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Transferencias internacionales de datos

Conoce las novedades

Las transferencias de datos personales a otros países son posibles, pero deben cumplirse una serie de requisitos. El Reglamento europeo de protección de datos (RGPD) mantiene lo ya establecido sobre esta materia, pero con alguna novedad.

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Los datos personales sólo podrán comunicarse fuera de territorio de la Unión Europea:

  • a países, territorios, organismos internacionales a los que la Comisión Europea considere que poseen un nivel de protección de datos personales adecuado

  • si se ofrecen garantías adecuadas para la seguridad de los datos recibidos en destino

  • cuando sin existir garantías de protección interese la transferencia internacional de datos al titular de los mismos o haya intereses generales en hacerlo

  • las transferencias de datos realizadas en función de los criterios de la Comisión Europea, seguirán siendo correctas y podrán seguir realizándose aplicando esos criterios

  • las cláusulas tipo para los contratos de transferencia internacional de datos establecidas por la Comisión Europea seguirán siendo válidas si no se modifican

  • las transferencias realizadas a partir de autorizaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de datos o por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas serán válidas.

  • las garantías sobre la seguridad de los datos en su destino, serán responsabilidad de quien los exporta, ya sea responsable o encargado del tratamiento

  • las anteriores garantías se amplían en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a las normas corporativas vinculantes, los códigos de conducta, certificaciones, modelos de cláusulas contractuales aprobadas por la Agencia de Protecciòn de Datos u organismos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. En estos casos, para la transferencia de datos no será necesaria autorización

  • Se podrá realizar una transferencia internacional de datos a un país con un nivel insuficiente de protección y seguridad, cuando sea por intereses legítimos urgentes del responsable y esta transferencia no se repita en el tiempo, además de afectar a un número limitado de clientes o usuarios. Deberá comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos u organismos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas

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