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CREA GRATIS Contrato de licencia de patente

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Contrato de licencia de patente

Certificado por el grupo ELS, con el soporte editorial y la calidad técnica de las publicaciones de Lefebvre El Derecho.

Mediante este contrato una empresa o particular podrá transmitir a un tercero el conjunto  de conocimientos referidos a un producto que haya creado y patentado, manteniendo la titularidad del mismo.

Es una autorización de explotación en la que el dueño de la patente del producto (licenciante) pone a disposición del interesado en obtenerla (licenciatario) los conocimientos para poder producirla y comercializarla. El licenciante puede otorgar la licencia en exclusiva a una sola empresa o particular o bien concederla a varias empresas o particulares.

A cambio de la transmisión de la licencia, el licenciatario se compromete a pagar una parte de los beneficios obtenidos con la explotación de la patente al licenciante. 

Utiliza este contrato de de licencia de patente:

  • Si quieres comercializar un producto cuya patente es titularidad de otra persona o empresa.

  • Si dispones de una patente registrada y quieres comercializarla en otras áreas geográficas. 

Este contrato incluye:

  • Los datos del dueño de la patente (licenciante) y de la empresa o particular que la va a comercializar (licenciatario)
  • Si la licencia se concede o no en exclusiva.
  • El ámbito geográfico y la duración.
  • El precio y la forma de pago al licenciante.
  • Pacto de no competencia.
  • La puesta a disposición al licenciatario de los conocimientos necesarios.
  • Si tiene autorización el licenciatario para conceder sublicencias a terceros.

Las licencias de patente pueden ser:

- Exclusivas: El licenciante se obliga a no conceder otras licencias. 

- No exclusivas: El licenciante puede libremente conceder otras licencias a otras empresas o particulares.

Si en el contrato no se especifica si es o no exclusiva, se presume que la licencia es no exclusiva.

También se pueden clasificar como totales o parciales:

- Totales: La licencia otorgada por el titular de la patente abarca todos los actos de explotación y comercialización.

- Parciales: La licencia abarca solo algunas actos de explotación y comercialización, por ejemplo solo para un área geográfica concreta.

Si no se establece nada en el contrato, se entiende que la licencia es total, para todo el territorio nacional.

Como licenciante, recibirás una parte de los beneficios obtenidos por el licenciatario como resultado de su explotación. Puedes acordar una cantidad fija por mes o año, pero también puedes acordar un pago basado en el número de productos vendidos. Hay dos formas de contraprestación, que debes acordar con el licenciatario:

  • Suma global: una cantidad fija que el licenciatario paga periódicamente o una vez por el acuerdo de licencia

  • Regalía: un porcentaje fijo de la facturación o ganancia o una cantidad fija por producto vendido / producido.

El dueño de la patente deberá completar una solicitud de licencia (modelo 3101) y remitirlo a la Oficina Española de Patentes y Marcas, preferentemente por vía electrónica. De esta forma quedará constancia de cara a terceros que existe de una licencia sobre tu marca.

El dueño de la patente tiene libertad para decidir si su licencia es transferible. Se puede pactar una licencia transferible (por medio de sublicencias) si se especifica expresamente en el contrato, de lo contrario se entenderá que no lo es.

Pregunta a un abogado si el licenciatario no se atiene a los acuerdos.