Durante la vigencia del contrato: Actualización anual
Mientras el contrato no haya alcanzado su duración mínima obligatoria (5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es persona jurídica), el propietario solo puede actualizar (subir) el alquiler anualmente si se pactó expresamente en el contrato.
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Límite legal (IRAV): el IPC ya no es el índice de referencia. Las actualizaciones están limitadas por el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), publicado por el INE. Este índice está diseñado para ser más estable y bajo que la inflación general.
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Procedimiento: El propietario debe notificar la subida al inquilino con un mes de antelación al día en que le corresponda pagar la nueva mensualidad, aportando el certificado del INE o el dato oficial del índice.
Nueva renta y renovación
Una vez agotada la duración mínima y sus prórrogas legales, el propietario puede decidir no renovar el contrato o proponer uno nuevo con una renta diferente. Sin embargo, los plazos y límites han cambiado:
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Preaviso obligatorio: Para evitar la renovación automática, el propietario debe avisar al inquilino con 4 meses de antelación de su voluntad de no renovar. Si es el inquilino quien quiere irse, debe avisar con 2 meses.
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Límites en "Zonas Tensionadas": Si la vivienda está en una zona declarada oficialmente como tensionada, el propietario no puede subir la renta libremente al hacer un nuevo contrato. El precio estará limitado por la renta del contrato anterior (con los incrementos legales aplicados) o por los límites que marque el sistema de índices de precios de referencia.
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Prórroga extraordinaria: En zonas tensionadas, el inquilino tiene derecho a solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 3 años adicionales con las mismas condiciones de renta actuales, y el propietario está obligado a aceptarla (salvo casos de necesidad personal demostrada).
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