El Reglamento General de Protección de Datos se aplica al tratamiento de datos personales de clientes o usuarios que residan en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con:
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la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago
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el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión
En estos casos, el encargado del fichero o tratamiento estará obligado a nombrar un representante en la Unión Europea, salvo que el tratamiento de datos sea ocasional, y no sean datos sensibles, y tampoco cuando el responsable sea una autoridad u organismo público.
En estos casos, podrá la Agencia Española de Protección de datos o algún organismo autonómico al respecto, imponer en España, a tu representante solidariamente contigo,las medidas que sean necesarias.
En ese caso, tu representante estaría habilitado para exigirte a tí esas responsabilidades. Además tú y tu representante seréis responsables de las posibles indemnizaciones que pudiera solicitar un cliente o usuario por algún tipo de infracción a sus derechos.