CRÉALO GRATIS Contrato de patrocinio
Lo que incluimos
¿Qué es un contrato de patrocinio?
Es una fórmula de colaboración empresarial que consiste en que una parte, el patrocinador, entrega una ayuda económica al patrocinado, para que se comprometa a darle publicidad en la realización de su actividad. Suele tratarse de actividades deportivas, benéficas, culturales o científicas pero puede ser de cualquier otro tipo. Tiene como finalidad la promoción de una publicidad «de otro», ya que no se publicitan directamente los productos o servicios del patrocinado.
¿Cuándo se usa un contrato de patrocinio?
Utiliza este contrato cuando quieras patrocinar a alguien (ya sea una empresa, asociación, autónomo, etc.) para que muestre en sus eventos publicidad de tu marca o empresa.
Ejemplo del contrato de patrocinio
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE PATROCINIO
REUNIDOS
(1) , con domicilio en , (que en este contrato se llama <<el patrocinador>>);
(2) , con domicilio en , (que en este contrato se llama <<el patrocinado>>); y
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar y quedar obligados por el presente contrato y,
EXPONEN
1. Que el patrocinador está interesado en contratar determinados servicios de publicidad y patrocinio de manera tal que el patrocinado, o las personas que éste designe, lucirán y harán publicidad, en las condiciones pactadas, acerca de la denominación, marcas y logotipos que señale el patrocinador.
2. Que el patrocinado está interesado en llevar a cabo las actividades de esponsorización o patrocinio de la denominación, marcas y logotipos del patrocinador, con el objeto de que aquellos aparezcan en aquellos soportes designados por el patrocinador.
3. En cumplimiento de lo acordado entre ambas partes, formalizan el presente contrato de patrocinio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del contrato
4. El presente contrato tiene por objeto el patrocinio de la denominación, marcas comerciales y logotipos del patrocinado que se designan en el Anexo 1 al presente contrato por parte del patrocinador o de las personas que el patrocinador designe, siempre y cuando dichas personas se encuentren efectivamente prestando servicios para el patrocinado, ya sean de carácter laboral, o ya sean de tipo mercantil.
Los soportes a los que se incorporarán dichas marcas comerciales y logotipos serán los siguientes:
Características de los signos distintivos objeto de este contrato
5. El patrocinado deberá ostentar los signos distintivos del patrocinador según las características gráficas, de colores y denominativas que constan en el Anexo 1 a este Contrato.
Dado el carácter variable de dichos signos distintivos, ambas partes acuerdan que tales signos distintivos puedan variar y modificarse de tiempo en tiempo. A tal efecto, ambas partes se notificarán por los medios previstos en el presente contrato cualesquiera modificaciones de las citadas.
Obligaciones del patrocinador
6. De acuerdo con el presente contrato, el patrocinador quedará obligado a:
- El pago de la remuneración pactada al patrocinado.
- La entrega de los fotolitos, fotografías, disquetes, CDs o cualquier otro soporte al que se hubiere incorporado los signos distintivos objeto de patrocinio en condiciones tales que permitan su serigrafiado posterior sin requerir más operación que las necesarias para fijar los signos distintivos en los objetos o elementos del patrocinado.
- Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de daños a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de la utilización de los objetos o elementos del patrocinado.
- Recabar cuantas autorizaciones, administrativas o particulares, sean precisas para la mayor efectiva de lo acordado en el presente contrato.
- Reponer los signos distintivos en el caso de que éstos se hubiesen perdido, deteriorado o dañado de tal manera que no fuese posible reconocerlos debidamente.
- Responder de las consecuencias que se puedan derivar para el patrocinado de la realización del presente patrocinio en condiciones de ilegalidad o de incumplimiento de la legislación en materia de publicidad.
Obligaciones del patrocinado
7. De acuerdo con el presente contrato, el patrocinado estará obligado a:
- No retirar, ni ocultar, ni de ningún otro modo posible perjudicar la publicidad de los signos distintivos del patrocinador durante todo el tiempo de duración del mismo.
- Revisar los soportes o elementos a los cuales el patrocinado hubiere fijado los signos distintivos del patrocinador, a fin de comprobar que en todo momento los mismos se hallan en condiciones de cumplir con lo dispuesto y acordado en este contrato y difundir lo más ampliamente posible la denominación, marcas comerciales y logotipos del patrocinador.
- Comunicar al patrocinador cualquier desperfecto, deterioro o anomalía sobre los soportes o elementos a los que el patrocinado hubiere incorporado los signos distintivos de aquél que pudiera afectar al completo visionado de los mismos por el público en general o al cumplimiento de alguna obligación según este contrato. Dicha comunicación se hará lo más urgentemente posible, atendidas las circunstancias de cada caso.
- Repetir la publicidad en aquellos casos en los que no hubiese sido posible por cualquier causa la difusión, según los usos del sector, del mensaje de patrocinio. La nueva difusión se hará en las mismas condiciones de todo tipo pactadas inicialmente para la difusión de los signos distintivos del patrocinador.
- Cuidar debidamente de los soportes o elementos que el patrocinador hubiere puesto a disposición del patrocinado y a los que los signos distintivos de aquél se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia.
- Devolver al patrocinador los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de aquél.
Remuneración
8. El patrocinado recibirá en concepto de remuneración por el servicio prestado en virtud del presente contrato la cantidad de €, las cuales serán pagaderas .
A todas las cantidades antes mencionadas se les sumará el tipo en cada momento vigente del IVA o cualesquiera otros que corresponda pagar.
Lugar de entrega de los signos distintivos, fotolitos y demás material
9. El patrocinador hará entrega de los fotolitos a los que los signos distintivos estén fijados en la sede social del patrocinador, junto con todo el material que sea necesario para la mayor efectividad del presente contrato.
Duración
10. Este contrato tendrá una duración de a contar desde el momento de su firma.
Transcurrido ese plazo el contrato se renovará automáticamente por el mismo periodo, salvo que cualquiera de la partes comunique por escrito su intención de no renovar el acuerdo con un plazo de un mes de antelación.
Exención de responsabilidad
11. El patrocinado es eximido expresamente de cualquier responsabilidad a que haya lugar por los daños a personas o cosas que sean causados con ocasión del cumplimiento y efectividad del presente contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el patrocinado será responsable de todos los daños y perjuicios que puedan sufrir los soportes o elementos a los que se hubieren incorporado los signos distintivos del patrocinador.
Firma electrónica
12. Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y en prueba de conformidad, ambos reunidos firman el presente contrato de patrocinio
En , a .
Fdo. El patrocinador
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El patrocinado
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de patrocinio
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Cómo hacer un contrato de patrocinio
Crear un contrato de patrocinio es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato de patrocinio será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes contratantes
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¿Quién es el patrocinador?
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¿Quién es el patrocinado?
Datos sobre las condiciones del contrato
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¿Cuánto durará el contrato?
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¿Dónde debe mostrarse la publicidad?
Datos sobre las condiciones económicas
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¿Cuál es el precio del patrocinio?
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Términos frecuentes en el Contrato de patrocinio
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Patrocinador: Es la empresa que, aportando una cantidad de dinero para financiar la celebración de un evento, acuerda con el patrocinado publicitar su marca a través de diversos soportes, como carteles, panfletos, vehículos, camisetas…
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Patrocinado: Es la organización que realiza un evento de tipo cultural, deportivo u otro tipo financiado por la empresa patrocinadora, a cambio de dar difusión a su marca.
Si desea que su Contrato de patrocinio incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ’s sobre el Contrato de patrocinio
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¿Qué debe incluir un contrato de patrocinio?
Este contrato de patrocinio incluye:
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Identificación del patrocinador y el patrocinado.
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Duración del patrocinio.
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Precio.
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Tipo de soportes a utilizar.
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Obligaciones del patrocinador y patrocinado.
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¿Qué tipo de publicidad puede hacerse?
No podrán ser patrocinadas aquellas actividades cuya publicidad se encuentra prohibida (por ejemplo tabaco, medicamentos, etc.).
Además debes tener en cuenta que nuestro modelo no está adaptado al patrocinio televisivo (financiación de servicios de comunicación audiovisual o programas realizados por otra persona con la finalidad de promover el nombre, marca, imagen, actividades o productos del patrocinador) ya que se regula por otras normas.
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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