1. El empresario debe iniciar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, cuya duración no puede superar los 7 días. Durante el periodo de consultas se discutirán las medidas a adoptar por la empresa, que pueden ser:
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Facilitar el teletrabajo: En caso de que los medios materiales de la empresa y la naturaleza de actividad permitan realizar el trabajo a distancia, la primera medida a adoptar por el empresario debe ser la de facilitar el teletrabajo a sus empleados, para poder continuar de manera regular con la actividad productiva.
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Reducción de jornada: Si pueden seguir prestando servicios pero el volumen de negocio se ha reducido significativamente, puede realizar una reducción de la jornada de trabajo, que puede ser entre un 10% y un 70% de la jornada completa.
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Suspensión del contrato: Si se ha paralizado completamente la actividad.
2. Una vez haya finalizado el periodo de consultas el empresario deberá comunicar a los trabajadores y a sus representantes legales la decisión sobre la reducción o la suspensión de la actividad.
La notificación a los trabajadores se realizará de forma individual, indicando la fecha de comienzo y fin de las medidas aplicadas.
3. Para determinar si la empresa puede acogerse a la fuerza mayor como causa de aplicación del ERTE, el empresario o su representante debe remitir a la autoridad laboral una comunicación en la que se expresen, de forma detallada, las circunstancias que motivan la adopción del ERTE, así como la relación de todos los trabajadores afectados y si se trata de una suspensión total de la actividad o bien se trata de una reducción de las horas trabajadas. La autoridad laboral será la encargada de verificar si dichas circunstancias son suficientes para poder acogerse al ERTE por fuerza mayor. El plazo de contestación será de 5 días a contar desde la entrega de la comunicación. En caso de que no reciban respuesta al respecto, el ERTE se considerará autorizado.