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Pactos de no competencia y permanencia para altos directivos

Asegúrate de que tus directivos no hacen competencia a tu empresa

El contrato de alta dirección conlleva, por ley, la prohibición de trabajar con otras empresas. Salvo autorización del empresario, o pacto escrito en contrario, el trabajador no puede celebrar contratos con otras empresas. 

Además, si la empresa le ha pagado una especialización profesional, podrán celebrar un pacto de permanecia y si se marcha antes de tiempo, el directivo tiene que pagar una indemnización por daños y perjuicios.

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Además de la prohibición de concurrencia existente durante la relación laboral, la empresa y el acto directivo podrán celebrar un pacto de no competencia postcontractual para que la prohibición de competencia se extienda más allá de la extinción del contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la duración del pacto no sea superior a 2 años
  • que el empresario tenga un verdadero interés comercial o industrial en ello
  • que se pague al trabajador una compensación adecuada como contraprestación

El cumplimiento del pacto de no competencia postcontractual no puede dejarse sin efecto, de modo unilateral, por una de las partes contratantes.

El alto directivo puede ser sancionado por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la de no concurrencia, en los términos que se pacten en el contrato.

Estas faltas prescriben a los 12 meses desde que se cometieron, o desde que el empresario tuvo conocimiento de ellas.

Tanto las faltas como sus sanciones son revisables ante los tribunales laborales.

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