Si estás disfrutando de una excedencia voluntaria, o estás pensando en solicitar una, es posible que te preguntes qué ocurrirá cuando ésta finalice. ¿Tendrás derecho a volver a tu puesto de trabajo? ¿Con cuánta antelación debes avisar a la empresa? ¿Qué ocurre si la empresa se niega a la reincorporación?
En Rocket Lawyer España aclaramos todas tus dudas en relación con la reincorporación al trabajo tras una excedencia voluntaria.
¿Cuánto puede durar la excedencia?
La excedencia voluntaria tiene un plazo de duración de mínimo 4 meses y máximo 5 años.
El único requisito que debes cumplir para poder solicitarla es tener una antigüedad de al menos 1 año en la empresa (y, en caso de que ya hayas disfrutado previamente de una excedencia, que hayan pasado más de 4 años desde que aquella finalizó).
¿Se puede solicitar una prórroga?
Si la excedencia no supera el plazo de 5 años de duración, puedes solicitar una prórroga. Sin embargo, debes tener presente que la empresa no tiene la obligación legal de concedértela (salvo que el Convenio Colectivo establezca la obligatoriedad de aceptarla).
A pesar de no tener obligación legal, es bastante frecuente que las empresas concedan dicha prórroga, o incluso varias, hasta que la excedencia alcance la duración máxima de 5 años.
¿Cuándo hay que solicitar el reingreso?
La antelación con la que se debe avisar del reingreso suele establecerse en los Convenios Colectivos. Algunos de estos Convenios disponen incluso que si no se cumple con este plazo, se pierde el derecho al reingreso.
Si el Convenio no dice nada, el plazo mínimo recomendable es de 1 mes antes de que finalice la excedencia. Esta antelación facilita a la empresa cierto margen de tiempo para poder adoptar las medidas oportunas para la reincorporación.
¿Tendrás derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo?
Es muy importante tener en cuenta que la excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo. Lo que se conserva es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Esto implica que el derecho a la reincorporación solo puede ejercerse cuando existen vacantes similares al anterior puesto de trabajo. Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre este punto en concreto, afirmando que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en excedencia y la vacante. Según el Tribunal, esta equivalencia no se da en un caso en el que el puesto anterior era indefinido y a jornada completa, y la vacante es temporal y a jornada parcial.
¿Qué puedes hacer si la empresa se niega a la reincorporación?
Dependiendo del tipo de respuesta que dé la empresa, existen 2 opciones diferentes:
- Si la empresa rechaza la incorporación por inexistencia de vacantes, o no contesta a la solicitud, puedes interponer una acción judicial de reingreso, con el objetivo de que el tribunal reconozca tu derecho a la reincorporación.
- Si la empresa manifiesta claramente su voluntad de finalizar vuestro contrato laboral, esta actitud podría equivaler a un despido, pudiendo formular una demanda en un plazo de 20 días hábiles.
Si tienes alguna duda sobre el reingreso después de una excedencia, o estás pensando en interponer algún tipo de acción judicial, recuerda que en Rocket Lawyer España contamos con una red de abogados cualificados dispuestos a ayudarte.