Abonar la fianza
La fianza es una garantía que como arrendatario debes entregar al casero para asegurar que cumplirás las cláusulas pactadas en el contrato de arrendamiento de vivienda o contrato de arrendamiento local. Debes entregar una cantidad en metálico que se corresponde con un mes de renta en el caso de que alquiles una vivienda o de dos meses si el inmueble que alquilas no va a ser utilizado como vivienda. La constitución de la fianza es de carácter imperativo.
Pago de la renta
El inquilino debe pagar en los plazos estipulados la mensualidad acordada. Aunque lo normal es que el pago de la renta sea mensual y se realice en los 7 primeros días de cada mes, no existe inconveniente en pactar que el pago se lleve a cabo en períodos distintos al mes, y antes o después de los 7 primeros días de cada uno.
Gastos de los suministros
Como arrendatario deberás hacerte cargo de los gastos por servicios de la finca que estén individualizados por aparatos contadores. Son los gastos derivados de servicios individuales como el servicio de agua, electricidad, etc. y la tasa de basura del piso o local que ocupas. Además, es posible que en el contrato se pacte que debas hacerte cargo de gastos que en principio son de cuenta del arrendador (el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad y el seguro de la casa).
Conservación del inmueble
Debes realizar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Como regla general, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones aptas para desarrollo de la vida cotidiana, salvo si el deterioro o pérdida de la cosa arrendada es por tu culpa o es causado por las personas que conviven contigo. En este supuesto el arrendatario será el obligado a la realización de las obras de reparación.
Permitir la realización de las obras por parte del arrendador
Cuando sea necesario realizar obras necesarias para la conservación o mejora de la vivienda o local que no puedan aplazarse hasta la terminación del contrato, debes permitir al arrendador que las haga, aunque para ello seas privado de una parte de la vivienda o local.
Realizar reparaciones
Debes hacerte cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o local. Así, por ejemplo, las que sean consecuencia del uso de las instalaciones y servicios propios (sustitución de bombillas, rotura de electrodomésticos, cerraduras, persianas, grifos, rotura de cristales etc.)
Dejar la vivienda tal y como estaba antes al finalizar el contrato
Debes dejar la vivienda al final del contrato en el mismo estado en que la encontraste. Es decir, si por ejemplo has realizado obras para adaptar la vivienda en casos de discapacidad, previo consentimiento del arrendador, estarás obligado al término del contrato a reponer la vivienda al estado anterior, si así se lo exige el propietario. Además debes tener en cuenta que no puedes realizar, sin consentimiento escrito del arrendador, obras que produzcan un cambio de configuración de la vivienda (por ejemplo construir o derribar tabiques, instalar tuberías o desagües, etc).
Abandonar la vivienda antes del plazo si el arrendador demuestra que la necesita.
Si el arrendador te comunica que necesita el piso para destinarlo a vivienda permanente para él o sus familiares, deberás abandonar la vivienda.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado