Días festivos
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de hasta 14 días de fiestas laborales al año. Durante dichos días el empleado cobra su sueldo, pero no tiene que ir a trabajar, y son independientes de las vacaciones. Entre estos días se incluyen el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero, que se consideran festivos nacionales.
Pero no debemos olvidar que a los empleados de determinados sectores (hostelería, por ejemplo) les puede tocar trabajar aunque se trate de días festivos. Para compensar el trabajo en estos días tan señalados, estos empleados tendrán derecho a un plus económico y/o a un régimen de descansos compensatorios, dependiendo de lo que establezca el Convenio Colectivo aplicable.
En cuanto a los días 24 y 31 de diciembre, hay que recordar que se trata de días laborables, por lo que, en principio, toca ir a trabajar. Sin embargo, es posible que tengas suerte y que el Convenio Colectivo o el calendario laboral de tu empresa establezcan que esos días son inhábiles, o que se trabaja con un horario reducido.
Cesta de Navidad
Las cestas navideñas son una de las tradiciones laborales típicas de las empresas españolas. Pero ¿puede una empresa decidir libremente no entregar la cesta de navidad a sus empleados, o se trata de una obligación que debe mantenerse?
A raíz de la crisis económica, muchas de nuestras empresas decidieron suprimir este beneficio, lo que llevó al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre este asunto en el año 2016, cambiando radicalmente la opinión que mantenía hasta el momento.
Según el Tribunal, si se dan las notas de reiteración y habitualidad, la cesta de Navidad tendrá carácter de condición más beneficiosa y no podrá suprimirse unilateralmente: las empresas que hayan concedido cesta de forma continuada están obligadas a mantenerla, con independencia de la situación económica que atraviesen.
Paga extraordinaria
Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad. En relación con dicha paga extra, es importante tener presentes los siguientes puntos:
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Se trata de una paga extra, no de una “paga doble”. La cantidad a percibir se fija mediante Convenio Colectivo, y no se suelen incluir todos los complementos salariales o pluses. Por tanto, la cantidad de la paga extra suele ser inferior a la del salario ordinario.
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La cantidad que se recibe es proporcional al tiempo que los empleados hayan trabajado en la empresa ese año. Hay que tener en cuenta que en algunas empresas el devengo es anual (habrá que trabajar un año completo para tener derecho a percibir la paga extra completa), y en otras, semestral (bastan 6 meses de trabajo para generar el derecho a percibirla por completo).
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En el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo se puede haber pactado que dicha paga se abone prorrateadamente. Si es tu caso, recuerda que no percibirás una paga aparte, si no que te abonarán la paga extraordinaria dividida entre el salario que percibes durante los 12 meses del año (cobrarás un poquito más cada mes, en lugar de una paga aparte en diciembre).
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El día exacto en el que se cobra la paga se establece en el Convenio Colectivo (en la mayoría de los casos, entre el día 20 y el 25 de diciembre). En caso de que la empresa no te abone la paga extraordinaria, puedes reclamarla interponiendo una Papeleta de conciliación por cantidad en el plazo de 1 año desde que debió pagarla.
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