1. ¿Quién tiene derecho a hacer huelga?
Tal y como os explicamos en anteriores posts, la huelga es un derecho laboral básico de los empleados, protegido por nuestra Constitución.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen determinados colectivos a los que no se les reconoce dicho derecho, como a los trabajadores autónomos (tienen derecho a parar, pero las consecuencias de hacerlo no se ven protegidas por el derecho de huelga) y los miembros de las Fuerzas Armadas, Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.
2. ¿Es necesario avisar a la empresa?
En ningún caso es necesario comunicar a la empresa la decisión de hacer o no huelga. Es más, el simple hecho de que la empresa pregunte al empleado, puede considerarse una vulneración del derecho de huelga (con lo cual el trabajador no está obligado a responder).
Por tanto, al estar debidamente anunciada, el día de la huelga el empleado puede directamente no presentarse el día acordado en su puesto de trabajo.
3. ¿Qué ocurre con el sueldo durante los días que dure la huelga?
Durante la huelga, el contrato de trabajo se suspende, por lo que el empleado no tiene derecho a salario. Se descontará de la nómina el sueldo correspondiente a los días en los que el empleado falte a su puesto (incluyendo también la parte proporcional de las pagas extra, los descansos y festivos retribuidos).
4. ¿Puede ser sancionado el trabajador por hacer huelga?
El empresario no puede despedir, ni sancionar a los trabajadores por el simple hecho de hacer huelga. Si lo hace, estaría vulnerando el derecho fundamental a la huelga y su decisión sería declarada nula por un Tribunal.
5. ¿Pueden acceder los huelguistas al centro de trabajo?
Los huelguistas sí pueden acceder a la empresa, y tienen derecho a reunirse en ella, siempre que no obstaculicen el derecho al trabajo de quienes no apoyan el paro y, por supuesto, sin violencia.
6. ¿Qué es el cierre patronal?
Durante la huelga, el empresario solo tiene derecho a cerrar la empresa en caso de que peligre gravemente la integridad de los empleados que están trabajando, las instalaciones o sus bienes. También podrán cerrar los locales de trabajo, cuando se impida gravemente el proceso productivo.
7. ¿Es posible contratar empleados para sustituir a los huelguistas?
Los empresarios no podrán contratar a empleados para sustituir a los huelguistas. El objetivo que se persigue al hacer huelga, es presionar a las empresas, que se ven perjudicadas si los empleados no están en sus puestos de trabajo. Esa presión, perdería eficacia, en caso de que se permitiese contratar a empleados que sustituyan a los que están en huelga.
8. ¿Qué son los servicios mínimos?
Es necesario que, durante la huelga, se mantengan los servicios esenciales de la comunidad. Por ello, cuando la huelga se declare en empresas de servicios públicos “esenciales” (transportes, servicios sanitarios, suministros de electricidad, etc.) el gobierno acordará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios.
9. ¿Qué es un piquete?
Los piquetes informativos son voluntarios que tienen como objetivo realizar publicidad de la huelga de forma pacífica. Pueden intentar convencer a sus compañeros para que no vayan a trabajar, pero nunca forzarlos ni coaccionarlos.
10. ¿Qué deben hacer los empleados que no desean apoyar la huelga?
Los empleados que no quieran secundar la huelga, tienen derecho a acudir a sus puestos de trabajo con normalidad. Los piquetes informativos están permitidos, pero no pueden impedir que los trabajadores que lo deseen, continúen con su actividad laboral.
Para terminar, recordarte que, ante cualquier conflicto o problema que pueda surgir durante la huelga (ya seas empleador o trabajador), en Rocket Lawyer España contamos con una red de abogados cualificados dispuestos a ayudarte.
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