Alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar
Lo que incluimos
¿Cuándo se usa el escrito de alegaciones por exceso de velocidad detectado por radar?
Debes usar este documento de alegaciones:
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Cuando recibas la notificación de una multa en la que te acusan de cometer una infracción por conducir sin llevar abrochado el cinturón de seguridad.
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Puedes utilizar este documento, tanto en el caso en el que te quiten puntos, como en el caso en que no te los quiten. Podrás seleccionar esta opción al hacer el documento.
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Cuando en la denuncia no se describa los hechos ocurridos y sólo se mencionen los artículos de la Ley que se han incumplido.
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Cuando estuvieras realizando una maniobra de marcha atrás.
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Cuando estuvieras realizando una maniobra de aparcamiento.
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Cuando tuvieras un certificado médico que te exonera de llevar puesto el cinturón de seguridad.
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Cuando seas un taxista y estuvieras circulando por una población.
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Cuando seas un distribuidor de mercancías o transportista y estuvieras realizando una labor de carga y descarga.
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Cuando estuvieras conduciendo un servicio de urgencias.
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Cuando estuvieras dando clases de circulación a un alumno y tuvieras que controlar los mandos del coche.
Este escrito lo enviarás respectivamente o bien a la Jefatura provincial de tráfico, o a la Oficina Territorial de Tráfico (en País Vasco), o al Servicio Catalán de Tráfico, o al ayuntamiento, según el órgano administrativo que envíe la notificación de la multa.
Ejemplo de las Alegaciones a multa por exceso de velocidad
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Número de expediente sancionador
, mayor de edad, con domicilio en , me persono en el expediente sancionador que he indicado y,
MANIFIESTO
Que con fecha me ha sido notificado el inicio del procedimiento sancionador número , por el que se me imputa la infracción de los arts. 21 y 76.a) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, y del art. 48.1 a) del Reglamento General de la Circulación, consistente en circular a velocidad superior a los kilómetros por hora cuando la limitación de velocidad era de kilómetros por hora.
Que dentro del plazo de veinte días concedido, con el presente escrito presento mi OPOSICIÓN con las siguientes,
ALEGACIONES
1. Que los hechos descritos en la denuncia, sobre los que se basa la infracción administrativa de la que se pretende culparme, no se corresponden con la realidad, que lo cierto es que en el momento de la denuncia circulaba a una velocidad inferior a la indicada en la denuncia, en concreto a Kilómetros por hora, pudiendo haberse producido una medición errónea, además de cuanto a continuación se expondrá, a un mal funcionamiento del radar o cinemómetro.
Mi conducta, por consiguiente no ha sido contraria a la Ley por no haber realizado la infracción de la que se me culpa, no pudiendo incluirse en ninguno de los artículos de la Ley indicados en la denuncia.
La conclusión de todo lo anterior es que deberá ser la propia autoridad que me quiere sancionar quien acredite los hechos incluidos en la denuncia aportando el correspondiente certificado expedido por el Centro Español de Metrología donde se acredite la inspección técnica del cinemómetro o radar empleado en el control de velocidad ya que dicha circunstancia no consta en la denuncia notificada.
Como dice la Sentencia del TSJ Andalucía de 28 de julio de 2003 "la constatación material de la velocidad excesiva, que es el elemento constitutivo de la infracción apreciada, se lleva a cabo por medio de determinados elementos de precisión denominados cinemómetros, los cuales, debidamente numerados e individualizados, son sometidos -o deben serlo- a revisiones periódicas que garanticen su adecuado funcionamiento y fiabilidad, ya que de su exactitud depende el ejercicio o no de la potestad sancionadora. Sin que, ante la ausencia de acreditación documental pertinente en el expediente -que es donde debiera obrar, no pudiendo darse por supuesta la existencia en ningún otro lugar, donde carecería de efecto-, y a falta de toda otra prueba sobre el particular, quepa concluir sino que, por no haber constancia de adecuado funcionamiento de ese cinemómetro, y por no alcanzar a este factor de los hechos denunciados la presunción de veracidad de la denuncia, existe la duda razonable de que el funcionamiento del aparato no fuese el idóneo, produciéndose error en la detección de velocidad".
2. En la denuncia se califica el hecho y se propone una multa o sanción económica de euros cuando lo cierto es que mi conducta no es, según los hechos que verdaderamente ocurrieron, la que se indica en tal denuncia, sino que por el contrario, entiendo que he cumplido con las normas generales de conducción.
3. Tratándose de una denuncia por exceso de velocidad que ha sido establecida por un aparato técnico de precisión como es el radar o cinemómetro, el derecho de presunción de inocencia exige no sólo la denuncia del agente o agentes encargados de su manejo que detectaron presuntamente la infracción, sino también la aportación de los elementos que acrediten de la práctica de la prueba en el momento en que supuestamente se rebasó la velocidad dando lugar a la infracción, es decir:
a. fotografía
b. documentos acreditativos del correcto funcionamiento del aparato técnico utilizado a fin de que el denunciado pueda en su caso examinarlos y eventualmente rebatirlos, siendo muy importante la identificación del aparato, descripción de sus características técnicas, modelo, y acreditación mediante certificado del cumplimiento de las exigencias y requisitos impuestos por el control metrológico del Estado en relación a este tipo de instrumentos y que desarrolla la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Si no se aporta lo anterior, resultaría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, como señala la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 382/2003, de 2 de junio.
Además, tal y como establece Anexo III de la citada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, habrá que tener en cuenta el margen de error del aparato medidor (± 5 Km/h), resultando por tanto que la medición original de la denuncia bien puede tener, y tiene de hecho, un error en menos 5 km/h, lo que conllevaría a que la mayor velocidad supuestamente alcanzada fuera inferior.
Debe ser el órgano administrativo que realiza la denuncia quien, con aportación del ya citado certificado expedido por el Centro Español de Metrología confirme la velocidad alcanzada con indicación expresa del margen de error del mismo.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que la supuesta infracción cometida por mí en modo alguno puede merecer, en caso de acreditarse la corrección del aparato de medición, la calificación dada y por tanto, en el caso de haberse cometido dicha infracción, la multa o sanción debe tener una reducción en su cuantía ya que los márgenes de error legalmente establecidos demostrarían la inexactitud de la medición denunciada.
4. Se ha vulnerado el art. 24.2 CE que establece el derecho fundamental de todo ciudadano a la presunción de inocencia y, en este sentido, la Sentencia del TSJ Canarias de 7 de enero de 2005, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, señala que la aplicación del principio de presunción de inocencia provoca en el procedimiento administrativo sancionador, la inversión de la carga material de la prueba, de manera que corresponde siempre a la acusación, o, en este caso, a la Administración que trata de aplicar la sanción, alegar y probar los elementos de la sanción, que ha de fundarse en auténticos actos de prueba.
Así, con respecto a la denuncia formulada contra mí, nada se dice sobre si el radar o cinemómetro estaba homologado o no, ni tampoco se refleja en la denuncia si dicho aparato medidor reunía las condiciones técnicas reglamentarias para considerar las mediciones efectuadas como riguroso medio de prueba y menos aún si se han tenido en cuenta los márgenes de error alegados.
5. Además de todo lo anterior, según señala el art. 5 del RD 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, en relación con el art. 87.2.c) del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV), en las denuncias por hechos de la circulación deberá constar una relación circunstanciada del hecho, y en este caso, no se concreta ni se describe ninguna acción u omisión merecedora de sanción sino que se copia el texto del precepto de cuya infracción se me acusa, vulnerando el principio de seguridad jurídica que debe presidir toda actuación sancionadora de la Administración.
6. Por lo tanto, el que se me culpe de dicha infracción vulnera el principio de tipicidad unido con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE sancionado en el art. 27 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ya que se ha impuesto una sanción por un hecho que no es una de infracción administrativa.
Asimismo, se incumple el principio de responsabilidad o culpabilidad, previsto en el art. 28 de la referida LRJSP, que establece que "sólo pueden ser sancionadas por hechos que suponen una infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa"; igualmente se incumple el art. 82 del TRLTSV, en la que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá inmediatamente en el autor del hecho en que consista la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción. Este principio es reconocido por el Tribunal Constitucional en sus sentencias, como la 219/1988, de 22 de noviembre, que señala "que no existe responsabilidad sin culpa o responsabilidad objetiva en el ius puniendi y la potestad sancionadora y ello conlleva la necesidad de determinar la cuantía de la autoría de la acción o de la omisión sancionable, debiendo realizarse una interpretación favorable a los derechos fundamentales en juego con el fin de evitar que la interpretación y aplicación de la norma llegue a una conclusión lesiva de aquellos derechos, es decir, a un indebido traslado de responsabilidad personal".
Teniendo en cuenta lo anterior y el contenido del art. 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la denuncia interpuesta es nula de pleno derecho por lesionar los derechos y libertades protegidas por la Constitución Española.
Para el supuesto caso que en su día se dictase resolución declarando la existencia de responsabilidad por la infracción que se me imputa, quiero señalar que también se incumple el principio de proporcionalidad sancionado en el art. 29 de la ya citada LRJSP, conforme a lo siguiente: "Que la sanción de multa acordada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 81 del TRLTSV, por no ser graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos y a la inexistencia de antecedentes en mi persona".
7. Que según el art. 93 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, y los arts. 12 y 13 del RD 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, interesa a mis derechos que se practiquen los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBA
1. Que se remita la fotografía presuntamente efectuada al vehículo que conducía en el día y hora de la denuncia, y en la que de forma clara y sin género de dudas aparezca mi vehículo y sólo él, de tal manera que, siendo la fotografía la prueba de cargo y esencial, se verifique que la misma es inequívocamente incriminatoria por haber identificado sin ninguna duda mi vehículo como el causante de la infracción.
2. Que se certifique si en el día y hora de la denuncia el radar o cinemómetro fue instalado correctamente y no sufrió avería de ningún tipo en la medición de velocidad o en la impresión de la fotografía y se me remita copia de la última revisión efectuada.
3. Que se certifique y remita el historial de averías del cinemómetro o radar y del equipo de antena empleados, así como el tiempo que ha de mediar entre una revisión y otra, y copia de la aprobación y autorización del citado modelo por el Ministerio competente.
4. Documental: la que obra en el expediente.
5. Que se remitan las declaraciones efectuadas por el Agente denunciante, especialmente las relativas a las causas y circunstancias concurrentes que constituyeron un peligro para la seguridad vial.
6. Testifical del Agente denunciante a fin de que:
a) Haga constar en su informe si pudo comprobar que en el momento de la medición efectuada acababa de realizar el adelantamiento descrito.
b) Manifieste y ratifique quién efectuó la lectura del cinemómetro utilizado con expresión del margen de error del mismo.
c) Que aporte aportando el certificado expedido por el Centro Español de Metrología donde conste la inspección técnica del cinemómetro empleado en el control de velocidad.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, se admita y se tenga por realizadas las alegaciones que en el mismo se contienen y por propuesta la prueba relacionada, se admita, y en su día, previos los trámites necesarios, se dicte resolución por el órgano competente en la que se declare el archivo del expediente sancionador y, en su defecto, aplicando el principio de proporcionalidad, se proceda a la reducción de la multa o sanción, en base a los motivos expuestos en el presente escrito.
En , a
Fdo.
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Fecha de la firma |
Sobre las alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar
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Cómo hacer un escrito de alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar
Crear un escrito de alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
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¿Quién realiza las alegaciones?
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¿Qué órgano administrativo ha notificado la multa?
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¿Cuándo ha sido notificada la multa?
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¿Cuál es el número de expediente de la multa?
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¿Cuál era la velocidad máxima a la que se podía ir en esa vía?
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¿A qué velocidad iba tu vehículo por esa vía?
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¿Vas a señalar como testigo a alguna persona que vio lo que ocurría?
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¿Te quitan puntos del carné en la multa?
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FAQ’s sobre el escrito de alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar
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¿Qué deben incluir las alegaciones a multa por exceso de velocidad detectado por radar?
Este documento de alegaciones contiene:
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Alegaciones indicando que no se describen en la denuncia ni en la multa los hechos, sino sólo una referencia a artículos legales.
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Alegaciones sobre la inexistencia de culpabilidad.
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Alegaciones indicando que te encontrabas en alguna de las siguientes situaciones:
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Haciendo una maniobra de marcha atrás
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Realizando una maniobra de aparcamiento
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Que tienes un certificado médico que te recomienda no abrocharse el cinturón.
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Que eres taxista y estabas conduciendo en una población
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Que eres distribuidor o transportista y estabas realizando una labor de carga y descarga
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Que eres conductor de un servicio de urgencia y estabas conduciendo en ese momento
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Que eres profesor de autoescuela y tienes que controlar los mandos del coche.
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La solicitud de pruebas: documentos que haya en el expediente, testigos y en su caso, documentos que acreditan circunstancias que permiten o justifican no llevar abrochado el cinturón de seguridad.
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¿Qué plazo tengo para presentar estas alegaciones?
Estas alegaciones te permiten contestar el procedimiento sancionador que se haya iniciado contra tí dándote la ocasión de exponer tus razones y argumentos para defenderse de la multa.
El plazo que existe para presentarlas es de 20 días naturales a partir del momento de que recibas la notificación de la multa que te quieren poner, que normalmente será por correo certificado, o bien en mano por un agente.
Una vez presentadas estas alegaciones recibirás otra notificación con la multa definitiva, la cual, también podrás recurrir en su momento mediante recurso de reposición.
Puedes presentar este documento ante el órgano administrativo que te envía la multa, en registros de la administración pública, o bien, enviarlo a ese mismo órgano a través de correo administrativo en la oficina de correos, donde te sellarán una copia cuando lo envíes. Debes presentarlo antes de 20 días naturales desde que recibiste la notificación de la multa.
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