CRÉALO GRATIS Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente
Lo que incluimos
¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
Según la ley, se considera TRADE a aquél trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un solo cliente, del que depende económicamente (por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales).
Debe cumplir además los siguientes requisitos:
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No tener trabajadores a su cargo ni subcontratar a terceros.
-
No realizar su actividad de manera similar a los trabajadores del cliente.
-
Disponer de una infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente (cuando en su actividad sean relevantes económicamente).
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Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios (aunque el cliente pueda darle indicaciones técnicas).
¿Cuándo se usa un Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente?
Utiliza nuestro modelo cuando:
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Como empresa, profesional, o asociación vayas a contratar a un profesional para que preste sus servicios, convirtiéndote en su principal cliente (recibirá de ti al menos el 75% de sus ingresos).
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Como profesional autónomo vayas a prestar servicios para una sola empresa con carácter principal (recibirás de ella al menos el 75% de tu total de ingresos).
Ejemplo del Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
REUNIDOS
, con domicilio en , y con NIF , dedicado a la actividad de , representada en este contrato por , (que en este contrato se llama <<el cliente>>); y
, con domicilio en , con nº , afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con el número , (que en este contrato se llama << el TRADE >>).
Afirman que tienen la capacidad necesaria para firmar este CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
ESTABLECEN
1. Que el TRADE hace constar expresamente su condición de trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente. A tal efecto declara que:
- los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el presente contrato representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales;
- no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena;
- no va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes;
- dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente;
- comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del presente contrato;
- no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales ni de oficinas ni despachos abiertos al público;
- no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
2. Que ambos asienten sobre la concurrencia simultánea de las condiciones a las que se refiere el vigente Estatuto del trabajo autónomo y, en particular, declaran que la actividad del TRADE como trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que se desarrollará con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo éste el riesgo y ventura de la misma.
3. Que estando interesados ambos en la realización de este contrato, formalizan este CONTRATO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El TRADE, cuya actividad principal es , prestará sus servicios al cliente, que consistirán en:
.
Segunda.- Contraprestación económica
El cliente pagará, como contraprestación económica a los servicios objeto de este contrato, (impuestos excluidos), a pagar contra la presentación de la factura correspondiente por parte del TRADE. Los impuestos que sean de aplicación se regularizarán según ley.
Tercera.- Duración
La duración del presente contrato será de .
Este contrato se prorrogará, por el mismo plazo acordado, de forma automática, siempre y cuando ni el cliente ni el prestador de servicios comunique a la otra formalmente que no quiere renovarlo, al menos un mes antes de que termine el plazo acordado o cualquiera de sus prórrogas.
Cuarta.- Jornada
La jornada de la actividad profesional o económica del TRADE podrá tener una duración máxima de horas que se distribuirán de la siguiente forma:
El régimen de descanso semanal y de los festivos aplicable será
En el supuesto de que el TRADE fuera víctima de violencia de género, comunicada y acreditada tal situación al cliente, se modificará de común acuerdo esta cláusula para adaptar el horario de la trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de poder hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Quinta.- Interrupción anual de la actividad
El TRADE tendrá derecho a una interrupción anual de la actividad de días naturales.
La concreta fecha de disfrute del período se fijará anualmente de común acuerdo por ambas partes, prevaleciendo, en caso de conflicto, el interés empresarial, de manera que pueda garantizarse la correcta prestación del servicio.
Durante el disfrute del citado período de descanso anual,
Sexta.- Otras interrupciones justificadas
Asimismo, previa comunicación al cliente, así como justificación de la causa que la motiva, tendrá derecho, al disfrute de los siguientes períodos de interrupción justificada de la actividad indicados en el vigente Estatuto del trabajo autónomo:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- La necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
- El riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.
- La situación de violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- Fuerza mayor.
Séptima.- Extinción contractual
La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
-Mutuo acuerdo de las partes.
-Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.
-Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar un preaviso de días.
-Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave del cliente.
-Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar un preaviso de días.
-Por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Octava.- Indemnización por daños o perjuicios
El TRADE tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios, correspondiente a la cantidad de €, en caso de que el cliente finalice el contrato sin causa justificada, o si el contrato se termina por voluntad del TRADE con motivo de un incumplimiento contractual del cliente.
Por su parte, el cliente será indemnizado cuando el contrato se termine por desistimiento del TRADE y el desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad, o si el contrato se termina por voluntad del cliente con motivo de un incumplimiento contractual del TRADE.
Novena.- Legislación aplicable.
Las disposiciones del presente contrato están sujetas a las normas de la legislación española.
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y en cuantas normas legales y reglamentarias sean concordantes con ella.
Décima.- Registro del contrato
El presente contrato será registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que se haya encomendado la gestión, por el TRADE en el plazo de 10 días hábiles desde su firma. El TRADE comunicará al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro por el TRADE, el cliente deberá registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes. Asimismo, cualquier modificación del contrato y su terminación serán objeto de comunicación en los mismos plazos señalados.
Undécima.- Tratamiento de los datos de carácter personal
Ambas partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de cualesquiera otras normas vigentes o que en un futuro vengan a sustituir y/o a modificar éstas.
Y como prueba de lo acordado el cliente y el TRADE firman este contrato por triplicado.
En , a .
Fdo. El cliente
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Fdo. El TRADE
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre el Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente
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Cómo hacer un Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente
Crear un Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
Datos de la empresa y del trabajador
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¿Qué empresa realiza el contrato?
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¿Quién es el trabajador autónomo económicamente dependiente?
Datos del puesto de trabajo
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¿A qué se dedica el el trabajador y qué servicios contrata el cliente?
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¿Cuál es el horario laboral?
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¿Qué descansos semanales y festivos disfrutará el trabajador?
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¿Cuántos días de vacaciones anuales tendrá el trabajador?
Datos sobre el contrato de trabajo
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¿Cuánto dura el contrato?
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¿Cuándo se realizará el pago del servicio y cuál será el precio del mismo?
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¿Con cuánta antelación se deberá avisar de la voluntad de terminar el contrato?
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Términos frecuentes en el Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente
- Autónomo: Es un trabajador que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia, esto es, sin sujeción a una relación laboral con una empresa. Cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y sus ingresos tributan por IVA.
- Trabajador por cuenta ajena: Es un empleado que desarrolla una actividad profesional sujeta a una relación laboral con una empresa y definida por un contrato. Cotiza en el Régimen general de la Seguridad Social y las rentas tributan por el Impuesto sobre la renta (IRPF).
- Cotización a la Seguridad Social: Consiste en aportar un porcentaje de los ingresos al sistema de previsión social de la Seguridad Social, por diversos conceptos, como el desempleo, incapacidad temporal o accidente laboral, para no dejar de percibir ingresos en caso de encontrarse en alguna de estas situaciones.
- Deber de confidencialidad: Es la obligación que tienen las partes contratantes de no revelar ninguna información referente al contrato que han firmado a personas no implicadas en el mismo. En caso de incumplimiento por una de las partes, deberá abonar una indemnización a la otra por daños y perjuicios.
Si desea que su Contrato para trabajador autónomo económicamente dependiente incluya disposiciones adicionales o más detalladas, puede editar su documento. Sin embargo, si hace esto, es posible que desee que un abogado revise el contrato por usted (o que haga los cambios por usted) para asegurarse de que su documento modificado cumple con todas las leyes pertinentes y satisface sus necesidades específicas. Use el servicio de Rocket Lawyer Pregunta a un abogado.
FAQ’s sobre el Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente
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¿Qué debe incluir un Contrato de TRADE?
Este modelo cubre:
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Identificación del TRADE y el cliente.
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Actividad que se contrata.
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Precio del servicio.
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Duración del contrato.
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Jornada.
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Interrupción anual de la actividad.
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Extinción del contrato.
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¿Qué régimen se aplica a los TRADE?
Los TRADE son una categoría especial dentro de los trabajadores autónomos: se consideran autónomos pero su régimen profesional tiene algunas peculiaridades (al depender económicamente de 1 solo cliente, la Ley les da una protección especial).
No se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, ya que no son personal laboral, si no lo establecido por el Estatuto del Trabajo Autónomo, que contiene una serie de normas específicas para esta categoría.
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¿Qué es un acuerdo de interés profesional?
Es importante tener en cuenta que puede ser aplicable algún acuerdo de interés profesional. Son acuerdos que mejoran las condiciones previstas por la ley (por ejemplo en cuanto a jornada, duración del contrato, etc.). Se celebran entre las asociaciones o sindicatos que representan a los TRADE y las empresas para las que prestan servicios, aplicándose a los TRADE afiliados que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello.
En caso de que al TRADE con el que se va a celebrar este contrato se le aplique uno de estos acuerdos, deberán tenerse en cuenta las mejoras que en él se establecen.
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¿Qué pasos deben darse para contratar a un TRADE?
Para poder realizar este contrato, lo primero que debe hacer el profesional es comunicar al cliente su condición de TRADE (el cliente podrá solicitarle que se lo acredite).
Después, debe celebrarse un contrato por escrito, que deberá registrarse en el SEPE.
La obligación de registro la tiene el TRADE, quién debe llevarlo a cabo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, comunicándolo al cliente en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo. -
¿Tiempo parcial o jornada completa?
Según las horas que trabaje el empleado, se considerará que trabaja a tiempo parcial o a jornada completa.
Para saber si trabaja a tiempo parcial, tienes que compararle con otro trabajador de tu empresa, que realice funciones similares a las suyas y que trabaje a tiempo completo. Si el empleado trabaja menos horas que él, significa que trabaja a tiempo parcial.
Si no existe en tu empresa un trabajador con el que le puedas comparar, se entenderá que el empleado trabaja a tiempo parcial cuando no alcance la jornada máxima que establece el Convenio Colectivo y si el Convenio no establece nada, la jornada máxima legal.
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¿Cuál es la jornada máxima?
La Ley establece que la jornada máxima será la que dispongan los Convenios Colectivos, y no deberá superar nunca las 40 horas semanales de media en un año.
En algunos sectores, se establecen excepciones al régimen de jornada máxima y descansos (p.e. comercio, hostelería). En todo caso deberás consultar lo establecido en tu Convenio.
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Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
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