Cómo establecer el teletrabajo en tu empresa
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
En primer lugar, hay que delimitar los términos de teletrabajo y el trabajo a distancia:
El trabajo a distancia es aquel que se realiza de manera regular, en un periodo de 3 meses, al menos un 30% de la jornada fuera del centro de trabajo.
El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia en el que se utilizan predominantemente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Por tanto, el teletrabajo siempre es trabajo a distancia, pero el trabajo a distancia no siempre es teletrabajo.
La adopción de la modalidad de teletrabajo deberá tramitarse obligatoriamente por escrito, mediante un acuerdo de trabajo a distancia, firmado por ambas partes. Se podrá realizar en el momento de la contratación o en un momento posterior. El acuerdo deberá ser firmado con anterioridad a la prestación de los servicios a distancia.
La empresa deberá enviar a los representantes de los trabajadores las copias de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen, así como sus actualizaciones, en un plazo de 10 días desde la formalización de los mismos. A continuación, se enviarán dichas copias a la oficina de empleo.
Los empleados que realicen sus tareas en modalidad de teletrabajo y aquellos que se encuentren en modalidad presencial, tendrán los mismos derechos y obligaciones, con algunas puntualizaciones en las siguientes materias:
Tiempo de trabajo: El horario de trabajo debe quedar delimitado en el acuerdo de trabajo a distancia, con indicación obligatoria de la disponibilidad por vía telefónica o por videollamada. El registro horario se realizará por un medio adecuado, como una aplicación informática o móvil, que indicará fielmente la hora de entrada y de salida al trabajo, así como los tiempos de descanso.
Estabilidad laboral: El trabajador a distancia tendrá el mismo tipo de contrato de trabajo que el presencial, con las mismas condiciones y duración.
Formación: Se debe informar de los cursos de formación continua que se convoquen de acuerdo a las funciones que desarrolle el trabajador. Los cursos se impartirán vía online, con las adaptaciones necesarias para que el contenido docente sea el mismo tanto de manera presencial como a distancia.
Dotación de medios y mantenimiento: La empresa debe poner a disposición del empleado el equipo que sea necesario para desempeñar su trabajo, como un ordenador portátil o una serie de programas y aplicaciones.
Deber de cumplimiento de las instrucciones impartidas por la empresa en materia de protección de datos: Protección del acceso al dispositivo, guardar la información en los espacios de red habilitados (por ejemplo, una carpeta en la nube o un espacio de trabajo compartido) e informar inmediatamente al responsable si se ha producido una brecha de seguridad.
Uso y mantenimiento de las herramientas de trabajo: El trabajador a distancia debe cumplir las instrucciones de uso y mantenimiento de las herramientas que haya facilitado la empresa para realizar el teletrabajo, sin poder utilizarlas para otra finalidad distinta a la laboral. En caso de que se produjera alguna avería o incidencia en los equipos como consecuencia del uso negligente del trabajador, los gastos de reparación o restitución serán a cuenta de éste.
Retribuciones: El trabajador tiene el derecho a percibir el mismo salario que los trabajadores que desarrollen su labor a distancia, conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial.
Conciliación familiar: Para favorecer la conciliación laboral y familiar, se pueden facilitar horarios de trabajo flexibles (por ejemplo, una franja horaria de entrada y otra de salida), así como el derecho a la desconexión digital. La desconexión digital consiste en una limitación del uso de los medios tecnológicos de los que se vale el trabajador fuera de la jornada laboral.
Por su parte, la empresa tendrá las siguientes obligaciones:
El empresario podrá ejercer sus facultades de vigilancia para verificar el cumplimiento de los deberes laborales del trabajador a distancia.
Poner los medios adecuados para evitar la discriminación, así como el acoso sexual, de las personas que trabajen a distancia.
El teletrabajo podrá ofrecerse de manera voluntaria por el empleador y el trabajador podrá aceptarlo o rechazarlo también voluntariamente. Cualquiera que sea la decisión del empleado, podrá ser reversible y en ningún caso supondrá causa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.