Pacto de socios
Lo que incluimos
¿Qué es un Pacto de socios?
Antes de constituir la sociedad, firma con tus socios un acuerdo que regule su creación o su desarrollo. Con este pacto podrás completar, concretar o modificar, las relaciones internas de los socios y la organización y funcionamiento de la sociedad que vais a constituir.
¿Cuándo se usa un Pacto de socios?
Utiliza este modelo de pacto de socios:
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Si vas a constituir una sociedad con otros socios.
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Si un nuevo socio va a entrar a formar parte de la sociedad.
Ejemplo Pacto de socios
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Sobre el Pacto de socios
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Cómo hacer un Pacto de socios
Crear un Pacto de socios es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu Pacto de socios será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de las partes intervinientes
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¿Quiénes son los socios?
Datos sobre la sociedad
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¿Cuál es el nombre de la sociedad?
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¿Qué actividades se van a desarrollar en la empresa?
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¿Durante cuánto tiempo se obligan los socios a permanecer en la sociedad?
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¿Cómo se va a administrar la sociedad?
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¿Quieres incluir una cláusula de no competencia?
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¿Quieres incluir una cláusula “drag-along”?
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Términos frecuentes en el Pacto de socios
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Socios: Son los particulares o empresas que han comprado una parte del capital social, dividido en participaciones (si se trata de una Sociedad Limitada) o de acciones (si se trata de una Sociedad Anónima). Tendrán una capacidad de decisión en las Juntas en proporción al porcentaje que tengan sobre el capital. Por ejemplo, si en una Sociedad Anónima uno de los socios posee un 15% de las acciones de la empresa, su voto se ponderará en ese porcentaje.
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Socios fundadores: Son los particulares o empresas que han aportado capital en el trámite de constitución de la empresa.
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Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
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Acciones: Son los títulos en los que se divide el capital social de la sociedad anónima, con el mismo valor nominal por cada serie emitida. Quienes las adquieren pasan a tener la condición de socios en la empresa, con un derecho de voto en las juntas de socios igual al porcentaje del capital social que tengan.
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Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el porcentaje de voto del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
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Administración: Es el órgano que se encarga de la gestión y representación de la empresa, así como de la ejecución de los acuerdos de la junta de socios. Puede estar formada por un solo administrador (administrador único), varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o por un consejo de administración.
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Administradores solidarios: El mínimo debe ser de 2 y se caracteriza porque uno de ellos puede tomar decisiones sin necesidad de tomarla conjuntamente con los demás.
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Administradores mancomunados: El mínimo también es de 2 y se caracteriza porque deben tomar decisiones de manera conjunta.
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Consejo de administración: Es el órgano colegiado de la sociedad, formado por un presidente, un secretario y varios consejeros, que se reúnen periódicamente en sesiones para deliberar y tomar decisiones.
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Pacto de no competencia: Es la obligación que tiene el socio de no ejercer ninguna actividad ni profesión que pueda entrar en conflicto de intereses con la empresa.
Si desea que su Pacto de socios incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su documento modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQs sobre Pacto de socios
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¿Qué debe incluir un Pacto de socios?
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Identificación de los socios que van a ser parte del contrato.
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Identificación de la sociedad.
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Capital social: La forma de distribuirse el capital social entre los socios.
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La organización interna y la gestión y administración de la Sociedad.
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La adquisición y pérdida de la condición de socio de la Sociedad.
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El régimen de transmisión de las participaciones de la Sociedad.
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Pacto de no competencia.
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Pacto de confidencialidad.
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Otras cláusulas.
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¿Quién puede firmar un pacto de socios?
Normalmente el pacto de socios, como contrato que regula todas las cuestiones necesarias para crear la sociedad, lo firman los socios fundadores. Pero si entran nuevos socios en la sociedad, es aconsejable que también lo firmen y se unan, a través de un documento anexo al contrato inicial que firmaron los fundadores.
Si un socio no lo ha firmado no se le puede obligar a cumplirlo, y tampoco la sociedad o una persona ajena a ese contrato, como puede ser un administrador o gerente de la sociedad.
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¿Cómo se hace un pacto de socios?
El pacto de socios no necesita ser formalizado ante notario, puede ser un documento privado, que únicamente conozcan las personas que lo han firmado. Para su validez es necesario que todos los integrantes estén conformes y debe contar con la firma de todos ellos. En el caso de que los socios quieran modificar este pacto, tendrán que firmarlo nuevamente todos ellos.
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¿En qué consiste la cláusula tag-along?
Esta cláusula también conocida como derecho de acompañamiento consiste en reconocer a todos los socios el derecho a participar en la venta proyectada por uno de ellos. Prevé que, si un tercero hace a uno de los socios la oferta de comprar su participación en la compañía, éste debe comunicarlo a los demás para que decidan si quieren vender también sus participaciones; y, si el tercero oferente no extiende la oferta a las acciones o participaciones de todos los que hayan ejercitado el derecho de acompañamiento , la operación no podrá llevarse a cabo.
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