Ruidos en la calle
Los vecinos no tienen la obligación de soportar actividades molestas y pueden evitar que las mismas se sigan produciendo. Tanto si eres un vecino perjudicado como si eres el presidente de la comunidad y debes actuar frente a estos vecinos que hacen de la convivencia algo insoportable, te indicamos cómo tienes que actuar, lee nuestra guía acción de cesación y sabrás qué hacer.
Aunque existe una ley de carácter estatal reguladora de ruido, ésta sólo se aplica a determinados emisores acústicos: actividades comerciales, industriales o de servicio y sus instalaciones, carreteras, ferrocarriles, puertos y aeropuertos. Sin embargo, respecto a los ruidos que provienen de actividades domésticas o de comportamientos de los vecinos, resultan regulados por los propios ayuntamientos en ordenanzas municipales y conforme a los usos locales. En estas normas se regulan, entre otras cosas, los niveles sonoros.
Por ejemplo, en Madrid, se establece un límite de 35 decibelios durante el horario diurno y de 30 decibelios en el nocturno. Además, los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, la normativa señala que estos no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
En estos casos de perturbación acústica te recomendamos que llames a la policía municipal que podrá acceder libremente en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de pública o privada, donde se pretenda realizar la inspección.
Ruidos en la comunidad de propietarios
Dentro de una comunidad, ni los propietarios ni otros ocupantes de las viviendas (como puede ser el caso de inquilinos, familiares, invitados) pueden desarrollar en ellas o en el resto del edificio o en las zonas comunes actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas conforme a la normativa estatal, autonómica o local. Existe un gran número de actuaciones que pueden hacer de la convivencia vecinal un auténtico infierno.
Para que uno o varios vecinos puedan utilizar las zonas comunes para organizar una fiesta o reunión, por ejemplo en la piscina, en el jardín, en el salón social de la comunidad, etc, salvo que estas fiestas estén previstas en los estatutos o normas de régimen interno de la comunidad, deberán obtener permiso de la comunidad de propietarios, permiso que puede solicitarse y darse en una junta de propietarios.
Por eso, si se hace una fiesta sin permiso de la comunidad que conlleva molestias para ti, puedes dirigirte al Presidente de la Comunidad o al administrador y denunciar este hecho. Estas personas deberán dirigirse a los vecinos que han organizado la fiesta e instarles a que cesen este tipo de celebraciones. Si a pesar de esto, los vecinos no hacen caso y siguen con la fiesta, la comunidad puede iniciar acciones legales contra ellos.
Puede ocurrir que este tipo de molestias no se hagan en las zonas comunes sino en la vivienda particular de uno de los vecinos. Todos sabemos que para que la convivencia entre todos los vecinos sea lo más agradable posible debemos intentar ser respetuosos con los demás y evitar molestar dentro de lo posible. Pero a veces, existen vecinos a los que esto no les importa lo más mínimo y escudándose en que se encuentran en su casa, realizan actividades bastante molestas para el resto: poner la música muy alta, tocar algún instrumento musical, hacer fiestas continuamente, portazos, etc.
En estos casos podemos actuar de dos maneras, bien llamando a la policía local denunciando estos hechos para que verifiquen la existencia del ruido midiendo los decibelios de los mismos o bien llamar al presidente o administrador de la comunidad para que se le requiera y se le solicite el cese de tales actividades.
Botellón
Respecto al llamado “botellón” o a las molestias que pueden llegar a causar uno o varios grupos de chicos jóvenes cuando se reúnen en alguna plaza, calle o parque para escuchar música y beber alcohol, la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana lo considera infracción leve y por tanto puede llevar aparejada una sanción de 100 a 600 €.
En esos casos, lo mejor es llamar a la policía municipal y denunciar este hecho.
Barbacoas
Respecto al uso de barbacoas en terrazas, patios o jardines privativos de los vecinos, y en cuanto a las molestias que las mismas pueden suponer respecto a olores, humos, etc, la mayoría de juzgados españoles tiende a ser permisivo con la construcción y utilización de elementos de esta clase, en cuanto a que su instalación y uso resulta generalizado y socialmente aceptado en fincas con espacios abiertos en los que el empleo del fuego o la producción de humos para esporádicas funciones de asado o de cocina no parece ni puede ser reputado como actividad molesta ni peligrosa.
Ahora bien, es posible prohibir el uso de las barbacoas en los Estatutos de la comunidad. También se pueden aprobar por mayoría en las normas de régimen interno de la comunidad, normas acerca de las barbacoas, tratando de armonizar el respeto hacia los demás. Así, por ejemplo se podría establecer que solo se permitan durante los fines de semana, por las noches, o que el propietario que vaya a hacer una barbacoa avise a su vecino para que éste pueda descolgar su ropa del tendedero.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado