Como propietario de una finca, adquirida bien por compraventa o por herencia, puedes arrendarla mediante un contrato de arrendamiento de fincas.
El arrendador (propietario) puede confeccionar un contrato cuya duración será de al menos 5 años, para obtener una renta anual por la realización de actividades de aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. En caso de que alguna disposición legal o resolución legal le obligue a realizar obras o modificaciones que supongan una mejora de la producción, tendrá derecho a una revalorización de la renta.
El arrendatario podrá elegir qué actividades desea desarrollar, dentro de las posibilidades que ofrezca la finca y de forma que pueda devolverla en las mismas condiciones en las que se le entregó, sin esquilmarla. También podrá obtener derechos de producción agrícola (derecho de paso, de riego, subvenciones europeas, etc) y otros derechos inherentes a las fincas o las explotaciones que integran el objeto del contrato.
Si quieres conocer más sobre este tipo de contrato, consulta nuestra guía rápida: El contrato de arrendamiento de fincas.