Baja por maternidad
En los supuestos de parto, adopción o acogimiento, el contrato de trabajo se suspende durante un periodo de 20 semanas ininterrumpidas. En los casos de partos o adopciones múltiples, el permiso se amplía 2 semanas más por cada hijo.
Durante dicho periodo, (siempre y cuando la trabajadora cuente con el número de días de cotización exigidos) la Seguridad Social abonará una prestación económica correspondiente al 100% de su base reguladora, cantidad que puede consultarse en la última nómina.
¿Cuándo comienza la baja por maternidad?
Generalmente, estas 20 semanas comienzan a contar desde el día del parto o desde que se formaliza la adopción, pero si la trabajadora desea suspender su contrato con anterioridad, existen distintas opciones:
- En algunas empresas privadas y en las Administraciones Públicas, las embarazadas tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido desde la semana 37 de embarazo hasta el día del parto.
- Si las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, tiene derecho a una baja por riesgo durante el embarazo, desde el comienzo de éste.
- Con motivo de las molestias típicas del final del embarazo, si el médico de cabecera lo estima oportuno, podrán disfrutar de una baja por enfermedad común, que no se descontará de las mencionadas 20 semanas.
- También puede solicitar voluntariamente que la baja por maternidad comience con anterioridad al parto, para adelantar el descanso (debiendo tener en cuenta que este periodo si se descontará de las referidas 20 semanas).
Baja por paternidad
Como trabajador podrás disfrutar de un permiso de 20 semanas ininterrumpidas, al igual que en el permiso de maternidad (ampliables a 2 días más por cada hijo).
Al igual que en los casos de baja por maternidad, la Seguridad Social abonará a quienes disfruten de esta baja una prestación económica que se corresponderá con el 100% de la base reguladora.
¿Estas prestaciones tributan por IRPF?
En principio, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad tributan como rendimiento de trabajo en el IRPF.
Sin embargo, algunos de nuestros tribunales han declarado recientemente que la prestación por maternidad no debe tributar, y han obligado a Hacienda a devolver los impuestos pagados por esta prestación.
A la espera de lo que diga el Tribunal Supremo al respecto, quien quiera reclamar por estas cantidades tiene la oportunidad de hacerlo.
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