¿Qué debo tener en cuenta a la hora de realizar una oferta de empleo?
Debido al principio de igualdad en el acceso al empleo , no se puede establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
Por ello, cuando sea apreciada en alguna oferta de empleo, los gestores de intermediación deben comunicar este hecho a quien la haya formulado, con independencia de la sanción que pueda corresponder.
Concretamente, se consideran discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar. En todo caso, es discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.
Medidas para favorecer el acceso a las mujeres
A través de la negociación colectiva se pueden establecer estas medidas para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones, estableciendo reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.
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