¿En qué consiste la excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia por cuidado de hijos es el derecho que tienes como padre o madre de un menor a suspender tu contrato de trabajo, para dedicarte a cuidarle durante sus 3 primeros años. Durante el tiempo que dure la excedencia, no tendrás que ir a trabajar y la empresa no tendrá que pagarte.
¿Quién puede solicitarla?
Puedes solicitar esta excedencia si eres padre o madre (biológica o adoptiva) de un hijo menor de 3 años. Se trata de un derecho individual de cada trabajador, por lo que pueden solicitarla ambos progenitores.
¿La empresa puede denegártela?
No. Siempre que cumplas con el requisito (ser padre o madre de un menor de 3 años), tendrás derecho a la excedencia. El único caso en el que el empresario puede limitar este derecho es si los 2 padres del menor trabajan en la misma empresa.
¿Cuánto tiempo puedes estar en excedencia?
Podrás disfrutar de esta excedencia como máximo hasta que tu hijo o hija cumpla 3 años (o hasta que se cumplan 3 años desde que se formalizó la adopción). También puedes solicitar una excedencia por menos tiempo (por ejemplo, 6 meses), y si luego lo deseas, pedir que se amplíe hasta el tercer cumpleaños del niño.
Además, el periodo puede fraccionarse: puedes disfrutar una parte primero, reincorporarte a la empresa y posteriormente solicitar lo que te queda.
¿Qué ocurre si tienes otro hijo mientras estás en excedencia?
Si mientras estás en excedencia, eres padre o madre de nuevo, tienes la posibilidad de dar por terminada dicha excedencia y solicitar una nueva para cuidar del nuevo niño. De esta forma, la excedencia podrá durar hasta que el segundo hijo cumpla los 3 años.
¿Te reservarán tu puesto de trabajo?
Durante el primer año de la excedencia, te guardan tu puesto de trabajo. Pasado ese primer año, te reservan un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional. A diferencia de la excedencia voluntaria, sí tienes asegurado el reingreso en la empresa (en tu puesto o en uno equivalente).
¿Pierdes la antigüedad en la empresa?
No. Todo el tiempo que estés de excedencia por cuidado de hijos cuenta como antigüedad en tu empresa.
¿Con cuánta antelación tienes que solicitarla?
La Ley no exige que la excedencia por cuidado de hijo se solicite con una determinada antelación, pero te recomendamos que lo hagas con una antelación suficiente (al menos 15 días) para que tu empresa tenga margen de maniobra y pueda adoptar las medidas necesarias.
Es posible que en el Convenio Colectivo aplicable en tu empresa se establezca un determinado plazo de antelación obligatorio.
¿Cómo debes solicitarla?
Lo más conveniente es solicitarla por escrito, indicando la fecha de inicio de la excedencia y su duración.
En Rocket Lawyer España ponemos a tu disposición un modelo de solicitud de excedencia por cuidado de hijo para comunicárselo a tu empresa con todas las garantías legales. Además, recuerda que si tienes alguna otra duda al respecto, puedes contar con nuestra red de abogados cualificados para solucionarla.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado