1. ¿En qué consiste el derecho de imagen?
El derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido por la legislación española, que considera una intromisión ilegítima el captar, reproducir o publicar por cualquier medio, ya sea fotografía, televisión, internet, etc. la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos (salvo en algunas excepciones).
2. ¿Necesito la autorización de la persona cuya imagen estoy utilizando?
Debido a la existencia del derecho a la imagen, cada persona debe consentir el uso de su imagen por otra persona. Nadie puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización. Por lo tanto, tendrás que obtener una autorización escrita sobre el derecho a la imagen antes de cualquier uso de la misma. Este derecho pertenece a cada individuo, por lo que, en principio, una persona no puede consentir, en nombre de otra, el uso de su imagen.
3. Si quiero utilizar la imagen de una persona tomada en un lugar público ¿es necesaria su autorización?
El lugar en que se tome la fotografía no importa. Si quieres utilizar la foto de una persona tomada en la calle, un parque, o cualquier otro sitio público para la publicidad de tu empresa o tu sitio web, siempre debes pedir su permiso de antemano. Ten en cuenta que si tomas una fotografía de alguien sin su consentimiento, aunque sea durante una excursión a un lugar público, y la utilizas como reclamo publicitario, estarás vulnerando su intimidad ya que el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental.
4. Si la persona es una persona pública (un político, por ejemplo), ¿necesito su autorización?
Existen determinadas situaciones en las que no sería necesario el consentimiento de la persona fotografiada en un lugar público. Entre ellas, si esa persona ostenta un cargo público, o tiene proyección pública y su imagen es captada con fines informativos.
Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acontecimiento público.
5. ¿Qué debe contener la autorización del derecho a la imagen?
La autorización debe contener la identidad de la persona que cede los derechos sobre su imagen, la descripción del tipo de imagen sobre la que se ceden los derechos, el ámbito territorial de uso de la imagen, el plazo de uso de la imagen, el o los soportes en que se emitirá la imagen de la persona.
6. ¿Puedo reutilizar ilimitadamente la autorización?
La autorización o el consentimiento de uso de una imagen deben de estar limitados en el tiempo. Se puede ceder el uso de la imagen para un proyecto en concreto o para un periodo de tiempo. La autorización es un documento específico, las personas solo se comprometen con lo que está escrito en el documento. Por eso, si has obtenido el acuerdo de una persona para usar su imagen solo en folletos publicitarios, debes obtener un nuevo acuerdo de esta persona si deseas utilizar su imagen, por ejemplo, en una valla publicitaria.
Esto quiere decir además que, aunque hubiésemos firmado un contrato de cesión de la propia imagen, siempre podremos revocar esta cesión.
7. ¿Es posible ceder el uso de la imagen de un menor de edad?
En el caso de menores, el consentimiento tendrán que otorgarlo sus representantes legales, que normalmente serán sus padres, como titulares de la patria potestad, siempre que los menores no tengan la suficiente madurez para prestar por sí mismos el consentimiento.
8. ¿Es posible utilizar la imagen de una persona fallecida?
Aunque el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad, y como tal, se extingue con la muerte, ello no determina que sea admisible una intromisión ilegítima en el honor y el derecho a la propia imagen de la persona fallecida, ya que los herederos o familiares pueden demandar a aquellos que lesionen esos derechos. La Ley española entiende que, aunque el titular haya fallecido, su memoria constituye una prolongación de la personalidad que debe también ser protegida por el Derecho. Por eso, será posible usar la imagen de una persona fallecida pero son sus familiares los garantes de la memoria de esta persona y pueden cuestionar el uso de su imagen.
9. ¿Se pueden ceder o transmitir los derechos de imagen a cambio de un precio?
Efectivamente, el derecho de imagen supone para su titular la facultad de disponer de la propia imagen, ya sea gratuitamente, ya obteniendo beneficios. El contrato de cesión de derechos de imagen es un acuerdo en el que las partes indican las condiciones en las que se ceden los derechos de imagen de una persona. De esta manera, se regulará durante cuánto tiempo se pueden utilizar, para qué fines y en qué lugares o soportes se podrá hacer uso de las mismas.
10. ¿Qué sucede si se usan imágenes de una persona sin su consentimiento?
Si usas una imagen de una persona sin su consentimiento, debes tener en cuenta que estarás atentando contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen de esa persona y podrías incurrir en un delito por descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal). Este artículo castiga con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su autorización en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La Agencia Española de Protección de Datos también protege estas situaciones, pero sólo si es una empresa la que ha difundido la fotografía. En este caso, se puede pedir a la AEPD el derecho de acceso y cancelación de ese dato. Si se trata de un particular, únicamente cabe la vía Penal.
Así que ya sabes, si te planteas llevar a cabo una actividad económica, para el tipo de actividad que sea, utilizando la imagen de un tercero firma un contrato de cesión de derechos de imagen para evitar problemas y posibles litigios. En este contrato podrás negociar la duración, cuál será el uso o finalidad de la utilización de la imagen, así como los medios en que se podrá hacer uso de la misma. Como en otras ocasiones, Rocket Lawyer pone a tu disposición un contrato de cesión de derechos de imagen que podrás personalizar de forma fácil y sencilla.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado