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Los cambios en el testamento

Puedes modificar tu voluntad en la herencia según la evolución de tus relaciones

Un testamento puede ser objeto de cambio o revocación, nulidad y caducidad afectando a la herencia y a los herederos.

Puedes cambiar tu forma de pensar en relación con el reparto de bienes y de los herederos incluidos en tu testamento. Por eso podrás realizar algún cambio en el mismo respetando siempre los derechos hereditarios.

En el testamento siempre tienes que incluir tu última voluntad como testador, por esa razón, y teniendo en cuenta que las circunstancias de la vida cambian, el contenido del testamento también puedes cambiarlo. Por esta razón, las exigencias y requisitos para el cambio o revocación son prácticamente los mismos que para poder hacer testamento.

Un testamento puedes revocarlo o cambiarlo de manera total o parcial cuando como testador decides hacer un nuevo testamento, en el cual, puedes mantener parte del contenido del anterior o cambiarlo totalmente.

La información sobre cuántos testamentos ha hecho una persona en España, en qué notarios y en qué fechas, se conocerá por el certificado de últimas voluntades que se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad que depende del Ministerio de Justicia.

En el caso de un testamento cerrado, si antes de su fallecimiento el testador abre el sobre cerrado y autorizado por notario, se considerará revocado o cambiado.

Si cambias o haces la revocación del único testamento anterior pero no haces otro, tu futura herencia se hará según las reglas de las herencias sin testamento.

Si cambias o haces la revocación totalmente de tu testamento anterior pero haces uno nuevo, tu futura herencia se hará con el contenido de tu nuevo testamento.

Si cambias o haces la revocación de un testamento anterior pero quieres que sea válido otro testamento anterior al revocado, tu futura herencia se hará con el contenido del testamento que has indicado como correcto.

Si cambias o haces la revocación de tu testamento anterior, sólo en una parte del contenido y haces otro testamento nuevo con nuevas reglas, tu futura herencia se hará con el contenido de los dos testamentos. Si quieres saber más pregunta a un abogado.

Un testamento se puede considerar nulo o sin validez cuando se producen las siguientes circunstancias:

  • la persona que ha hecho el testamento es menor de 14 años, también, el testamento ológrafo hecho por un menor de edad, o por quien no se encuentre en un estado mental correcto

  • es nulo el testamento que se hubiera hecho por influencia de algún tipo de violencia, engaño, mentira, fraude o intimidación. Deben ser circunstancias o hechos graves y deben de existir pruebas de que se han producido

  • cuando el testamento se hace entre dos personas

  • cuando se hace un testamento a favor de algún heredero que no se puede identificar

  • cuando al hacer el testamento no se han cumplido con algunas de las formalidades o requisitos necesarios. Por ejemplo, cuando siendo obligatoria la participación de un notario, esta no se haya realizado

  • también en ocasiones, un testamento puede ser nulo pero sólo parcialmente:

    • si se indica en él que no puede modificar el testamento en el futuro

    • si se incluyen en el testamento algo a favor de personas que no se concretan

    • el contenido que deje bienes al sacerdote que asiste al testador en su última enfermedad o al notario y sus familiares, etc.

La nulidad de un testamento produce el que no se pueda aplicar en su totalidad, o en otros casos, en sólo una parte, siendo válido el resto.

En los casos en los que existan varios testamentos y se declare nulo el último, el que hiciste anteriormente tendría validez.

Si sólo se ha otorgado un testamento y este se declara nulo, para poder hacer tu herencia habría que aplicar las reglas de una herencia sin testamento. Si quieres saber sobre la nulidad del testamento pregunta a un abogado.

Si se produce la caducidad del testamento, lo que ocurre es que éste no produce ningún efecto, sobre todo por el paso del tiempo, o porque, no se han cumplido con los requisitos de forma para hacerlo.

Se produce la caducidad en los testamentos especiales, por el paso de dos meses de, los hechos en inmediato peligro de muerte, o cuando exista una epidemia, desde que terminaron la causa de muerte o la epidemia.

Se produce la caducidad por el paso de cuatro meses, en los testamentos militares hecho desde que hubiera terminado la misión o la guerra.

Se produce la caducidad de los testamentos marítimos a los cuatro meses desde que se hubiera desembarcado en puerto donde se podría haber hecho testamento.

También se produce la caducidad del testamento cuando una vez fallecido el testador, no se cumplen con los requisitos para poder hacer la herencia, por ejemplo, si el testamento no ha sido autorizado por un notario. Si quieres saber más pregunta a un abogado.