¿Puede tener origen en la voluntad de uno solo de los contratantes?
El acuerdo también puede tener origen en la declaración de voluntad de uno solo de los contratantes, tanto empresario como trabajador, y la posterior aceptación del otro contratante.
¿En qué se distingue del despido?
En ocasiones, puede coincidir un despido con la realización de un acuerdo por el que se pone fin a la relación laboral. De esta forma, cuando después del despido el trabajador recibe el finiquito (la liquidación de sus salarios) y expresa igualmente su voluntad de terminar el contrato, la relación laboral se extingue por mutuo acuerdo de los contratantes.
Así, lo que comienza siendo un acto unilateral de extinción se puede transformar en un negocio entre las dos partes, si posteriormente el despedido manifiesta su voluntad de desvincularse del primitivo contrato, no por el acto unilateral del empresario, sino por el mutuo acuerdo de extinción de la relación laboral.
¿Es suficiente la aceptación del finiquito para probar que ha existido un acuerdo de extinción?
Para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato es necesario que al aceptarlo se exprese una voluntad del trabajador, clara y sin lugar a equivocaciones, de dar por finalizada la relación laboral.
¿En qué se distingue de la dimisión aceptada?
En el caso de que sea a petición del trabajador, la empresa puede limitarse a recibir o admitir tal declaración, o bien, incluso, manifestar su conformidad con la voluntad del trabajador de extinguir el contrato de trabajo. Ante estas circunstancias, los tribunales tienden a equiparar a la extinción de mutuo acuerdo, a aquellas situaciones en las que se produce una dimisión por parte del trabajador que es asumida por la empresa.
Sin embargo, la dimisión del trabajador es un supuesto extintivo que no solo cuenta con reconocimiento legal propio, sino que tiene un régimen jurídico particular, que requiere ciertos requisitos para ejercerlo que tiene particulares efectos.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la distinción entre la dimisión aceptada y la extinción por mutuo acuerdo es la existencia por parte de la empresa de un simple acto recepticio o la concurrencia de una manifestación de voluntad de extinguir el contrato de trabajo. De tal manera que, como establecen los tribunales, los supuestos de dimisión del trabajador en los que figura la voluntad conforme de la empresa, constituyen una extinción por mutuo acuerdo y no simple dimisión.
¿Qué consecuencias prácticas tiene el que se considere un acuerdo de extinción y no una dimisión?
En la práctica, la distinción tiene mucha relevancia, ya que demostrada la voluntad conforme de la empresa, desaparece la obligación de preaviso y por tanto queda excluido el régimen de responsabilidad que sería consecuencia en caso de no realizarlo.
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