La huelga: un derecho fundamental
Lo primero que tenemos que tener presente es que el derecho a huelga (interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores, con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta) está establecido por la Constitución como uno de nuestros derechos fundamentales.
De la misma forma, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a huelga como un derecho laboral básico de los empleados, por lo que está especialmente protegido por nuestra legislación.
¿Cuáles son los efectos de la huelga en los trabajadores?
El derecho a huelga, si bien se ejerce de manera colectiva, es en realidad un derecho individual de cada trabajador, por lo que cada uno debe decidir si quiere seguir o no la huelga. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta:
- El ejercicio del derecho de huelga no implica el fin del contrato de trabajo, ni es causa de despido ni de ningún otro tipo de sanción.
- El contrato de trabajo queda suspendido, por lo que no se tendrá derecho a salario: se descontará de la nómina la retribución correspondiente al periodo de duración de la huelga, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, descansos y festivos retribuidos.
- La huelga no da derecho a la prestación por desempleo, ni a la prestación económica por incapacidad laboral.
- Si el empleado decide secundar la huelga, y no acudir al centro de trabajo, su ausencia no se computará como falta de asistencia en relación con el despido.
- Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
¿… y en los empresarios?
También existen varios puntos claves que los empresarios deben tener muy presentes a la hora de enfrentarse a una huelga de sus trabajadores:
- Se limitan sus facultades de contratación, organización y disciplinarias: el empresario no puede despedir ni sancionar a los trabajadores por el simple hecho de hacer huelga. Tampoco podrá sustituir a los trabajadores en huelga por nuevos empleados. Cualquiera de estas actuaciones vulneraría el derecho fundamental a la huelga y sería declarada nula por un Tribunal.
- Las empresas deberán permanecer abiertas en su jornada habitual, para hacer posible la entrada de todo aquel empleado que quieran hacer uso del derecho constitucional al trabajo.
- Solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo cuando exista grave peligro de violencia para las personas o de daños para las cosas, ocupación ilegal del centro de trabajo o que se impida gravemente el proceso normal de producción.
- Se suspende la obligación de cotizar por los empleados que estén en huelga.
¿Qué son los servicios mínimos?
Nuestra Constitución establece que es necesario que, durante las huelgas, se mantengan los servicios esenciales de la comunidad. Por ello, cuando la huelga se declare en empresas de servicios públicos “esenciales” (transportes, servicios sanitarios, suministros de electricidad, ect.) el gobierno podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios.
De esta forma, se acuerdan unos servicios mínimos que son imprescindibles para que dichos servicios esenciales cumplan con su finalidad, y la comunidad pueda recibir, aunque sea con mayores molestias, las prestaciones vitales o esenciales durante la huelga.
Por último, recordarte que, ante cualquier posible problema o conflicto que se pueda plantear durante la huelga, en Rocket Lawyer España contamos con una red de abogados cualificados dispuestos a ayudarte.
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