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El impuesto de sucesiones

Las herencias generan pago de impuestos

Si has recibido una herencia y ha variado tu patrimonio debes presentar y pagar la declaración del Impuesto de Sucesiones junto a todos los herederos.

Cuando se produce el fallecimiento de una persona y se genera por lo tanto, la herencia a favor de sus herederos, surge la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones, que es un impuesto cedido y que se paga en las respectivas Comunidades Autónomas, donde tuviera su residencia habitual del fallecido.

También hay que pagar este impuesto, cuando recibes el pago de un seguro de vida si no eres la persona que lo contrató (o tomador).

Además, si en los bienes que forman la herencia hay un bien inmueble urbano, se deberá pagar el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, que se ingresa en el Ayuntamiento donde esté situado el inmueble.

Debes pagarlo en el plazo de seis meses desde el fallecimiento de tu familiar que ha generado la herencia, también llamado causante.

Ahora bien, si ese es el plazo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga del mismo, antes de los cinco meses desde el fallecimiento y será por otros seis meses.

Para poder pedir la prórroga se deben cumplir unos requisitos:

  • presentar un escrito solicitándolo junto con la certificación del acta de defunción del causante. En la solicitud se debe indicar el nombre y el domicilio de las personas que son herederos y su parentesco con el fallecido

  • una valoración de los bienes que forman la herencia y cuál es su situación

  • una explicación o motivos por los que se solicita la prórroga

A cambio de esa prórroga se deberá pagar el interés de demora correspondiente por esa prórroga hasta el día en que se pague o presente la declaración de este impuesto.

El impuesto los debes presentar junto con el resto de los herederos en los departamentos de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde el fallecido o causante tuviera su domicilio habitual, que en la mayoría de las Comunidades autónomas será donde más días hubiera vivido en los último cinco años. Sin embargo, en País Vasco y Navarra, será donde más días hubiera vivienda en el último año anterior a su muerte.

Y todo lo anterior, con independencia de donde estén situados los bienes que forman la herencia y que se repartirán los herederos (por ejemplo: puede ocurrir que el fallecido residiera en Sevilla y sus bienes estuvieran parte en Sevilla y parte en Madrid. En este caso la declaración y pago del Impuesto sobre Sucesiones se hará en la Junta de Andalucía).

Pueden existir casos especiales:

  • si eres un heredero y resides fuera de España, tendrás también que pagar el Impuesto que te corresponda de la parte de los bienes que recibes de una herencia de una persona española residente en España. La particularidad es que no tendrás que presentarlo y pagarlo en ninguna Comunidad Autónoma, sino a la Agencia Tributaria estatal y sin aplicar la normativa de ninguna de las Comunidades Autónomas.

  • si la persona que fallece o el causante es el que residía fuera de España, también los herederos tendrán que presentar y pagar en la Agencia Tributaria Estatal el Impuesto de Sucesiones, pero se podrá descontar lo que ya se hubiese pagado en otros países por esa herencia.

En los dos casos anteriores, se produce esa obligación, por los bienes que estén situados en España y formen parte de la herencia.

En primer lugar, aclarar, que en función de las Comunidades Autónomas, hay dos formas de presentar y liquidar el impuesto. El sistema de autoliquidación en el que los herederos presentan los modelos 650 y el modelo 660. En los que se detallan los bienes que forman parte de la herencia, y la liquidación del impuesto que corresponde a cada heredero. Este sistema es obligatorio en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias y Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Valencia. Los propios herederos hacen su liquidación del impuesto.

El otro es el sistema de presentación de la declaración y documentación, en la que los herederos presentan la documentación necesaria y la Administración es la que les hace la liquidación del Impuesto. En el resto de Comunidades Autónomas no indicadas son los herederos, los que eligen uno u otro sistema para cumplir con sus obligaciones en este Impuesto.

Además, de los modelos 650 y 660, generalmente, debe presentarse la siguiente documentación:

  • certificado de defunción del fallecido

  • certificado del registro general de actos de última voluntad

  • copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los posibles herederos y su parentesco con el fallecido

  • pólizas de contratos de seguros si los hubiera

  • escrituras de los bienes inmuebles

  • documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años

  • certificaciones de los bancos en relación con los saldos de cuentas bancarias del fallecido. En su caso certificados de titularidad de acciones o de participaciones en entidades

  • justificación de gastos, cargas, gravámenes, deudas que los herederos pretendan aplicar en la liquidación

Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre el pago de impuestos en las herencias.