CRÉALO GRATIS Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.P.)

Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)?
Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el domicilio social, el capital dividido en acciones o participaciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las participaciones o compra de acciones.
¿Cuándo se usan unos Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.)?
Utiliza este modelo para establecer las normas de funcionamiento de la Sociedad Limitada que vas a crear. Estos Estatutos se incorporarán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.
Ejemplo de los Estatutos de la Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL “”
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con el nombre "", se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional, que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como por la demás legislación que le sea aplicable.
Artículo 2. Objeto
La sociedad tiene por objeto social el ejercicio de las siguientes actividades profesionales:
El objeto social se podrá desarrollar a través de su participación en otras sociedades profesionales. Quedan excluidas todas aquellas actividades para las que su ejercicio la ley pida requisitos especiales, que no cumpla esta sociedad.
Artículo 3. Duración
La sociedad tiene duración indefinida.
Artículo 4. Comienzo de las operaciones
La sociedad comenzará sus actividades en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
Artículo 5. Ejercicio social
La fecha de cierre del ejercicio social se fija el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 6. Domicilio social
El domicilio de la Sociedad se establece en .
El Órgano de Administración, podrá crear, suprimir y trasladar Sucursales, Agencias o Delegaciones en cualquier punto del territorio español o del extranjero, igualmente podrá cambiar la sede social dentro del mismo término municipal de su domicilio.
CAPITAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 7. Capital social
El capital social, totalmente desembolsado desde su origen, se establece en la cifra de €.
Artículo 8. Participaciones
El capital social se divide en participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, totalmente suscritas y desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de €, numeradas correlativamente de la 1 a la , ambas inclusive. Cada participación social atribuye a su titular el derecho a emitir un voto.
de estas participaciones, de la 1 a la son de socios profesionales y las restantes a socios no profesionales.
Artículo 9. Prestaciones accesorias
Los socios profesionales estarán obligados a prestar dentro de la sociedad los servicios profesionales que constituyen el objeto social. Dichos socios tendrán que prestar sus servicios profesionales de acuerdo con las normas y principios deontológicos propios de la profesión.
Los socios profesionales prestarán esos servicios a tiempo completo y en régimen de exclusiva, por lo que no pueden realizar esas prestaciones en nombre propio o para personas o sociedades ajenas a la sociedad que se constituye.
Estas prestaciones serán retribuidas consistiendo la retribución en una cantidad mensual, fijada para cada ejercicio por la Junta general, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad.
El incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio o a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio, en los términos del artículo 352 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 14.1 de la Ley 2/2007.
Artículo 10. Transmisión de participaciones
a) Transmisión entre vivos de participaciones profesionales
Las participaciones de socios profesionales sólo pueden transmitirse entre vivos a otros socios profesionales, con el consentimiento de todos los socios profesionales, excluyendo de dicho cómputo el socio que solicite la transmisión de sus participaciones.
El socio profesional que quiera transmitir sus participaciones deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad, señalando el número y las características de las participaciones que quiere transmitir, la identidad del adquirente y el precio y condiciones de la transmisión. El órgano de administración convocará Junta General con dicho orden del día en el plazo de los 15 días siguientes a la petición y para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria.
Si la Junta autoriza la transmisión, el socio profesional solicitante tendrá que realizar la transmisión de sus participaciones en el plazo de 30 días. Si no lo hace, deberá repetir de nuevo el procedimiento descrito en este artículo.
b) Transmisión a causa de muerte de las participaciones profesionales
Las transmisiones a causa de muerte de las participaciones de socios profesionales son totalmente libres, salvo que el sucesor testamentario o sin testamento, voluntario o forzoso, no tenga carácter de profesional relacionado con el objeto de la sociedad, en cuyo caso la mayoría de los socios profesionales podrán acordar, en la forma establecida anteriormente, computándose los plazos desde la notificación que haga el heredero a la sociedad, que no se transmitan a sus sucesores, en cuyo caso se pagará la cuota de liquidación que corresponda.
La misma regla se aplicará a las transmisiones forzosas y a la disolución de cualquier régimen de comunidad, incluyendo la sociedad de gananciales.
c) Transmisión de participaciones no profesionales
La transmisión de participaciones de socios no profesionales se regula por lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital, pero la preferencia para la adquisición de las participaciones no profesionales, en su caso, será a favor de los socios profesionales.
Para el debido control de lo dispuesto en este artículo, la Sociedad llevará un Libro Registro de socios en el que se señalarán tanto la titularidad originaria como las siguientes transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas, indicándose la identidad y domicilio del titular de cada participación o del derecho o gravamen constituido sobre la misma. Cualquier socio podrá examinar este Libro Registro, cuya llevanza corresponde al Órgano de Administración. Además, cualquier socio, así como los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones, tendrán derecho a obtener una certificación acreditativa de sus participaciones o de los derechos o gravámenes registrados a su nombre.
ÓRGANOS SOCIALES
Los órganos de la Sociedad son la Junta General y el Órgano de Administración.
Artículo 11. Junta General
a) Competencias
La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la sociedad. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de su derecho de impugnación y separación en los términos fijados por Ley.
b) Convocatoria
Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el órgano de administración o, en su caso, los liquidadores de la sociedad; y tendrá lugar en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no se señalase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
La Junta General tendrá que reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para supervisar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado. Los Administradores también tendrán que convocar la Junta General cuando lo pidan socios titulares de al menos el 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hayan sido objeto de solicitud.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la convocatoria judicial de la Junta, en los casos y con los requisitos legalmente previstos.
La Junta General será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social.
En todo caso, la convocatoria incluirá el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el Orden del día, en el que se indicarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días, que en el caso de convocatoria individual a cada socio, se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.
c) Junta Universal
No obstante lo anterior, la Junta General quedará válidamente constituida para tratar de cualquier asunto, sin tener que hacer una convocatoria previa, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.
d) Asistencia y representación
Los socios profesionales sólo podrán otorgar su representación a otros socios profesionales para asistir a las reuniones de la Junta General.
La representación incluirá la totalidad de las participaciones de las que sea titular el socio representado y deberá darse por escrito. Si no se hubiera señalado en documento público, deberá darse por escrito y con carácter especial para cada Junta.
e) Acta
De todos los acuerdos se levantará (redactará) la correspondiente acta que se incluirá en el libro de actas. El acta contendrá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, en el plazo de 15 días.
Cualquier cuestión relativa a la Junta General se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 12. Órgano de administración
a) Competencias
La gestión, administración y representación de la sociedad le corresponde al órgano de administración.
b) Facultades
Al órgano de administración, le corresponde la administración de la sociedad, en juicio y fuera de él, y se extenderá a todos los asuntos relativos al día a día y al desarrollo del negocio de la Empresa, teniendo las facultades más amplias para contratar en general, realizar toda clase de actos y negocios, obligacionales o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y efectos de comercio, sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos y no están incluidos en el objeto social.
c) Organización
La Sociedad será dirigida, administrada y representada, según decida la Junta General, por:
- Un administrador único.
- Varios administradores solidarios, en número mínimo de dos y no superior a cuatro.
- Varios administradores mancomunados, en número mínimo de dos y no superior a cuatro. En este último caso, será necesario el consentimiento de al menos dos de ellos para la realización de actos y negocios en nombre de la sociedad.
- Un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce administradores.
La opción de la Junta General por uno y otro sistema de administración no conlleva la modificación de estatutos y se realizará mediante acuerdo, que debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, acordado por la mayoría de los votos válidamente emitidos -no contándose los votos en blanco- que representen, al menos, más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, incluyendo en dicho quórum (proporción) forzosamente el voto de más de la mitad de las participaciones de los socios profesionales.
d) Nombramiento
Para ser nombrado Administrador, no será necesario ser socio, sin perjuicio de lo establecido a continuación, en relación a los administradores que necesariamente deban ser socios profesionales.
En caso de órgano de administración pluripersonal (Consejo de Administración, administradores solidarios o administradores mancomunados), deberán ser socios profesionales las tres cuartas partes de sus miembros, y los consejeros delegados, si existiesen. Si se trata de un administrador único, éste deberá ser necesariamente socio profesional.
e) Duración
El cargo de administrador se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser separado de su cargo en cualquier momento, por acuerdo de la Junta General.
f) Retribución
El cargo de administrador será gratuito.
Artículo 13. Régimen del Consejo de Administración
Cuando la administración y representación de la sociedad se encargue a un Consejo de Administración,serán de aplicación las normas que se establecen a continuación:
a) Composición
El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y, en su caso, uno o varios Vicepresidentes o Vicesecretarios, siempre que esos nombramientos no hayan sido realizados por la Junta General o los fundadores al designar a los Consejeros.
b) Convocatoria
La convocatoria del Consejo corresponde a su Presidente, o a quien haga su labor, que ejercerá dicha facultad siempre que lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten al menos dos Consejeros, en cuyo caso deberá convocarlo para que tenga lugar dentro de los quince días siguientes a la petición.
La convocatoria se hará mediante escrito dirigido personalmente a cada Consejero y enviado al domicilio designado por cada uno de ellos o, a falta de determinación especial, al registral, con cinco días de antelación a la fecha de la reunión; en ese escrito se indicará el día, hora y lugar de la reunión. Salvo acuerdo unánime, el lugar de la reunión se fijará en el municipio correspondiente al domicilio de la sociedad.
También podrá ser convocado por los administradores que sumen al menos un tercio de los miembros del consejo, indicando el orden del día, para su celebración en la localidad donde esté el domicilio social, si, previa petición al presidente, éste sin causa justificada no haya hecho la convocatoria en el plazo de un mes.
El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de previa convocatoria, si están presentes la totalidad de sus miembros y todos ellos aceptan por unanimidad la celebración del Consejo.
c) Representación
Todo Consejero podrá hacerse representar por otro. La representación se otorgará por escrito - y con carácter especial para cada reunión a través de carta dirigida al Presidente. Los consejeros profesionales no podrán hacerse representar en el consejo por un consejero no profesional.
d) Constitución (reunión)
El Consejo quedará válidamente constituido (reunido) cuando estén en la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes.
e) Forma de deliberar (debatir) y tomar acuerdos
Todos los Consejeros tendrán derecho a expresar su opinión sobre cada uno de los asuntos a tratar, correspondiendo al Presidente darles la palabra y establecer la duración de las intervenciones.
Necesariamente se tendrán que votar las propuestas de acuerdos presentadas por, al menos, dos Consejeros.
Cada miembro del Consejo puede emitir un voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros asistentes a la sesión, salvo disposición legal específica.
El voto del Presidente será resolutorio.
f) Acta
Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo. Las actas serán aprobadas por el propio órgano, al final de la reunión o en la siguiente; también podrán ser aprobadas por el Presidente y Secretario, dentro del plazo de siete días desde la celebración de la reunión del Consejo, siempre que así lo hubieren autorizado por unanimidad los Consejeros asistentes a la misma.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 14. Separación de socios profesionales
Al haberse constituido la sociedad por tiempo indefinido, los socios profesionales podrán separarse en cualquier momento.
El ejercicio del derecho de separación habrá de ejercitarse de acuerdo con las exigencias de la buena fe, siendo eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad.
Artículo 15. Exclusión de socios profesionales
La exclusión de socios profesionales se regulará por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2/2007: todo socio profesional podrá ser excluido cuando incumpla gravemente sus deberes para con la sociedad o los deontológicos, perturbe su buen funcionamiento o sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad profesional o cuando haya sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional, si bien cuando el socio no esté de acuerdo con la exclusión, deberá acudirse al procedimiento de arbitraje establecido en estos estatutos. Igualmente será aplicable, en su caso, el artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 16. Cuota de liquidación
La cuota de liquidación que corresponda pagar al socio profesional en los casos de separación, exclusión, transmisión a causa de muerte o forzosa, será establecida sobre la base del último balance anual aprobado por la Junta General de la sociedad.
Artículo 17. Aumento de capital y ejercicio del derecho de suscripción preferente
Los socios no tendrán el derecho de suscripción preferente en los aumentos del capital que sirvan para la promoción profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condición de socio profesional, ya para aumentar la participación societaria de los socios que ya gozan de tal condición.
En los aumentos de capital a los que se refiere el párrafo anterior, la sociedad podrá emitir las nuevas participaciones por el valor que estime adecuado, siempre que sea igual o superior al valor neto contable que les sea atribuible a las participaciones preexistentes y, en todo caso, al valor nominal.
Artículo 18. Participación en beneficios
La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social.
Artículo 19. Sumisión a arbitraje
Todas las cuestiones que ocurran entre los socios o entre éstos y la sociedad o con los administradores, incluidas las relativas a la separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, quedarán sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.
Sobre los Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
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Cómo hacer unos Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
Crear unos Estatutos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer creará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tus Estatutos de Sociedad Limitada (S.L.) será un proceso fácil y rápido.
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Datos de la sociedad
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¿Cómo se llama la sociedad?
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¿Cuál es el domicilio social?
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¿Cuándo comenzará a operar la sociedad?
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¿En qué fecha se cerrará cada ejercicio social?
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¿Qué órgano es el competente para abrir o cerrar sucursales?
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¿Qué órgano es el competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional?
Datos sobre el capital social
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¿A cuánto asciende el capital social?
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¿En cuántas participaciones se divide el capital social?
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¿Cuál es el valor nominal de las participaciones?
Datos de la junta de socios
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¿Cómo se realizará la convocatoria de la junta de socios?
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¿Dónde se celebrará la junta?
Datos del órgano de administración
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¿Qué órgano de administración tiene la empresa?
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¿Los administradores deberán ser socios?
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¿Cuánto durará el mandato de los administradores?
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¿El cargo de administrador será gratuito o retribuido?
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¿En qué consistirá la retribución del administrador?
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Términos frecuentes en los Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
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Socios: Es el particular o empresa que tiene en propiedad todo el capital social, dividido en participaciones. Tiene poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de participaciones que posean.
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Socios fundadores: Son los particulares o empresas que han aportado capital en el trámite de constitución de la empresa.
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Objeto social: Es la actividad económica a la que se dedica la empresa.
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Denominación social: Es el nombre con el que se identificará a la empresa en todas las operaciones jurídicas, que no puede coincidir con el de ninguna otra sociedad. Deberá ir acompañado de las siglas que correspondan según su forma jurídica, si es sociedad limitada, S.L. o S.R.L., si es sociedad anónima S.A.
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Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
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Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
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Participaciones: Son las partes en las que se divide el capital social de una sociedad limitada, con el mismo valor nominal por cada serie. La transmisión es más restringida que en el caso de las acciones de la sociedad anónima, debiendo aprobarse por mayoría en una junta de socios. Quienes han comprado participaciones pasan a ser socios de la empresa, siendo mayor el poder de decisión del socio cuanto mayor sea su participación en el capital social.
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Valor nominal: Es el precio de cada participación, obtenido por la división del capital social entre el número de participaciones de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 participaciones, el valor nominal será de 50€.
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Administración: Es el órgano que se encarga de la gestión y representación de la empresa, así como de la ejecución de las decisiones del socio único. Puede estar formada por un solo administrador (administrador único), varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o por un consejo de administración.
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Consejo de administración: Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres personas y un máximo de doce, incluyendo al presidente y al secretario. Se reúnen al menos una vez al trimestre para revisar y aprobar los acuerdos adoptados en la junta de socios. Se caracteriza porque sus miembros adoptan los acuerdos siempre por mayoría y todos tienen el mismo estatus jurídico, esto es, los mismos derechos y obligaciones.
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Junta general de socios: Es la reunión en la que se toman las decisiones que afectan a la empresa, donde participan todos aquellos que posean acciones o participaciones de la misma. En esta Junta se discutirán los asuntos propuestos en el orden del día y se votarán las propuestas por la mayoría que corresponda.
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Convocatoria: Es el anuncio oficial en el que se llama a los socios de la empresa a reunirse en Junta en una fecha y lugar determinados, para tratar uno o varios asuntos de interés de la sociedad y adoptar un acuerdo por medio de una votación. La convocatoria corresponde a los administradores de la Junta, por iniciativa propia o de un número de socios que represente al menos un 5% del capital social.
Si desea que sus Estatutos de S.L.P. incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que los Estatutos cumplen con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
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FAQ 's sobre los Estatutos de Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
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¿Qué deben incluir los Estatutos de Sociedad Limitada Profesional?
Este modelo de Estatutos de Sociedad Limitada Profesional contiene:
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Nombre o denominación social.
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Objeto social.
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Duración de la sociedad.
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Domicilio social.
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Capital social.
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Participaciones y su valor nominal.
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Prestaciones accesorias.
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Transmisión de las participaciones.
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Funcionamiento de los órganos sociales (Junta General y Órgano de administración).
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Separación y exclusión de socios profesionales.
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Cuota de liquidación.
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Participación en beneficios.
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Sumisión a arbitraje.
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¿Por qué necesitas unos estatutos de sociedad de responsabilidad limitada profesional?
Cuando vas a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, es requisito indispensable para que dicha sociedad adquiera personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro mercantil que los estatutos sociales figuren en la escritura de constitución. Dado que los estatutos son la norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad, en la redacción de su clausulado se deben observar unas ciertas reglas. En este modelo encontrarás todo lo necesario para la regulación de la sociedad.
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¿Cómo debe ser la denominación?
Debes elegir un nombre o razón social, y añadir detrás “Sociedad Limitada Profesional” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Profesional” o las abreviaturas “SLP” o “SRLP”. Para ello necesitarás solicitar antes una certificación negativa de denominación social al Registro Mercantil Central, para saber más sobre ello consulta nuestra guía La denominación social de la sociedad.
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¿Cuál debe ser el capital social?
El capital mínimo es de 1 €, pero es posible aportar más dinero o capital para la sociedad, o luego se pueden hacer ampliaciones de capital, aportando los socios más dinero que se convertirán en nuevas participaciones. El capital social se divide en en participaciones sociales, a las que se dará un valor que será el valor nominal y se tendrán que numerar. Por ejemplo, si aportas 1000 € de capital social, y sois 2 socios, las puedes dividir en 100 participaciones sociales con un valor de 10 € y numerarlas del 1 al 100 para un socio y del 101 al 200 para el otro socio.

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