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Impuestos en los contratos de suministro, marca y préstamo

Conoce la fiscalidad de estos contratos

Los impuestos o fiscalidad del contrato mercantil es un aspecto muy importante para conocer y valorar los costes y oportunidad del mismo.

Desde el punto de vista de los impuestos, lo más destacable es que en el ámbito del IVA se consideran operaciones que se realizan de una manera continuada en el tiempo, y por lo tanto, la exigencia del IVA se produce sólo en el momento en que se puede exigir el precio del suministro.

El resto de implicaciones fiscales serían similares a lo indicado en otros contratos es decir, para el suministrador, las ventas serían ingreso de su actividad bien en el IRPF o en Impuesto sobre sociedades, dependiendo si es personas físicas o sociedad mercantil, y en el caso del suministrador, sería un gasto, deducible o no en función, del tipo de gasto y de si desarrolla o no una actividad empresarial que le permita la deducción de los gastos.

En este tipo de contrato se produce también una peculiaridad en el ámbito del IVA ya que en este impuesto todo lo relativo a cesiones o concesiones de marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial, se consideran como prestaciones de servicios.

Como vendedor o cedente tendrás que facturar y repercutir el tipo impositivo general del IVA.

Como empresario que vendes la marca si eres persona física deberás incluir como ganancia patrimonial la venta de este elemento intangible empresarial, y si eres sociedad mercantil, lo declararás como ingreso de su actividad en el Impuesto sobre sociedades. En estos casos, al tratarse de una activo, debes tener en cuenta las amortizaciones o depreciaciones contables y fiscales que se hubieran practicado, siendo el ingreso a declarar la diferencia entre el precio de venta y el valor neto contable (valor de compra menos amortizaciones)  de la marca.

Teniendo en cuenta la persona que concede el préstamo o prestamista pueden afectar distintos impuestos.

Cuando eres una persona física el prestamista, el contrato de préstamo puede tributar en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, pero con carácter general suele estar exento de este impuesto.

Si eres prestamista y un empresario o profesional, entonces el préstamo estará exento de IVA al tratarse de una operación financiera.

En estos casos, si eres el prestamista persona física, considerarás como ingreso los intereses pactados, que deberás declarar en tu declaración del IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro y que deberán someterse a retención por el empresario pagador.

En el caso de que seas empresario prestamista, los intereses serán un ingreso financiero para ti y el prestatario que paga esos intereses, si también es empresario o profesional, deberá practicarte la correspondiente retención como rendimientos del capital mobiliario.

En general, los intereses pagados a través de un préstamo por una empresa o un empresario, suelen ser gastos financieros deducibles en la actividad, aunque en algunos casos concretos puede haber algunas limitaciones.

En los préstamos entre sociedades o personas vinculadas, los intereses que se pacten deberán ser de acuerdo a los que existan en el mercado, para evitar, cualquier problema con la Agencia Tributaria.

Los empresarios, deberán incluir en el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros, los intereses pagados cuando superen el importe que obliga a incluirlos (3.005.06 €).