Cede el usufructo de tu propiedad a un familiar
Preguntas Frecuentes (FAQ's)
El usufructo es un derecho que permite al dueño de un bien, ya sea mueble (como un coche) o inmueble (como un piso) ceder el uso a una tercera persona.Esta cesión puede ser por un tiempo determinado (usufructo temporal) o bien para toda la vida (usufructo vitalicio). Este derecho incluye el uso y disfrute del bien y poder quedarse con los frutos que pueda obtener del bien, que pueden clasificarse en:
Frutos civiles: Si se trata de una vivienda o un local, los frutos civiles serán las rentas que se obtengan a partir del alquiler a un tercero; o bien si se trata de acciones que coticen en bolsa, los frutos civiles serán los beneficios que se obtengan a partir de la inversión.
Frutos naturales: son los que surgen espontáneamente de las tierras, sin necesidad de trabajarlas, o del producto de los animales.
Frutos industriales: son aquellos obtenidos del trabajo de las tierras a través de actividades agrícolas.
Una de las modalidades más frecuentes en el tráfico jurídico es la cesión del usufructo de vivienda, que se podrá realizar mediante un contrato o por testamento, siendo en ambos casos necesario acudir al Notario para que lo verifique.
El contrato de usufructo contiene los acuerdos, derechos y obligaciones pactados entre el propietario y el usufructuario: el derecho de disfrute y el deber de cuidado de la vivienda por parte del usufructuario, la obligación del propietario de realizar las reparaciones necesarias por el deterioro derivado del paso del tiempo, entre otras.
El usufructo también se puede constituir mediante testamento, atribuyendo a uno de los herederos el uso y disfrute de uno o varios bienes de su patrimonio de forma vitalicia, correspondiendo la nuda propiedad a otro distinto. El supuesto más frecuente es el usufructo del cónyuge viudo: una vez fallecido el dueño, corresponde la nuda propiedad del inmueble a sus hijos y el usufructo vitalicio al cónyuge superviviente.
La cesión de un bien en usufructo supone la separación de los derechos que componen el derecho de propiedad: el usufructo y la nuda propiedad.
La propiedad sobre un bien comprende tanto el derecho de uso y la obtención de los frutos o beneficios, como el derecho a disponer de él libremente haciendo modificaciones, ampliaciones, vendiéndolo, alquilándolo o dejándolo en herencia. El primero es el derecho de usufructo y el segundo se conoce como nuda propiedad. El nudo propietario conserva el dominio del inmueble, apareciendo como titular en el Registro de la Propiedad de la localidad donde se encuentra la finca; así como las facultades de venta. El nudo propietario no podrá obstaculizar el derecho de uso y disfrute del usufructuario ni obtener los frutos, ya sean civiles, naturales o industriales, hasta que finalice el usufructo por cualquiera de las causas previstas en la ley. Una vez termine el usufructo, el propietario recuperará el derecho de usufructo del bien, produciéndose la consolidación del derecho de propiedad.
Las causas de extinción del usufructo son las siguientes:
Fallecimiento del usufructuario: el derecho de usufructo no se transmitirá a los herederos del usufructuario. En caso de que quien fallezca sea el propietario del bien, en este caso el usufructo no se extinguirá, sino que la nuda propiedad pasará a los herederos de éste último.
Consolidación del derecho de propiedad: cuando el propietario vuelve a tener el derecho de uso y disfrute.
Renuncia del usufructuario.
Vencimiento del plazo fijado en el contrato de constitución de usufructo.
Pérdida total del bien.
No ejercer el derecho de usufructo durante un periodo de 6 años, si se trata de bienes muebles, o 30 años, si se trata de inmuebles.