CRÉALO GRATIS Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.U.)

Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)?
Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el domicilio social, el capital dividido en acciones o participaciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las participaciones o compra de acciones.
¿Cuándo se usan unos Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)?
Utiliza este modelo para establecer las normas de funcionamiento de la Sociedad Limitada Unipersonal en la que una sola persona aporta todo el capital social. Estos Estatutos se incorporarán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.
Ejemplo de los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
La sociedad unipersonal se denomina
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto social:
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.
Artículo 3. Duración
La sociedad tiene una duración indefinida.
Artículo 4. Comienzo de operaciones
La sociedad da comienzo a sus operaciones en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 5. Ejercicio social
La fecha de cierre del ejercicio social se fija en el día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6. Domicilio
El domicilio social se fija en .
El órgano de Administración podrá crear, suprimir y trasladar Sucursales, Agencias o Delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, igualmente podrá cambiar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 7. Capital social y participaciones sociales
El capital social se fija en la cifra de €. Dicho capital está dividido en participaciones sociales, de € de valor nominal cada una de ellas, indivisibles, acumulables, y numeradas correlativamente del 1 al
El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado desde su origen mediante aportaciones realizadas por el Socio Único a título de propiedad.
ÓRGANOS SOCIALES
Los órganos de la Sociedad son la Junta General, cuyas competencias serán ejercidas por el socio único, y el Órgano de Administración
Artículo 8. Junta General
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General.
En los casos en los que sea necesaria convocatoria formal, el órgano de Administración conovocará la Junta General por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita (por ejemplo por correo certificado, o por acto notarial de notificación, o por burofax), que asegure la recepción del anuncio por el socio único en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. La convocatoria incluirá el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el Orden del día, en el que se indicarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días.
Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Artículo 9. Órgano de administración
a) Competencias
La gestión, administración y representación de la sociedad le corresponde al órgano de administración.
b) Facultades
Al órgano de administración, le corresponde la administración de la sociedad, en juicio y fuera de él, y se extenderá a todos los asuntos relativos al día a día y al desarrollo del negocio de la Empresa, teniendo las facultades más amplias para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos y no están incluidos en el objeto social.
c) Organización
La Sociedad será dirigida, administrada y representada, según decida la Junta General, por:
- Un administrador único.
- Varios administradores solidarios, en número mínimo de dos y no superior a cuatro.
- Varios administradores mancomunados, en número mínimo de dos y no superior a cuatro. En este último caso, será necesario el consentimiento de al menos dos de ellos para la realización de actos y negocios en nombre de la sociedad.
- Un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce administradores.
La opción de la Junta General por uno y otro sistema de administración no conlleva la modificación de estatutos y se realizará mediante acuerdo, que debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
d) Nombramiento
Para ser nombrado Administrador, no será necesario ser socio.
e) Duración
El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido sin perjuicio de poder ser separado de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General.
f) Retribución
El cargo de administrador será gratuito.
Artículo 10. Régimen del Consejo de Administración
Cuando la administración y representación de la sociedad se encargue a un Consejo de Administración,serán de aplicación las normas que se establecen a continuación:
a) Composición
El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que esos nombramientos no hayan sido realizados por la Junta General o los fundadores al designar a los Consejeros.
b) Convocatoria
La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga su labor, que ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para que tenga lugar dentro de los quince días siguientes a la petición.
La convocatoria se hará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y enviado al domicilio designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en ese escrito se indicará el día, hora y lugar de la reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad.
También podrá ser convocado por los administradores que sumen al menos un tercio de los miembros del consejo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde esté el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no haya hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria, si están presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.
c) Representación
Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se otorgará por escrito - y con carácter especial para cada reunión a través de carta dirigida al Presidente. Los consejeros profesionales no podrán hacerse representar en el consejo por un consejero no profesional.
d) Constitución (reunión)
El Consejo quedará válidamente constituido (reunido) cuando estén en la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes.
e) Forma de deliberar (debatir) y tomar acuerdos
Todos los Consejeros tendrán derecho a expresar su opinión sobre cada uno de los asuntos a tratar, correspondiendo al Presidente darles la palabra y establecer la duración de las intervenciones.
Necesariamente se tendrán que votar las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros.
Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes a la sesión, salvo disposición legal específica.
El voto del Presidente será resolutorio.
f) Acta
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros asistentes a la misma.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 11. Cuentas anuales
El órgano de administración, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
El socio único tiene derecho a examinar la contabilidad.
Artículo 12. Disolución y liquidación
1º La disolución y liquidación de la sociedad, en lo no previsto por estos Estatutos, quedará sujeta a las especiales disposiciones contenidas en la Ley.
2º Quienes fueren Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores salvo que, al acordar la disolución, los designe la Junta General.
Sobre los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
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Cómo hacer unos Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.)
Crear unos Estatutos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tus Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la sociedad
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¿Cómo se llama la sociedad?
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¿Cuál es el domicilio social?
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¿Cuándo comenzará a operar la sociedad?
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¿En qué fecha se cerrará cada ejercicio social?
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¿Qué órgano es el competente para abrir o cerrar sucursales?
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¿Qué órgano es el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional?
Datos sobre el capital social
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¿A cuánto asciende el capital social?
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¿Cuántas aportaciones realiza el socio único?
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¿Cuál es el valor nominal de las participaciones?
Datos del órgano de administración
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¿Qué órgano de administración tiene la empresa?
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¿Cuánto durará el mandato de los administradores?
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¿El cargo de administrador será gratuito o retribuido?
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¿En qué consistirá la retribución del administrador?
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Términos frecuentes en los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
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Socio: Es el particular o empresa que tiene en propiedad todo el capital social, dividido en participaciones. Tiene poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de participaciones que posean.
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Socio fundador: Es el particular o empresa que ha aportado capital en el trámite de constitución de la empresa.
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Objeto social: Es la actividad económica a la que se dedica la empresa.
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Denominación social: Es el nombre con el que se identificará a la empresa en todas las operaciones jurídicas, que no puede coincidir con el de ninguna otra sociedad. Deberá ir acompañado de las siglas que correspondan según su forma jurídica, si es sociedad Limitada Unipersonal, S.L.U.
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Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
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Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades Limitada Unipersonales y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
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Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones de la sociedad anónima, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el poder de decisión del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
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Valor nominal: Es el precio de cada participación, obtenido por la división del capital social entre el número de participaciones de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 participaciones, el valor nominal será de 10€.
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Administración: Es el órgano que se encarga de la gestión y representación de la empresa, así como de la ejecución de las decisiones del socio único. Puede estar formada por un solo administrador (administrador único), varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o por un consejo de administración.
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Consejo de administración: Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres personas y un máximo de doce, incluyendo al presidente y al secretario. Se reúnen al menos una vez al trimestre para revisar y aprobar los acuerdos adoptados en la junta de socios. Se caracteriza porque sus miembros adoptan los acuerdos siempre por mayoría y todos tienen el mismo estatus jurídico, esto es, los mismos derechos y obligaciones.
Si desea que sus Estatutos incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que los Estatutos cumplen con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ 's sobre los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
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¿Qué deben incluir los Estatutos de Sociedad Limitada Unipersonal?
Este modelo de Estatutos de Sociedad Limitada contiene:
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Nombre o denominación social.
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Objeto social.
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Duración de la sociedad.
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Domicilio social.
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Capital social.
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Participaciones y su valor nominal.
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Prestaciones accesorias.
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Transmisión de las participaciones.
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Funcionamiento de los órganos sociales (Junta General y Órgano de administración).
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Separación y exclusión de socios profesionales.
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Cuota de liquidación.
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Participación en beneficios.
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Sumisión a arbitraje.
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¿Por qué necesitas unos estatutos de sociedad de responsabilidad limitada?
Cuando vas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, es requisito indispensable para que dicha sociedad adquiera personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro mercantil que los estatutos sociales figuren en la escritura de constitución. Dado que los estatutos son la norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad, en la redacción de su clausulado se deben observar unas ciertas reglas. En este modelo encontrarás todo lo necesario para la regulación de la sociedad.
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¿Cómo debe ser la denominación?
Debes elegir un nombre o razón social, y añadir detrás “Sociedad Limitada Unipersonal ” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal” o las abreviaturas “S.L.U.” o “S.R.L.U.”. Para ello necesitarás solicitar antes una certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central, para saber más sobre ello consulta nuestra guía La denominación social de la sociedad.
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¿Cuál debe ser el capital social?
El capital mínimo es de 1 €, pero es posible aportar más dinero o capital para la sociedad, o luego se pueden hacer ampliaciones de capital, aportando el socio único más dinero que se convertirá en nuevas participaciones. El capital social se divide en en participaciones sociales, a las que se dará un valor que será el valor nominal y se tendrán que numerar. Por ejemplo, si aportas 1000 € de capital social, lo puedes dividir en 100 participaciones sociales con un valor de 10 € y numerarlas del 1 al 100 para la primera serie.

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