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Preguntas Frecuentes (FAQ's)
La Propiedad Intelectual es el conjunto de derechos morales y patrimoniales que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión) respecto de las creaciones intelectuales provenientes de su esfuerzo, trabajo o destreza humana, dignos de reconocimiento jurídico.
En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial.
La Propiedad Intelectual, comprende derechos de carácter personal y patrimonial y está representado por el derecho de autor y otros derechos de propiedad intelectual, que son aquéllos que se reconocen a personas distintas a los autores, como son los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión, editores…,es decir aquéllos que teniendo derechos sobre la obra no son los autores.
La propiedad industrial, comprende la protección de las patentes y modelos de utilidad, las marcas, los nombres comerciales, los diseños industriales, etc.
Es la protección que le otorga la Ley de Propiedad Intelectual al autor de la obra, por el solo hecho de su creación. El derecho de autor comprende derechos de naturaleza moral y patrimonial.
El derecho moral es el poder que se reconoce al autor para proteger los intereses ideales que la obra posee para él. Este derecho conlleva por ejemplo el derecho a decidir la divulgación de su obra, exigir el reconocimiento de su condición de autor, retirar la obra del comercio, modificar su obra, etc.
Los derechos patrimoniales permiten al autor obtener un rendimiento económico de la utilización de la obra. Estos derechos permiten al autor autorizar o prohibir, con ciertas limitaciones que la ley impone, la utilización de la obra mediante su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y/o cualquier otra forma de disfrute o aprovechamiento, descubiertas o por descubrir.
Los derechos de autor no solo sirven para dar protección a las creaciones más clásicas sino también a lo más tecnológico y novedoso como la creación de un programa de ordenador. Aunque se ha discutido a lo largo de los años, a pesar de ser una creación técnica, el software no está protegido por una patente y se encuentra dentro del amparo de la propiedad intelectual y más en concreto de los derechos de autor desde el momento de su creación. Si eres el creador de un software y necesitas un contrato para venderlo, no dudes en utilizar para ello nuestro contrato de licencia de software.
En el Registro pueden inscribirse los derechos de autor, es decir, los derechos de propiedad intelectual sobre toda creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte.
Aunque no es necesario registrar las obras para que el autor tenga derechos sobre ella, (a diferencia de las patentes y marcas), el Registro de la Propiedad intelectual, tiene como función servir de prueba de qué derechos inscritos pertenecen a su titular.
Puesto que los derechos de propiedad intelectual son fácilmente utilizables por terceros sin el consentimiento del autor o titular, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual se protege al autor sobre todo a la hora de probar que una idea es suya y no de un tercero que la está utilizando para su provecho.
Los derechos de autor le permiten al autor de una obra obtener la protección de su obra al otorgarle propiedad exclusiva sobre ella. Los derechos de autor protegen una amplia variedad de obras, tales como:
los libros, folletos, impresos, escritos, discursos, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier otra obra de la misma naturaleza;
las composiciones musicales, con o sin letra;
las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías y, en general, las obras teatrales;
las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales;
las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics;
los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería;
los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía , la geografía y, en general, a la ciencia;
las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía;
las bases de datos;
Las colecciones y bases de datos
El autor de una obra tiene un derecho moral sobre ella. Este derecho asegura que el uso que se haga del trabajo esté de acuerdo con la voluntad del autor. Este derecho está vinculado a la personalidad del autor y no puede asignarse ni venderse. Es parte del patrimonio del autor y se transmitirá a sus herederos, que pueden usarlo de acuerdo con lo que le hubiera gustado al autor.
Los derechos de autor también confieren derechos económicos (derechos incorporados en el patrimonio de una persona y pueden valorarse en dinero) al atribuir un monopolio de explotación. En esta perspectiva, el autor tiene un derecho de representación (puede decidir dónde, cuándo, cómo se transmitirá su trabajo) y un derecho de reproducción (en qué medios se comunica el trabajo al público).
Como regla general este derecho es válido durante toda la vida del autor. Después de su muerte, sus herederos podrán usarlo durante 70 años.
En este caso habrá que estar a lo que determine el contrato entre empresario y autor asalariado, y, a falta de dicho contrato, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
Se considera secreto empresarial, toda aquella información que sea secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice, ni fácilmente accesible para esas personas. Que además, tenga un valor comercial por su carácter secreto, y que la persona que legítimamente ejerza su control, haya tomado medidas razonables para mantenerla secreta.
Por tanto, si reúnen tales condiciones puede ser considerado “secreto empresarial” las invenciones, patentables o no patentables, descubrimientos científicos, dibujos y modelos industriales, diseños, técnicas de venta, planes financieros, experiencias técnicas o comerciales, relaciones con clientes o proveedores, etc. En cambio, no se consideran secretos empresariales, la información de escasa importancia, la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante su carrera profesional, ni la información de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información de que se trate.
Lo primero que deben hacer es identificar cualquier información disponible que pueda ser susceptible de ser un secreto empresarial. Además, es conveniente alertar a los departamentos y personas pertinentes sobre la importancia de los secretos empresariales y las medidas que deben adoptarse para mantener la confidencialidad de dicha información.
Las empresas, también deberían revisar los contratos que hayan firmado y redactar o incorporar acuerdos de confidencialidad. También deberían reforzar las cláusulas de confidencialidad con sus empleados relativas a los secretos empresariales.
Podrás proteger la información confidencial relacionada con clientes, proveedores, estudios de mercado, procesos de negocio, planes estratégicos y de marketing, datos financieros y “know-how” firmando un Pacto de confidencialidad con tus empleados.