Impugnar los acuerdos de la comunidad
Los acuerdos adoptados en sesión de junta de propietarios constituyen un negocio jurídico donde los asistentes manifiestan su voluntad a través del voto: aprobando, denegando o resolviendo los puntos del orden del día que previamente se ha establecido. La única
manera de evitar que se lleve a la práctica el acuerdo que se ha adoptado en la junta de propietarios cuando no estás de acuerdo es impugnarlo judicialmente. Tendrás que interponer una demanda judicial para que se declare que el acuerdo que la Comunidad de
Propietarios ha adoptado no es válido, y en consecuencia no se puede llevar a cabo. Para ello necesitarás un abogado y un procurador.
¿Qué acuerdos pueden ser impugnados?
Debes tener en cuenta que no todos los acuerdos de la Comunidad se pueden impugnar. En muchas ocasiones te encontrarás obligado a aceptar el acuerdo que ha sido adoptado si cumple con los siguientes requisitos legales:
- Si estaba incluido en el orden del día de la convocatoria de la junta que recibiste.
- Si el día y hora señalados para la reunión estaban presentes o representados los vecinos suficientes para que hubiera quórum.
- Si el acuerdo se adoptó con con la mayoría necesaria para ello.
Para saber más sobre la adopción de acuerdo en junta de propietarios consulta nuestra guía Acuerdos junta de propietarios
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables cuando:
1. Sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
2. Resulten gravemente perjudiciales para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
3. Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho
Acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos
Dentro de esta categoría puedes encontrar acuerdos contrarios al orden público o a normas imperativas o prohibitivas o contrarios a lo que dispone la propia Ley de propiedad horizontal. Por ejemplo: acuerdos contrarios a las normas relativas a la celebración de la
junta; incumplimiento de los quórum de asistencia; acuerdos tomados sin observancia de la unanimidad o de las mayorías exigidas; falta de citación para la junta a algún condueño; acuerdos adoptados sin incluir el asunto en el orden del día, etc.
Acuerdos lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
Para poder impugnar este tipo de acuerdos es necesario que se de alguna de las siguientes situaciones:
- Que sea un acuerdo adoptado sin las mayorías necesarias.
- Que sea un acuerdo gravemente dañino, perjudicial u opuesto a los intereses de la comunidad.
- Que la adopción de tal acuerdo haya beneficiado exclusiva o prioritariamente a uno o varios propietarios.
- Que el beneficio que consigue el propietario o propietarios conlleve directamente una lesión para el interés comunitario.
Acuerdos que suponen grave perjuicio para algún propietario o adoptados con abuso de derecho
El abuso de derecho se produce cuando la comunidad de propietarios ejercita un derecho con la única finalidad de dañarte o de tal forma que le produce tan pocos beneficios o utilidad que resulta desproporcionado en relación a los daños que sufres tú con ello. Un
claro ejemplo de esta situación y que se produce muchas veces es la denegación por la junta de propietarios de cerramiento de terrazas cuando, con anterioridad, en el edificio se han realizado obras similares con la aprobación ya sea expresa o tácita de la comunidad.
Requisitos necesarios para poder impugnar
Aunque la impugnación de un acuerdo con el que no estás de acuerdo debe ser necesariamente realizada ante el Juzgado y con la intervención de un abogado y un procurador es muy importante cumplir previamente los requisitos que establece la Ley de
propiedad horizontal. Por eso, además de notificar tu discrepancia debes comprobar que se cumple lo siguiente:
- Has acudido a la junta y has votado en contra del acuerdo.
- Has acudido a la junta y has manifestado expresamente tu intención de impugnar el acuerdo.
- No has acudido a la junta aunque fuiste citado correctamente y no han pasado 30 días desde que recibiste el acta o te comunicaron los acuerdos adoptados.
- Se te prohibió votar en contra del acuerdo indebidamente por considerarse que tenías la condición de moroso no siendo cierto.
- Estás al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o vas a consignar judicialmente la cantidad que debes.
- No han pasado 3 meses desde que se adoptó el acuerdo que pretendes impugnar, o 1 año, en el caso de que dicho acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos.
Este artículo contiene información jurídica general y no contiene asesoramiento jurídico. Rocket Lawyer no es un bufete de abogados y no sustituye a un abogado o bufete de abogados. El derecho es complejo y cambia con frecuencia. Para obtener asesoramiento jurídico,pregunta a un abogado