Además de la prohibición de concurrencia existente durante la relación laboral, la empresa y el acto directivo podrán celebrar un pacto de no competencia postcontractual para que la prohibición de competencia se extienda más allá de la extinción del contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- que la duración del pacto no sea superior a 2 años
- que el empresario tenga un verdadero interés comercial o industrial en ello
- que se pague al trabajador una compensación adecuada como contraprestación
El cumplimiento del pacto de no competencia postcontractual no puede dejarse sin efecto, de modo unilateral, por una de las partes contratantes.