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El contrato de franquicia

Saca partido a tu marca y expande tu negocio

Tal vez te estés planteando montar un nuevo negocio y entre tus opciones estás barajando hacerlo a través de una franquicia, pero, ¿sabes en qué consiste? Desde Rocket Lawyer queremos explicarte de manera sencilla qué supone este tipo negocio.

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Se trata de un contrato de colaboración comercial o mercantil, en los que un empresario acude a otros para que le ayuden en el desarrollo de su actividad comercial o de servicios.

Una franquicia es una relación comercial entre dos partes (franquiciado y franquiciador), que consiste en repetir una fórmula de negocio que ya funciona en el mercado, que ha sido probada con éxito. A través del contrato de franquicia, el franquiciado hace una inversión de dinero al franquiciador para poder adquirir la licencia de explotación de su marca y comenzar un nuevo negocio utilizando el nombre y todo el saber hacer (Know how) que el franquiciador ha experimentado, puesto en marcha, perfeccionado y desarrollado con éxito en una empresa ya consolidada en el mercado.

Los rasgos más importantes de la franquicia son:

  • La transmisión de marca, rótulo común, u otros derechos de propiedad industrial o intelectual y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
  • La comunicación del know how o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular.
  • La asunción independiente de riesgos.
  • El control y la asistencia continuada del franquiciador tanto comercial como técnica.
  • Las relaciones de exclusiva.

El franquiciador, es el empresario o la empresa que cede los derechos de explotación y comercialización de productos y servicios, a cambio de un precio, durante un periodo de tiempo determinado.

El franquiciado, es la persona independiente que desea adquirir los derechos de explotación de la marca, cedida por el franquiciador. Con la firma del contrato de franquicia, adquiere el know-how así como el derecho al uso de una marca reconocida en el mercado, toda la tecnología y conocimientos varios sobre el funcionamiento del negocio y todo ello durante el tiempo pactado en el contrato.

Aunque, en principio, nada impide que el contrato se pacte por tiempo indefinido, lo más frecuente en la práctica es que el mismo se estipule por tiempo determinado con el establecimiento de un término final, transcurrido el cual se produce su extinción salvo que se renueve el contrato.

De acuerdo con las estadísticas más recientes, la mayoría de los contratos de franquicia tienen una duración de cinco años, seguidos por los de diez años, siendo mínima -en torno a un 2%- los de carácter indefinido.

La franquicia supone multitud de ventajas tanto para el franquiciador como para el franquiciado pero también tiene alguna desventaja. Ambas deben conocerse para poder sopesar de antemano, la decisión o no, de escoger esta fórmula de negocio.

Para el franquiciador sus principales ventajas radican en la obtención de inversión, reducción de costes de personal, imagen de la marca y crecimiento tanto a nivel nacional como internacionalmente.

Respecto al franquiciado, que es el interesado en montar un negocio mediante este sistema, podríamos citar entre las más importantes las siguientes:

  • Establecer negocios más rápidamente y, en principio, con más posibilidades de éxito y menos riesgo que si tuvieran que hacerlo sin la experiencia y la ayuda del franquiciador.
  • Tener la garantía de formar parte de una red comercial de prestigio y conocida en su sector.
  • Acceder a los beneficios que supone el acceso a una marca ya desarrollada en el mercado.
  • Adquisición de una experiencia previa un know-how o saber hacer.
  • Beneficiarse de las economías de escala de una red de franquicias (por ejemplo, obtener mejores condiciones de compra, técnicas de marketing y de merchandising similares, etc.)
  • Derecho a una formación, asistencia y soporte inicial y continuado.

Pese a las grandes ventajas que supone este sistema de colaboración entre dos empresarios, también existen desventajas para ambos.

El franquiciador, como principal desventaja, tiene la pérdida de control total sobre su negocio, lo que conlleva un menor control respecto a la calidad de sus productos o servicios. Además pueden tener dificultades en el proceso de selección de franquiciados y posibles discrepancias con ellos.

Para el franquiciado, principalmente podemos decir que estas son las mayores desventajas:

  • Tener que hacer frente a unos costes adicionales que un negocio independiente no tendría como el pago de royalties, derechos de explotación o derechos de publicidad.
  • El deber de seguir unas pautas impuestas por el franquiciador por lo que están más limitados a la hora de gestionar o aplicar nuevos conceptos al negocio.
  • Obligación de recibir visitas de control periódicas.
  • Si tiene un rendimiento negativo, podría afectar a la marca en general.
  • Las principales decisiones sobre el negocio las toma el franquiciador.
  • A veces, pueden establecerse limitaciones para la venta o traspaso del negocio.

La franquicia, como tal, no requiere ningún trámite de constitución, más allá de la firma del contrato mercantil de franquicia. Ahora bien, necesitarás pensar si quieres montar el negocio como autónomo o hacerlo como empresa. Puedes encontrar información sobre el tipo de sociedad que necesitas en nuestra guía gratuita “Elige y crea tu sociedad”.

Debes tener en cuenta que si la empresa no está constituida previamente, el franquiciado antes de la firma del contrato de franquicia, deberá proceder a realizar los trámites de constitución de la forma societaria elegida. Podría ser tanto una sociedad civil como mercantil (sociedad anónima, sociedad limitada, una sociedad limitada unipersonal, en la que el franquiciado sea el único socio, etc.)

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