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La unidad familiar

Conoce quiénes componen la unidad familiar y cuáles son sus características

La unidad familiar a efectos fiscales es el conjunto de miembros de una familia que, por sus vínculos de parentesco, edad y dependencia económica tributan de manera conjunta en el IRPF. 

Podemos diferenciar dos tipos: la biparental y la monoparental.

1. La biparental es aquélla formada por el matrimonio con hijos menores de edad no emancipados y aquellos con incapacidad reconocida judicialmente. En este caso podrán realizar la declaración conjunta ambos cónyuges, incluyendo a los hijos que se encuentren en el supuesto anterior.

2. La monoparental es aquella formada por uno de los progenitores y los hijos menores de edad no emancipados o con incapacidad reconocida judicialmente, en los siguientes casos:

  • Pareja de hecho: aunque convivan todos los miembros de la familia en el mismo domicilio y formen una unidad a efectos económicos, no son reconocidos como unidad familiar a efectos fiscales. Es por ello que uno de los progenitores realizará una declaración conjunta con sus hijos menores, mientras que otro realiza una declaración individual, constituyendo así dos unidades familiares distintas.

  • En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial: en caso de que se haya disuelto el vínculo matrimonial, el progenitor a quien se haya atribuido la custodia será quien tribute de manera conjunta con sus hijos, formando una unidad familiar; el progenitor no custodio tributa de manera individual, reconociéndose en su caso las deducciones por la pensión alimenticia en su declaración.

  • Los elementos que debemos analizar para determinar si un miembro forma parte de la unidad familiar son: el vínculo de parentesco, la edad y la dependencia económica.
  • Se toma como año de referencia para contabilizar los miembros que componen la unidad familiar el 31 de diciembre. Por ejemplo, si los cónyuges se divorcian en el año 2022, ya no podrán realizar una tributación conjunta para ese año fiscal.
  • Los hijos, desde la fecha en que cumplen la mayoría de edad, aunque continúen dependiendo económicamente de los padres y conviviendo en el mismo domicilio, ya no forman parte de la misma unidad familiar que ellos.
  • Ningún miembro de la familia puede pertenecer a dos unidades familiares distintas. 

La unidad de convivencia, también llamada unidad económica de convivencia, se utiliza para la solicitud de prestaciones y ayudas a la Seguridad Social.

Incluye no solo al matrimonio y los hijos, sino también a otros miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio. Como consecuencia, se pueden integrar en el cómputo de ingresos los percibidos por los parientes unidos por vínculo de consanguinidad o adopción, como los hijos, aunque sean mayores de edad; así como los percibidos por los padres o hermanos.

No se consideran parte de la unidad de convivencia los parientes por afinidad, como cuñados, consuegros o yernos, ni los parientes que vayan más allá del segundo grado, como los sobrinos o primos. 

Existen dos alternativas para realizar la declaración de la renta: la tributación conjunta y la individual. 

1. La tributación conjunta supone la integración de todas las rentas percibidas por los miembros de la unidad familiar en una sola declaración, en los siguientes casos:

  • El matrimonio e hijos comunes.

  • El ex cónyuge a quien se haya atribuido la guarda y custodia, con los hijos en común.

  • Uno de los miembros de la pareja de hecho, con los hijos que tengan en común.

2. La tributación individual comprenderá los ingresos de una sola persona, que será:

  • El ex cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda y custodia.

  • El miembro de la pareja de hecho que no haya tributado conjuntamente con los hijos comunes.