¿Qué características ha de tener un contrato de alta dirección para que se considere como contrato de trabajo?
Para que el contrato sea considerado como contrato laboral ha de reflejarse lo siguiente respecto del trabajador:
- Que trabaja por cuenta ajena, elemento fundamental que tipifica el contrato de trabajo.
- Que trabaje en régimen de dependencia, no quiere decir que haya una subordinación absoluta al empresario, pero es necesario que se pueda encuadrar al directivo en el círculo de organización y dirección de la persona para la que trabaja.
- Que reciba un salario, aunque no es un dato determinante de la relación de alta dirección el hecho de que el trabajador reciba un salario elevado.
Forma del contrato
Este contrato debe ser hecho por escrito, y por duplicado, uno para cada parte contratante.
Si no se hace por escrito se entiende que el empleado es personal de alta dirección cuando presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro a cambio de una retribución.
Su validez y eficacia no dependen de que se haya pactado por escrito. Pese a ello, deben documentarse los supuestos de promoción interna.
El empresario no está obligado a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica de este contrato, sino que solamente debe notificarles su celebración, además, se ha resuelto que la negativa empresarial de entregar a su sindicato determinado documento sobre la actualización de sus retribuciones no vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información.
¿Cuál es el contenido del contrato de trabajo de alta dirección?
Deben incluirse necesariamente en el mismo las siguientes especificaciones:
- identificación de las partes;
- objeto del contrato;
- duración del contrato, que se presume indefinido si no se ha pactado otra cosa;
- retribución convenida, especificando todos sus componentes en metálico o en especie;
- promoción a funciones de alta dirección.
Los contratantes también pueden pactar en el contrato los siguientes aspectos:
- período de prueba;
- tiempo de trabajo;
- no concurrencia y permanencia en la empresa;
- sustitución o suspensión del contrato en los casos de promoción interna;
- período de preaviso para la extinción voluntaria del contrato;
- indemnización por extinción del contrato; a través, en particular, de las cláusulas deblindaje;
- opción entre readmisión o indemnización en caso de despido improcedente y plazo para ello.
- faltas y sanciones de la relación laboral.
¿Se puede establecer un periodo de prueba?
Es posible pactar un periodo de prueba que no puede exceder de nueve meses.
Superado el período de prueba, se cuenta el tiempo trabajado a efectos de antigüedad.
¿Cuál será la jornada laboral del alto directivo?
El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horario y permisos, así como para vacaciones, es el que se fija en las cláusulas del contrato, que no debe exceder de 40 horas semanales.
El único límite es que las prestaciones a cargo del empleado no excedan notoriamente a las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
Los altos directivos están excluidos expresamente de la aplicación de la normativa sobre jornadas especiales.
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