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El contrato de comisión

Contrata con un tercero la venta de tus productos

Utiliza un contrato de comisión para regular toda relación en la que encargues a un comisionista la realización de una actividad comercial de tu empresa, cuando quieras que alguien venda tus productos y mercancías a cambio de una comisión en los beneficios obtenidos.

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La comisión es el contrato por el que un empresario mercantil, el comisionista, se obliga a realizar un acto o actividad comercial que le ha sido encargada por otro empresario, el comitente.

El objeto del contrato de comisión debe ser una operación o negocio de carácter mercantil y siempre uno de los que contratan tendrá que ser un comerciante (el comisionista, el comitente, o los dos).

En el contrato podrás elegir que el comisionista actúe de dos maneras diferentes:

  • contratando en nombre propio (representación indirecta)

  • contratando en tu nombre (en nombre del comitente, o representación directa)

Las obligaciones del comisionista son:

  • ejecutar el encargo siguiendo las instrucciones recibidas en el contrato con rapidez y de buena fe

  • conservar las mercancías que haya recibido

  • informar al empresario

  • rendir cuentas de las cantidades recibidas del empresario

  • no podrá comprar o vender para si mismo o  comprar para otro comitente lo que el empresario le haya mandado vender (prohibición de auto contratación)

Cuando el comisionista se convierte en acreedor del comitente (por derechos de comisión, anticipaciones y gastos) puede protegerse así:

  • guardar las mercancías recibidas a consecuencia de la comisión y que estén en su poder o a su disposición por estar depositadas en un almacén

  • tiene derecho a que las cantidades que se le deben le sean pagadas antes que a los demás acreedores del comitente

Como comitente debes pagar al comisionista, y entregarle dinero tanto al principio del contrato como durante el mismo. También deberás devolver todos los gastos que éste haya realizado. Otra obligación que asumes como comitente es que una vez el comisionista ha cumplido el encargo, deberás aceptar el resultado.

Las principales diferencias que puedes encontrar entre el contrato de comisión y el de agencia son las siguientes:

  • la comisión es de tracto instantáneo lo que significa que se trata de una relación ocasional o puntual dirigida a realizar un negocio u operación mercantil concreta, en cambio la agencia tiene un carácter duradero
  • el comisionista, quien se obliga a realizar el acto, puede desempeñar su labor representando directa o indirectamente al comitente o empresario. En cambio, el agente contrata o promueve las relaciones entre en empresario y los terceros en nombre del empresario.
  • en la comisión el encargo es concreto y específico relativo a un acto u operación de comercio, en la agencia es general refiriéndose a varios actos u operaciones

Puedes saber más sobre el contrato de agencia consultando nuestra guía rápida El contrato de agencia.

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