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Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Esta guía rápida pone a disposición de las empresas y los particulares cuya actividad se haya reducido de manera significativa y no tengan la opción de proporcionar teletrabajo, la información acerca de los pasos que han de seguir para llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas ETOP.

Es aquel que se tramita en base al impedimento o limitación de la actividad de la empresa como consecuencia de las decisiones adoptadas por la autoridad pública competente (por ejemplo, la Comunidad Autónoma o el Gobierno) para evitar el incremento de contagio de coronavirus: restricciones horarias, limitaciones de aforo, etcétera. 

Dependiendo del ámbito territorial en el que la empresa preste sus servicios, la autoridad laboral competente será un organismo diferente:

Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo:
Será el organismo competente para tramitar los expedientes, incluidos los referidos a las sociedades mercantiles estatales o aquellas que desarrollen su actividad en el ámbito de las Administraciones Públicas. 

Delegación del Gobierno de Ceuta y Melilla:

Será competente cuando la empresa esté ubicada en dichas ciudades.

La tramitación es la misma para el ERTE por fuerza mayor que para causas ETOP y supone los siguientes pasos:

1. El empresario debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, cuya duración no puede superar los 7 días. Durante el periodo de consultas se discutirán las medidas que se puedan adoptar en la empresa antes de proceder a la suspensión de los contratos, como el teletrabajo o la reducción de jornada.

2. Una vez haya finalizado el periodo de consultas el empresario deberá comunicar a los trabajadores y a sus representantes legales la decisión sobre la reducción o la suspensión de la actividad.

La notificación a los trabajadores se realizará de forma individual, indicando la fecha de comienzo y fin de las medidas aplicadas.

3. Para determinar si la empresa puede acogerse a la fuerza mayor como causa de aplicación del ERTE, el empresario o su representante debe remitir a la autoridad laboral una comunicación en la que se expresen, de forma detallada, las circunstancias que motivan la adopción del ERTE, así como la relación de todos los trabajadores afectados y si se trata de una suspensión total de la actividad o bien se trata de una reducción de las horas trabajadas.

La autoridad laboral será la encargada de verificar si dichas circunstancias son suficientes para poder acogerse al ERTE por fuerza mayor. El plazo de contestación será de 5 días a contar desde la entrega de la comunicación. En caso de que no reciban respuesta al respecto, el ERTE se considerará autorizado.

La empresa puede ofrecer el teletrabajo, siempre que lo permitan los medios materiales y no suponga un impacto negativo en la normal actividad. De esta manera, se puede continuar de manera regular con la actividad productiva.

También se puede reducir la jornada, en caso de que la empresa pueda seguir prestando servicios pero el volumen de negocio se haya reducido significativamente. La reducción puede oscilar entre un 10% y un 70% de la jornada completa.

Las causas ETOP son: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

- Causas económicas: Consiste en la dismunición persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. 

- Causas técnicas: Engloba las transformaciones producidas en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

- Causas organizativas: Supone el cambio en los sistemas y métodos de trabajo de la plantilla o en el modo de repartir las tareas de producción.

- Causas de producción: Abarca la disminución de la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, para ajustar la fuerza de trabajo a la que realmente necesita.