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El usufructo en la herencia

El uso y disfrute de los bienes

Si vas a hacer un testamento o vas a ser heredero en alguna herencia familiar, te interesa conocer, qué es un usufructo, por si quieres incluir uno en la herencia a favor de algún heredero.

El derecho de usufructo te permite usar y disfrutar una cosa o un objeto pero sin ser su dueño. Tendrás el use y el disfrute, que incluye, los beneficios que puedas obtener. Por ejemplo, si tienes el usufructo de un inmueble y se alquila, para ti serán los ingresos del alquiler. Si tienes el usufructo de una finca agrícola, serán tuyos los frutos que se obtengan de la misma.

A las personas que tienen un usufructo sobre un bien o un objeto se las llama usufructuarios.

El usufructo no te va a permitir poder vender el bien, por ejemplo, si tienes el usufructo sobre un apartamento en la playa no podrás venderlo porque no te pertenece.

A las personas que son propietarias o dueños de un bien o un objeto que tiene un usufructo se les llama nudo propietarios, y tienen una propiedad limitada porque no pueden utilizar el bien. 

El usufructo lo puedes crear de manera voluntaria mediante contratos con otra persona y también lo puedes crear en tu testamento, a favor de una persona.

También en ocasiones la normativa civil crea obligatoriamente estos usufructos. Por ejemplo la legítima del cónyuge viudo, que es lo que obligatoriamente le corresponde, es el usufructo de la mitad de los bienes del fallecido (usufructo viudal). En estos casos, la herencia debe incluir estos usufructos.

Si lo has creado de manera voluntaria, puedes decidir el tiempo de su duración, pudiendo ser por un periodo de tiempo concreto, por ejemplo 10 años, o bien también se puede indicar que exista mientras viva el usufructuario o persona que se beneficia del usufructo.

También pueden crearse haciendo que una persona lo tenga y cuando acabe esta lo tenga otra, por ejemplo, que un usufructo lo tenga un padre durante 10 años y luego lo tenga su hijo por otros 10 años. Incluso se puede crear a favor de varias personas al mismo tiempo.

En el caso de los usufructos que se crean obligatoriamente, suelen ser vitalicios, es decir, que duran mientras viva la persona a favor de quien se crean.

El usufructo puede terminar:

  • por la muerte

  • cuando el usufructuario también adquiere la propiedad del bien o del objeto

  • si se renuncia a él

  • si desaparece el bien o el objeto sobre el que se ha creado

  • cuando el usufructo es sobre un bien inmueble y éste no se utiliza durante 30 años, o si es sobre un bien mueble, y no se utiliza donde 6 años

Lógicamente, si termina el usufructo, se debe devolver el bien. Si quieres saber más sobre el usufructo pregunta a un abogado.