CRÉALO GRATIS Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)
Lo que incluimos
¿Qué son los Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)?
Son las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, que deben contener obligatoriamente la denominación social, la actividad de la empresa, el domicilio social, el capital dividido en acciones o acciones y su valor nominal, el número de socios, el órgano de administración y el régimen de transmisión de las acciones o compra de acciones.
¿Cuándo se usan unos Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)?
Utiliza este modelo para establecer las normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima que vas a crear. Estos Estatutos se incorporarán posteriormente a la escritura de constitución de la Sociedad.
Sobre los Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)
-
Cómo hacer unos Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)
Crear unos Estatutos es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tus Estatutos de Sociedad Anónima será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos sobre la sociedad
-
¿Cómo se llama la sociedad?
-
¿Cuál es el domicilio social?
-
¿Cuál es el objeto social?
-
¿Cuándo comenzará a operar la sociedad?
-
¿Cuál será la duración de la sociedad?
-
¿En qué fecha se cerrará cada ejercicio social?
Datos sobre el capital social
-
¿A cuánto asciende el capital social?
-
¿En cuántas acciones se divide el capital social?
-
¿Cuál es el valor nominal de las acciones?
-
¿Las acciones son nominativas o al portador?
Datos de la junta de socios
-
¿Cómo se realizará la convocatoria de la junta de socios?
Datos del órgano de administración
-
¿Qué órgano de administración tiene la empresa?
-
¿Cuánto durará el mandato de los administradores?
-
¿El cargo de administrador será gratuito o retribuido?
-
¿En qué consistirá la retribución del administrador?
-
-
Términos frecuentes en los Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)
-
Socios: Es el particular o empresa que tiene en propiedad todo el capital social, dividido en acciones. Tienen poder de decisión sobre las modificación de los Estatutos sociales y del funcionamiento de la empresa en función del número de acciones que posean.
-
Socios fundadores: Son los particulares o empresas que han aportado capital en el trámite de constitución de la empresa.
-
Objeto social: Es la actividad económica a la que se dedica la empresa.
-
Denominación social: Es el nombre con el que se identificará a la empresa en todas las operaciones jurídicas, que no puede coincidir con el de ninguna otra sociedad. Deberá ir acompañado de las siglas que correspondan según su forma jurídica, si es Sociedad Anónima, S.A. o S.R.L., si es sociedad anónima S.A.
-
Domicilio social: La empresa puede designar como domicilio social el lugar donde se encuentran los órganos de administración y dirección de la empresa, o bien donde tiene su principal establecimiento o explotación.
-
Capital social: Es el conjunto de aportaciones, tanto dinerarias como no dinerarias, que han realizado los socios a la empresa para su constitución y para mantenerla en funcionamiento. Para constituir una sociedad se exige un mínimo de capital social, que es de 1 € para las sociedades limitadas y de 60.000 € para las sociedades anónimas.
-
Acciones: Son los títulos en los que se divide el capital social de la sociedad anónima, con el mismo valor nominal por cada serie emitida. Quienes las adquieren pasan a tener la condición de socios en la empresa, con un derecho de voto en las juntas de socios igual al porcentaje del capital social que tengan.
-
Valor nominal: Es el precio de cada acción, obtenido por la división del capital social entre el número de acciones de la sociedad. Por ejemplo, si los socios fundadores han aportado un capital social de 50.000€, que será dividido en 5.000 acciones, el valor nominal será de 50€.
-
Administración: Es el órgano que se encarga de la gestión y representación de la empresa, así como de la ejecución de las decisiones de los socios. Puede estar formada por un solo administrador (administrador único), varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o por un consejo de administración.
-
Consejo de administración: Es el órgano colegiado formado por un mínimo de tres personas y un máximo de doce, incluyendo al presidente y al secretario. Se reúnen al menos una vez al trimestre para revisar y aprobar los acuerdos adoptados en la junta de socios. Se caracteriza porque sus miembros adoptan los acuerdos siempre por mayoría y todos tienen el mismo estatus jurídico, esto es, los mismos derechos y obligaciones.
-
Junta general de socios: Es la reunión en la que se toman las decisiones que afectan a la empresa, donde participan todos aquellos que posean acciones de la misma. En esta Junta se discutirán los asuntos propuestos en el orden del día y se votarán las propuestas por la mayoría que corresponda.
-
Convocatoria: Es el anuncio oficial en el que se llama a los socios de la empresa a reunirse en Junta en una fecha y lugar determinados, para tratar uno o varios asuntos de interés de la sociedad y adoptar un acuerdo por medio de una votación. La convocatoria corresponde a los administradores de la Junta, por iniciativa propia o de un número de socios que represente al menos un 5% del capital social.
Si desea que sus Estatutos incluyan disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el documento por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que los Estatutos cumplen con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
-
FAQ's sobre los Estatutos de Sociedad Anónima (S.A.)
-
¿Qué deben incluir los Estatutos?
Este modelo de Estatutos de S.A. contiene:
-
Nombre o denominación social.
-
Objeto social.
-
Duración de la sociedad.
-
Domicilio social.
-
Capital social.
-
Acciones y su valor nominal.
-
Prestaciones accesorias.
-
Venta de las acciones.
-
Funcionamiento de los órganos sociales (Junta General y Órgano de administración).
-
Separación y exclusión de socios profesionales.
-
Cuota de liquidación.
-
Participación en beneficios.
-
Sumisión a arbitraje.
-
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
¿Necesitas ayuda? ¡No hay problema!
Realiza una pregunta gratis o consigue tu servicio legal asequible de nuestro abogado.