¿Qué contenido debe tener el acta?
Si eres secretario o administrador de la comunidad utiliza este modelo y tendrás un acta de junta que formalice los acuerdos adoptados en ella. El contenido mínimo del acta es el siguiente:
1. Lugar, fecha de celebración y convocatoria: Debe hacerse constar el lugar y fecha de la celebración y si la junta se celebra en primera o segunda convocatoria.
2. Autoría de la convocatoria: Debe indicarse si quien ha convocado la junta es el presidente o los propietarios. En el caso de que la iniciativa de la convocatoria no sea del presidente, deberán indicarse las circunstancias personales de quienes hayan convocado la junta.
3. Carácter ordinario o extraordinario: Se hará constar si la junta de propietarios celebrada tenía carácter ordinario o extraordinario.
4. Listado de asistentes: Debe recogerse el listado de asistentes, tanto los que lo hagan personalmente como los que lo hagan por representación. Debes hacer constar además las ausencias que se vayan produciendo durante la celebración de la junta.
5. Orden del día: Se debe copiar el orden del día de la reunión y debe coincidir rigurosamente con el que consta en la convocatoria para la que fueron citados los propietarios.
6. Acuerdos adoptados: Deben recogerse todos los acuerdos adoptados, expresando de forma clara y concreta el contenido de los mismos, así como el resultado de cada una de las votaciones efectuada.
7. Propietarios privados del derecho de voto: Debe hacerse constar quienes son los propietarios que por no estar al corriente de pago de los recibos de comunidad, no pueden votar.
Notificación del acta
El acta debe enviarse a los propietarios por cualquier medio que deje constancia de su recepción (carta certificada o no, telegrama, burofax, o entrega en mano en la propia vivienda). Si intentada la notificación no ha sido posible, se publicará en el tablón de anuncios o lugar visible habilitado para ello en cada comunidad de propietarios (puede ser
el portal, el ascensor, etc) indicándose el motivo de la publicación, dando así la posibilidad de que los propietarios sepan por qué se ha procedido de esa manera.
El libro de actas
El acta de la junta debe incorporarse al libro de actas de la comunidad de propietarios.
Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las Juntas de Propietarios del edificio, y que deben ser legalizados ante el registro de la propiedad en cuyo distrito se ubique el edificio. Para saber cómo se legalizan los libros de actas de una comunidad consulta la página web del colegio de registradores.
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