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
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La duración.
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Los fines y actividades de la fundación.
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Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los miembros y, en su caso, las clases de éstos así como los derechos y obligaciones de los miembros.
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Los órganos de gobierno y representación.
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El régimen de administración, contabilidad y documentación.
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El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
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Causas de disolución.
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¿Por qué necesitas unos Estatutos de fundación?
Cuando vas a constituir una fundación, es requisito indispensable para que dicha fundación adquiera personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro de fundaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) que los estatutos sociales figuren en el acta fundacional. Dado que los estatutos son la norma rectora de la estructura y funcionamiento de la fundación, en la redacción de su clausulado se deben observar unas ciertas reglas. En este modelo encontrarás todo lo necesario para la regulación de la fundación.
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¿Qué cláusulas deben incluirse en los Estatutos de la fundación?
Los estatutos deben tener un contenido mínimo y aparte pueden incluir otras normas de carácter voluntario. Respecto al contenido mínimo, es obligatorio que hagan referencia a la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios y la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
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¿Cómo debe ser la denominación?
La denominación de la fundación, no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de fundaciones. Además, cuando vayas a elegir el nombre de la fundación debes tener en cuenta lo siguiente:
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No podrán incluirse términos o expresiones que resulten contrarios a las Leyes o que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
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No podrá formarse exclusivamente con el nombre de España, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni utilizar el nombre de organismos oficiales o públicos, tanto nacionales como internacionales, salvo que se trate del propio de las entidades fundadoras.
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La utilización del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador deberá contar con su consentimiento expreso, o, en caso de ser incapaz, con el de su representante legal.
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No podrán adoptarse denominaciones que hagan referencia a actividades que no se correspondan con los fines fundacionales, o induzcan a error o confusión respecto de la naturaleza o actividad de la fundación.
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Se observarán las prohibiciones y reservas de denominación previstas en la legislación vigente.
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La denominación propuesta no podrá coincidir o asemejarse con la de una entidad preexistente inscrita en otro Registro público, o con una denominación protegida o reservada a otras entidades públicas o privadas por su legislación específica.
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¿Se pueden modificar los estatutos de una fundación?
Salvo prohibición expresa del fundador, el Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
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