Podemos diferenciar dos tipos: la biparental y la monoparental.
1. La biparental es aquélla formada por el matrimonio con hijos menores de edad no emancipados y aquellos con incapacidad reconocida judicialmente. En este caso podrán realizar la declaración conjunta ambos cónyuges, incluyendo a los hijos que se encuentren en el supuesto anterior.
2. La monoparental es aquella formada por uno de los progenitores y los hijos menores de edad no emancipados o con incapacidad reconocida judicialmente, en los siguientes casos:
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Pareja de hecho: aunque convivan todos los miembros de la familia en el mismo domicilio y formen una unidad a efectos económicos, no son reconocidos como unidad familiar a efectos fiscales. Es por ello que uno de los progenitores realizará una declaración conjunta con sus hijos menores, mientras que otro realiza una declaración individual, constituyendo así dos unidades familiares distintas.
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En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial: en caso de que se haya disuelto el vínculo matrimonial, el progenitor a quien se haya atribuido la custodia será quien tribute de manera conjunta con sus hijos, formando una unidad familiar; el progenitor no custodio tributa de manera individual, reconociéndose en su caso las deducciones por la pensión alimenticia en su declaración.